viernes, 28 de febrero de 2014

Desmontando mitos: los datos bancarios no son datos de nivel alto (ni medio) para la LOPD.

Hola a todos!
En el post que escribí la semana pasada aludía al sentido común como base de toda normativa, haciendo especial hincapié en la LOPD. Esta semana que estoy un poco rebelde, he decidido dar una vuelta de tuerca a aquello que dije y desmontar un mito que me encuentro muy asentado tanto en mis contactos profesionales como en mi vida personal, y no es otro que la consideración de los datos bancarios como datos de nivel altísimo. Me ha pasado varias veces que, al hablar con gente de mi entorno sobre el trabajo que hago, al hacer mención a los datos del banco, me hacen ver que son datos especialmente importantes, incluso más que la ideología o la orientación sexual. Voy a poner un ejemplo claro para ponernos en situación:
Hace unos días, visitando a un amigo en el trabajo (un trabajo desempeñado de cara al público), vi que tenía un montón de fichas de clientes encima de una estantería bastante a la vista de la gente que pasaba por su mesa. Las fichas contenían datos de las personas a las que tenía que cobrar por un servicio prestado: nombre, apellidos, dirección y DNI. Claro, al ver el montoncito (ordenado alfabéticamente, para los más puristas), no pude evitar decirle que tener eso ahí no estaba bien –deformación profesional- y la respuesta de mi amigo, que creo que no se tomó muy bien mi apreciación, fue que no pasaba nada ya que en las fichas no figuraba ningún dato bancario. En otras circunstancias me habría sorprendido, pero es que no es la primera vez (ni la última, creo yo), que recibiré esa respuesta. Intenté explicarle (a grosso modo), que el hecho de que hubiera o no datos bancarios en las fichas no implicaba tener que tomar especiales precauciones en la custodia de la documentación, pero cuando terminé mi visita me fui pensando que mi comentario inocente había caído en saco roto y que probablemente mi amigo me bloquearía en wassap por meterme en su trabajo y por friki.
Voy a intentar explicar por qué los datos bancarios no son datos que haya que proteger con la vida, como casi hacía Gollum con el anillo todopoderoso (ya sabéis, aquello de “Mi tesoooroooo”). Tomando el Reglamento de la LOPD, concretamente el artículo 81, nos encontramos con esto:
1. Todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico. 2. Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: a) Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. b) Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. c) Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. d) Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros. e) Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. f) Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos. 3. Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: a) Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. b) Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. c) Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género”.

Simplemente por descarte, de inmediato podemos ver que los datos bancarios no son datos de nivel alto (ni aluden a ideología ni son datos raciales ni de salud, ni tampoco están relacionados con la vida sexual de nadie y ni mucho menos son datos derivados de violencia de género) y ni siquiera podrían calificarse como datos de nivel medio. Entonces..¿por qué ese empeño en considerarlos datos casi sagrados? La respuesta es bastante obvia y sencilla: nuestra cuenta del banco, nuestras tarjetas, son bienes importantísimos para nosotros simplemente por el hecho de que tenemos un pavor totalmente justificado a que alguien se apodere de ellos y nos pueda dejar la cuenta más limpia que una patena. Claro que, para que esto ocurra, el “limpiador de cuentas” debería saber algo más que el número de la propia cuenta o tarjeta, como por ejemplo el CVV que muchos soltamos a la mínima al comprar cualquier producto en páginas webs. Por ello, me parece de lo más curioso que seamos cuidadosos con la visión por terceros de los datos bancarios y nos olvidemos un poco de las precauciones al comprar por internet o cuando al pagar en un restaurante, el camarero se lleva nuestra tarjeta para hacernos el cargo (lo he visto en no pocas veces).

Pues hasta aquí llega mi post de hoy, espero que os haya gustado y que nos ayude a todos a reflexionar sobre las precauciones que tomamos con nuestros datos y los de los demás.


Un saludo y hasta la próxima!



Pdt: acabo de recibir un wassap de mi amigo para invitarme a su cumple, que es la semana que viene, así que creo que ha perdonado mi intromisión..XDDDDDDD



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