Mostrando entradas con la etiqueta Empresa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Empresa. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de marzo de 2018

El Palo Parlante, tu coche contestante y la que nos espera.


Holi Holiiii.

Me apetece ponerme muy friki esta vez, lo siento, pero ni quiero, ni puedo evitarlo. Estaba haciendo unas cositas y me he encontrado con un documento del WG del artículo 29 que ha llamado poderosamente mi atención, cosa que, si visitas este pobre blog, suele pasar (tengo algún que otro post comentando documentos de este Grupete de coleguis XDDD). Vamos al lío, que me lío...

Documento: Dictamen 03/2017 sobre el tratamiento de los datos personales en el contexto de los sistemas de transporte inteligentes (STI) cooperativos. Como siempre, os lo linkeo si pulsáis aquí. 

  • ¿De qué va el cirio este? 
Pues muy sencillo: de coches/camiones/motos/sidecars...en definitiva: "Vehículos" que hablan con: señales, palos misteriosos... Qué pasote,¿no? Y...¿cuál es la finalidad de estas charlas? Pues, según el propio documento: "lograr mejores predicciones sobre las situaciones del tráfico y mejorar la prevención de accidentes". Sí amig@s, el asunto se pone serio: Los coches hablan; ya no sólo se conducen solos...¡ES QUE ENCIMA HABLAN CON PALOS DEL CAMINO! 



Tranquilos, piltrafillas, de momento los casos que dice el documento que se han identificado están relacionados en su mayoría con funcionalidades informativas (como advertencias de obras, condiciones meteorológicas, etc.). Iba a decir que no os preocupárais en España, ya que obras ya pocas y no somos país de condiciones meteorológicas especiales, pero...mejor me callo tras los últimos acontecimientos. 


Bueno, pues el tema es que se nos empiezan a plantear situaciones un poco complicadas, porque se juntan aspectos éticos (en los últimos tiempos, prácticamente todo kiski se ha planteado casos extremos rollo "y si el coche autónomo tiene que elegir entre atropellar al profe de tributario que no sabe decir "coxis" o al misterioso y desconocido M. Rajoy... ¿qué hace?") y transmisiones de datos que nos son desconocidas al común de los mortales. 

  • ¿Qué tiene que ver esto con la Protección de Datos, Iuris?
Pues muy sencillo: que ese coche pertenece a una persona, que dentro del coche también van personas y que el coche, al igual que el vecino del quinto, habla de esas personas. Y esto es así aunque se seudonimicen los datos, que es el caso que se trata aquí. 

Aclaración: La seudonimización viene recogida en el RGPD de la siguiente forma: "tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable". Para que entiendas esta parrafada, te hablo en cristiano: Ese apodo tan amoroso que usa tu amorsito para llamarte y que solo conocéis vosotros, rollo: "Currupipi". Es imposible saber que Currupipi eres tú a no ser que nos den alguna pista, como que tu amorsito se llama "x". A grosso modo, esa es la idea (a lo cutre, lo sé, no dejes de leer el post por esta memez).

Tal y como comentaba, los datos seudonimizados caen bajo la aplicación de la normativa de protección de datos, y por eso el WG mete baza aquí; . si los datos fueran anónimos, el WG pasaría del tema porque no caería dentro de la aplicación del RGPD. 
 
 

  • Entonces... ¿qué pasa aquí?
 Pues que el WG no tenía otra cosa que hacer y se ha puesto a analizar todo esto: el coche que habla, el palo que le responde y la fundamentación a nivel jurídico que puede "soportar" esto tan raruno (sí: para tratar datos, hace falta tener un "soporte jurídico", y los tenemos en el RGPD, concretamente en su artículo 6. No quiero pararme en esto para no aburrir al personal; simplemente, os dejo una pinceladita del documento para general rayada: "la capacidad de identificación de los datos de localización es bien conocida: bastan unos pocos puntos espaciales para singularizar a una persona en una población con un elevado grado de precisión, teniendo en cuenta los patrones más habituales de movilidad de las personas". 
Para que me entiendas: identificarte a ti con los datos de localización que manda tu coche al palo parlante, es MUUUUY SENCILLITO. E imagínate lo que se puede sacar de ahí si mereces ir a comiseriden por saltarte una línea continua... (información que caería dentro de las llamadas "categorías especiales de datos" que recoge el art.11 RGPD, y que tienen un régimen de tratamiento un poco diferente).

 Así, el WG da un toquecito para que se mejoren algunos aspectos que inciden en la privacidad de la gente o creando problemas cuando buscábamos soluciones. Por ejemplo:
 
- Los STI cooperativos, por su propia naturaleza, desvelarán información que no estábamos acostumbrados a revelar: por dónde conducimos y de qué modo.  Para algunos, esto es horroroso, especialmente para esos Fernandos Alonsos de Pacotilla: Tu seguro estará encantado de conocer que vas como un fitipaldi: clavadita que te va a caer.
 
- Posibilidad de predicciones inexactas sobre las condiciones del entorno (por ejemplo, creando un atasco en lugar de reducir la carga de tráfico) o  por una interpretación no neutral de los datos del entorno (por ejemplo, induciendo a los usuarios a visitar zonas específicas debido a los intereses económicos de uno de los particulares). Cuanto menos, esto es curioso. 

Y aporta algunas ideas para mejorar estas cosas QUE YA ESTÁN AQUÍ Y AMENAZAN CON QUEDARSE.
 
Como el propósito del post era hablar de palos parlantes y coches, lo dejo aquí; pero os invito a que le echéis un ojo al tema, porque es de lo más curioso. 


Hasta lueguen!!!




 

 

sábado, 15 de julio de 2017

La empresa y las RRSS del candidato: Opinión 2/2017


Buenas noches/madrugadas, Lopder@s.

No me considero una persona excesivamente mística (un poco supersticiosa sí, en algunas cosas puntuales que otros llamarán manías), pero hoy debo confesaros que el tema del post me ha venido rodado, y todo ha empezado a raíz de una breve conversación que tuve esta tarde con una toguita muy maja del norte: @therearW. El caso es que tras hablar con ella un poco sobre la incidencia de las RRSS en el contexto laboral, al llegar a casa me he encontrado, en lo que hacía aquello que he bautizado como iurisfrikear (no tengo una definición "entendible"), con este documento: Opinion 2/2017 on data processing at work - wp249 . Como me pierde la curiosidad, no he podido evitar abrirlo y ponerme a leerlo, e, inevitablemente, mi conversación de esta tarde con Irati me ha venido a la mente al llegar a este punto: "Processing operations during the recruitment process". Pero es que hay más, resulta que el documento también tiene este otro punto: "Processing operations resulting from in-employment screening" que quiero dejar aquí sutilmente con la intención de hacer un segundo post sobre él. ;-)



Para esta entrada, como decía, me voy a centrar en el tratamiento de datos relacionados con las RRSS sobre los candidatos a un empleo. Esto que queda tan "formal" en el papel se resume en lo siguiente: Mandas tu CV a una empresa para optar a uno de los puestos que ofrece y, el empresario/equipo de selección, pone tu nombre en Google o accede al perfil que tú mism@ pones en el CV y... pues ya sabes: ve más información de la que quizás desearías. Y esa información quizás puede jugar en tu contra en función de muchas variables. 





Cuando pienso en esto, me vienen a la mente los eternos debates que tengo con una de mis mejores amigas, que es, digamos, una crack en esto de la selección de personal. No son pocas las veces que hemos charlado sobre la importancia de poner o no la foto en el CV o si es interesante/legítimo para la empresa conocer cosas del candidato que no están relacionadas directamente con el puesto que desea conseguir. Es un tema complicado en el que caben mil aristas o posturas. Si tengo que "mojarme", taxativamente diré que todo depende en la vida,y que honestamente, nunca me han gustado los argumentos que culpabilizan a la víctima (desde el "no haber firmado" hasta el "se lo buscó"). No olvidemos que el candidato muchas veces está en una posición de inferioridad,y más en un contexto económico y social como el que vivimos. Más adelante,con un ejemplo un poco "especial", lo explicaré más gráficamente. No obstante, hay que tener en cuenta muchas cosas: desde el puesto en sí hasta el cuidado que tenga el candidato a la hora de cuidar su reputación online o la "curiosidad" que tenga el seleccionador en el perfil que le interesa para su empresa (en el que también entra otra reputación: la corporativa, porque la contratación puede tener cierta incidencia - positiva o negativa- para ella). El tema es que es un tema un poco espinoso por las aristas que tiene: una especie de macedonia en el que el límite entre la vida personal y la profesional cada vez es más difuso, ya que acaban interactuando muy estrechamente gracias a la red de redes (y el popurrí entre derechos e intereses, legítimos o no, es de aúpa).



El documento pone de inicio el punto en el hecho de que el acceso o no a ellos depende de las configuraciones de privacidad que haya establecido el candidato sobre sus perfiles en RRSS. Esto es un poco simple en inicio (aunque realmente la cosa se complica si pensamos en lo fácil que es hacer un pantallazo de un perfil "cerrado" y hacerlo "público" a la fuerza, por ejemplo, pero no quiero emparanoiar a nadie; solo lo dejo por aquí y cada uno que, simplemente, reflexione 😉): si tus perfiles están "abiertos" a todo kiski, será más sencillo su consulta. Otra cosa es que nos planteemos la legitimidad o no de "auto-invitarse" a una casa que te has encontrado con la puerta abierta: de sentarte en su mullido sofá, ver qué libros o películas tiene o interesarte por su álbum familiar. Si haces todo eso, ya tendrás una idea muy "completa" sobre el propietario de la casa: desde sus intereses o gustos (¿la Historia, quizás?) hasta que le gusta ir de caza, en caso de que en el álbum familiar te encuentres una foto en la que el propietario aparezca, sonriente, posando con un rifle y un elefante muerto. El problema es que igual al que tiene que decantarse por ti no le gusta demasiado eso de la caza, y no creo que vayas a tener la oportunidad ni de decirle: un "lo siento mucho, no volverá a pasar", ya que probablemente no vas a enterarte de que estuvo allí. Al igual que el infiltrado en tu casa, el infiltrado en tus RRSS no parece que vaya a dejar huella: entrará, oteará y saldrá sin hacer ruido ni descolocar el jarrón chino que tienes en la estantería, pero se irá con una idea sobre ti que es posible que no tenga nada que ver con la imagen que tú le quisieras dar en la entrevista: en función de lo que vea y de cómo perciba eso que ve, serás descartado o invitado a entrevista. Cruza los dedos. 😒. En este caso, el documento indica también que el hecho de que los perfiles estén abiertos, no implica un acceso libre para ellos; lo de siempre: que esté en internet, no implica "gratis" ni "sin dueño" ni "regalo" ni "objeto perdido", recordando algo lógico: los datos que tratemos (y recuerden en este punto la amplitud del concepto "tratamiento") deben ser los exactos y necesarios para la finalidad concreta. Por ejemplo: ¿es relevante que, para un puesto meramente administrativo, el candidato haya estado en Italia? ¿lo es para un puesto de presentador de TV que el candidato es un friki de Harry Potter? Lo que decía: muchas aristas y matices.





El documento pone el foco también en que el empleador debe: 

1) Borrar todo tipo de datos recopilados sobre un candidato que no le convenza o que le rechace la oferta de empleo.
Esto que parece un poco obvio, no se cumple en general, porque muchas empresas guardan y guardan y guardan "por si acaso" toneladas de CV´s en sus sistemas. Es como cuando tu madre te pone la chaqueta encima antes de que salgas de casa y te dice: "por si acaso luego refresca", y ves que hay un olorro de calor como el que estamos pasando estos días. Madres del mundo: no va a venir una Glaciación en lo que sale el niño a la calle; Empresas del mundo: si no os interesa, no les tengas ahí "por si acaso" hasta que venga la Glaciación.

2) Informar al candidato (sobre todo en la oferta de empleo), de los tratamientos de datos que va a realizar sobre su información personal (a los efectos de que éste pueda decidir libremente si presentar su candidatura o no teniendo en cuenta no sólo el puesto en sí, sino lo que va a hacer el empleado con sus datos y sobre qué datos lo va a hacer). Conozco un caso de un despacho de cracks que hace algo parecido; si alguno de los integrantes lee estepost, sabrá que me refiero a ellos (y espero que me salude, ya que tenemos alguna que otra interacción por twitter, por cierto). 😏

3) Por último, recuerda el documento que no hay base legal a la que el seleccionador o la empresa se pueda agarrar para que el candidato se vea obligado a "permitir" el acceso de cualquiera de ellos a sus perfiles personales. Es decir: que, legalmente, tienes todo el derecho del mundo a rechazar esa invitación a ser amigos. Otra cosa son las repercusiones que pueda tener, pero, legalmente, no hay a qué agarrarse para sentirte obligado a abrir la veda.


Para finalizar, quiero hacer un llamamiento a la cordura tanto de candidatos como de empresas; los primeros, en la elección sobre accesibilidad general de su perfil (trastead los botoncitos sobre las configuraciones de privacidad, que os creéis que son como los intermitentes del coche: INTOCABLES) e, incluso, sobre la decisión o no de tener perfiles con sus datos completos y exactos; y a las empresas: "abierto" no es una invitación y valoren, a poder ser, los CV´S, que para algo la gente se los trabaja. Recordemos que, a día de hoy (y más con el estado en general del trabajo en España), el candidato está en una posición de clara inferioridad debido al desconocimiento o a la necesidad pura de trabajar. Seamos un poco lógicos y no invasivos.




Y hasta aquí llega el post; espero que os haya parecido interesante.


Un saludo y muchas gracias por pasar por aquí!

sábado, 9 de abril de 2016

El curioso caso del Responsable Irresponsable


¡Hola de nuevo!

Hay una cosa que siempre le repito incesantemente al #iurisobri cuando viene a casa y saca la pila de juguetes que tiene preparados para sus estancias aquí: "mira bien dónde guardas tus juguetes y revisa que, en el lugar en el que los dejes, los puedas encontrar  en perfecto estado para que puedas seguir jugando con ellos". Obviamente, cuando le digo esto al pequeño #iurisobri no es porque yo tenga pensado vender o romper ninguno de sus juguetes cuando él no está; lo que pretendo con esto es que entienda que las cosas hay que conservarlas bien (entre otras cosas, porque cuestan dinero que no sale de los árboles, como dice mi madre) y para inculcarle un cierto grado de responsabilidad con sus cosas. Esto que parece obvio, cuando somos mayores no siempre lo tenemos presente, y sobre todo cuando hablamos de datos personales. Tendemos a "independizarnos" de los consejos y órdenes de nuestros padres cuando entramos en la edad del pavo y, a veces, arrastramos esa rebeldía hasta bien mayorcitos, aunque en ese caso, más que por rebeldía, suele ser por comodidad o dejadez. 

LOPD, Responsable, Seguridad,


Ejemplos de esto nos encontramos cuando dejamos papeles con datos personales (facturas a clientes, contratos, hojas de encargo, currículums...) en sitios no adecuados (en la enmarañada mesa de la oficina o en algún almacén mugriento: no pongas esa cara, seguro que conoces algún caso de algún amigo o conocido que lo haga) o cuando contratamos un hosting o nos "subimos a la nube" sin mirar apenas las condiciones. 



web, lopd, lssi, privacidad, nube, cloud computingAhora que estamos todos locos por ser punteros en el uso de apps y en tener la web más bonita, es bueno recordar que la comodidad no puede ser sinónimo de dejadez o irresponsabilidad.

Siempre digo que creo que en la LOPD se usó el concepto de "Responsable" con una intención muy clara: incidir en la especial responsabilidad que conlleva cualquier tratamiento de datos personales. Yo lo veo una jugada maestra que pasa desapercibida para la mayoría de nosotros: tenemos la responsabilidad de ser responsables (valga la redundancia) si queremos tratar datos personales, y no hay más. Como esto de ser responsables lo vamos aprendiendo con el tiempo y no suele ser fácil, el legislador nos dio unos pequeños puntos para ir entrando en vereda, y lo llamó "Reglamento de la LOPD". Ya sabemos que nadie nace sabiendo, y menos en aquello que llaman "madurar". A estas alturas de la película y a pesar de tener una guía obligatoria para llegar a ser un buen Responsable, seguimos muchas veces olvidándonos de la guía, lo que implica, además de que estamos fuera de la Ley, que nos exponemos a riesgos innecesarios que pueden dar al traste con nuestra idea de negocio. Pero es que además, creo que la elección del legislador de la palabra "Responsable" va en otro sentido también: en ser responsable de asumir las consecuencias de no ser responsable (valga la redundancia, de nuevo). Si no somos lo suficientemente responsables para cuidar nuestras cosas (o las cosas de otros que custodiamos), vendrá la segunda parte de la responsabilidad, que será pagar la multa. 


Responsable, LOPD, Imágenes, CámaraCuando nos olvidamos de ser Responsables (con la doble vertiente que he señalado), pasan cosas como que bajamos una aplicación para gestionar la webcam que hemos colocado en nuestro negocio sin darnos cuenta de que los servidores están, por ejemplo, en medio de la sabana africana, y estamos enviando imágenes de terceros a un terreno desconocido sin tomar ninguna medida para proteger a los pobres que salgan en las imágenes o a nosotros mismos. Y estamos dejando de ser responsables (según la primera vertiente), pero, a la vez, estamos ganando puntos para ser responsables (según la segunda vertiente). Es como si el #iurisobri deja sus juguetes en el portal y luego se pregunta que por qué han desaparecido, solo que en el caso del Responsable Irresponsable, su omisión está afectando a la privacidad de otros y, si esas imágenes que ha "malguardado" aparecen en la red de redes, podría enfrentarse a problemas más serios. 


Para terminar el post, te lanzo una pregunta: ¿crees que eres Responsable de primera vertiente o crees que estás ganando puntos para ser Responsable de segunda vertiente?

lopd, protección de datos, privacidad, responsable


Que pases una estupenda semana y muchísimas gracias por pasar por este rincón de la red de redes. ;-)

¡Hasta la pŕoxima!

sábado, 12 de marzo de 2016

Crear una app o tener un hijo, esa es la cuestión.



¡Hola de nuevo!

Este post es un post de preguntas, no de respuestas. Si has entrado aquí pensando que te voy a dar respuestas contundentes, has entrado en el sitio equivocado, no quiero engañarte, pero te invito a seguir leyendo porque igual descubres que las preguntas que vas a encontrar son necesarias para saber si te conviene meterte en el berenjenal de hacer una app o si no estás preparado para ello. El post pretendo que sea una pequeña ayuda para las empresas o autónomos que deseen crear una app móvil para su negocio. Voy a intentar comprimir en esta entrada algunos datos interesantes y cuestiones a plantearte si te has propuesto o estás pensando en poner en marcha una app que le dé vidilla a tu idea de negocio, ya que me parece un tema que tiene su importancia, tanto económicamente como en términos de privacidad. El por qué del título del post lo verás al final de la entrada, no seas impaciente. ;-)

La idea de hacer una entrada con este tema ha surgido porque de vez en cuando me gusta echar un ojo a las apps más descargadas y la verdad es de mis "investigaciones amateurs" he sacado esta conclusión: "En general nos importa tres narices lo que una app haga con nuestros datos, pero cada vez hay más excepciones". 

Me diréis: "pero Iuris... ¿cómo haces una afirmación así?" Y yo os respondo con toda la amabilidad que me caracteriza: "Entrad a la App Store, iros a las apps gratis más descargadas y respondedme a tres cuestiones: 1) ¿Cuántas tienen una política de privacidad? 2) ¿Cuántas explican claramente en esa política de privacidad los datos que recopilan y el uso que hacen de ellos? y 3) ¿Cuántos os paráis a leer esa política de privacidad y valoráis objetivamente si merece la pena descargarla?". No hay más preguntas, Señoría.


Empresa, Personales, SiluetasA pesar de que seguramente la respuesta a las 3 preguntas no sea de mi agrado de momento, sé que cada vez hay más empresas que se preocupan por hacer las cosas bien y mostrar honestidad en sus proyectos, y en parte esto se debe a una creciente conciencia de la importancia de la privacidad de los usuarios, que la hay, y espero que siga por ese camino, por lo que espero que este post me reconcilie con el mundo y pueda ser útil a aquellos que quieran hacer las cosas medianamente bien. Voy a dar unas pinceladas muy muy básicas sobre cosas a plantearse a la hora de hacer una app; por favor, no quiero que nadie se piense que con esto "ya está todo hecho": cada app es un mundo y es necesario asesorarse por profesionales SIEMPRE. 




Padre, Hijo, Nieto, Hombre, Niño
Al igual que para ser padres o madres nos planteamos una serie de cuestiones (¿tengo los medios para mantener a un churumbel? ¿estoy preparado para asumir las responsabilidades que conlleva? ¿qué tipo de educación le voy a dar? y un sinfín de etc),  para ser "padres de una app" también hay cuestiones que pararse a pensar seriamente, y eso es lo que voy a intentar haceros ver en este post.






Mapa, Reino Unido, Bandera, FronterasVoy a usar como referencia este documento del ICO Inglés (Information Commissioner's Office), que es de 2013, por cierto.  Para los que no sepan lo que es, lo voy a resumir claramente en una frase: es el primo inglés de nuestra AEPD. Siempre recomiendo tener esta web a mano, ya que publican mucho material de interés en términos de privacidad y protección de datos. 




Vayamos al meollo..


Inicio, Escaleras, Puesta En Marcha




¿Quién quiero que descargue y use esa app y qué datos quiero obtener de mi público objetivo? 


Mano, Mantener, Burbuja De Jabón, BolaNo es asunto baladí, ya que el desarrollo de la aplicación y las medidas a tomar variarán en función de mi público objetivo. No es lo mismo crear un juego para niños que una app para gestionar el ciclo menstrual de una mujer y tampoco es lo mismo crear una app para mi tienda que crear apps para comercializarlas y/o dar soporte posterior, lo que implica que mi posición en relación con la app pueda variar (¿seré Responsable o seré Encargado de Tratamiento?). Por ejemplo, a la hora de invitar a publicitarse en nuestra app (como comentaba ayer por twitter al hilo de una conversación con mi querida Laura) no es buena idea que en el juego para niños que estamos creando salte publicidad sobre un lubricante sexual. Al igual que se ha creado un horario infantil en la TV, en el mundo TIC deberíamos ponernos de acuerdo para tomar algunas medidas al respecto, ¿no creéis? 



Bola, Sobre, Bola Binario, ManoEn relación a los datos que quiero recabar con mi app (habrá que plantearse también si estos van a entrar en la categoría de "datos personales" o no), voy a poner otro ejemplo claro: Si mi app quiere mostrar publicidad de las ofertas para comprar fresas que hay cerca del usuario de mi aplicación, es muy posible que los datos de localización del dispositivo sean "mi pequeño tesoro", pero si lo que va a hacer mi app es mostrar frases de motivación para que el usuario empiece el día con buen humor, no creo que la localización sea muy necesaria. Empecemos planteándonos estas cuestiones porque de ellas dependerá y mucho el desarrollo y mantenimiento de nuestra aplicación. Una frase que me ha gustado mucho de la guía del ICO es la siguiente: "If you are unsure about whether the data you're dealing with is personal, it will likely be simpler to treat it as personal data from the start" lo que viene siendo un "ponte en lo peor, Manolo, y da por hecho que tratas datos personales desde el minuto 0"





¿Cómo voy a gestionar los datos que obtengo de la app?


Seguridad Cibernética, De SeguridadPuestos a crear, por ejemplo, una app para mi tienda y asumir el rol de Responsable, aquí el mundo es muy amplio: desde dónde los voy a ubicar físicamente y qué medidas voy a tomar para mantenerlos seguros (cuidado con las transferencias internacionales) hasta ¿voy a externalizar el mantenimiento de mi app? o ¿a quién le voy a ceder los datos que origine y trate mi app? pasando por ¿cómo gestiono los consentimientos de los usuarios? ¿cómo les informo de todo lo que exige la normativa, incluidos los Derechos ARCO?. 





Clave, Acceso, Contraseña, CódigoPor ejemplo, en relación a este último asunto, es muy importante adaptar el lenguaje a mi público objetivo y tener un sitio accesible en el que expliquemos todo lo que vamos a hacer con los datos. Y esto debes hacerlo antes de darle bombo y platillo a tu app. Lo más sencillo y habitual es habilitar un trocito de tu web para ello (y por favor, sé cuidadoso con cumplir la normativa también en tu web: avisos legales, cookies, cláusulas...)  y poner enlace directo desde el sitio de descarga de tu app. Y no lo dejes para la posteridad: si haces cambios en la app acuérdate de avisarlo al usuario, y no sólo en la web, en la propia app es importante tener algún mecanismo que avise al usuario de los cambios producidos. Y en relación al consentimiento ten clara una cosa: "es revocable" y no siempre la descarga de una app implica que el usuario acepte cualquier cosa: adapta tu app para gestionar los tipos de consentimiento que requieras, no te bases en el demodé "ACEPTO TODO". Ofrecer un lugar en tu app para que el usuario gestione la configuración de la misma de forma sencilla y darle opciones para que tome decisiones es un buen método, no puede ser cuestión de un "acepto todo o nada"Haz de tu gestión de la privacidad tu seña de identidad, el usuario cada vez da más importancia a estos temas, tal y como decía antes. y es un elemento diferenciador que puede hacer que un usuario "te compre" o se vaya a la competencia.

Binaria, Uno, Null, Hombre, Persona


Para terminar el post os voy a dar unos datos para que entendáis la importancia económica del mundo de las apps:

Móvil, Natel, Lupa, Búsqueda De Datos- Se calcula que más de 1 millón y medio de puestos de trabajo en Europa están  relacionados con el desarrollo de aplicaciones.

- Los usuarios de smartphones pasamos más de un 89% del tiempo que usamos el móvil trasteando con apps.




En este link te dejo información sobre estos datos para que te hagas una idea del pastizal que mueve el mundo de las apps.


Consejos finales: 


Si le has dado muchas vueltas y te has planteado todo lo anterior y, a pesar de todo, te has decidido a hacerte papi de una app, me quedan dos cosas por decirte:

- Conoce tu app: analiza y verifica su funcionamiento, los permisos, la información que das al usuario, su funcionalidad, su mantenimiento y su usabilidad, las implicaciones legales que conlleva y todos los asuntos colaterales. Crear una app es casi como tener un hijo: es muy bonito pero asumes responsabilidades y obligaciones y eres responsable de llevarle por el buen camino. Y si va por mal camino, te tocará "pagar la gracia".

- Confía en profesionales, no tires del "yo controlo" que ya sabemos cómo acaba. 



Y hasta aquí llega el post de hoy, espero que lo encuentres interesante y gracias por pasarte por este rinconcito de la red de redes.

¡Hasta la próxima!

Adiós, Despedida, Triste, Rana, Gracioso





domingo, 17 de enero de 2016

No: tu jefe no tiene un derecho absoluto a leer tu mail ni tu Whatsapp ni tu árbol genealógico.



Hola a tod@s!

Hay dos cosas que nunca me han gustado: la primera es postear a golpe de titular y la segunda es legislar a golpe de titular. En relación a la primera, si pasas por aquí alguna vez, verás que no suelo hacer caso de los intereses mediáticos a la hora de hacer mis entradas; creo que sólo lo he hecho una vez y fue con el tema del #Safeharbourazo. El motivo de saltarme mi propia regla entonces era que me parecía que nos estábamos centrando en la púa que se les hacía a las empresas con semejante decisión, pero pocos se paraban en ver el verdadero quid de la cuestión, tal y como intenté explicar en mi entrada. Creo que sobre la segunda cosa que no me gusta, no hace falta que me explique..


Periódico, De Papel, De Impresión


Esta vez he decidido volver a saltarme mis propias reglas ( soy así de rebelde) y es por una cuestión de mera utilidad: desde que saltó la noticia así, alegremente de que "tu empresa puede ver tu mail, y tu Whatsapp y si te descuidas tu árbol genealógico" he recibido no pocos Whatsapps de gente preocupada por el tema. Escribiendo este post me ahorraré dar explicaciones y podré, directamente, pegar un link y olvidarme del tema. Y aquí paz y después gloria. Así que sólo por ahorrar tiempo, merece la pena declararme insumisa temporal de mis propias normas. ;-)


Darth Vader, Star Wars, Alianza, Cuerpo

Vamos al "suceso" desde la propia Sentencia, que podéis consultar aquí (está en inglés, aviso):

- Chico trabaja en empresa. 
- Empresa le dice a chico que se abra una cuenta en Yahoo Messenger para responder a las cuestiones que le planteaban los clientes. 
- Empresa accede a sus registros de actividad y ve que chico, además de responder dudas, también hablaba con su churry usando la aplicación.
- Empresa despide a chico.
- Chico se cabrea y demanda. 
- El juzgado no le da la razón y le dice que el acceso a sus comunicaciones era la única forma de que la empresa pudiera verificar si se estaban cumpliendo las reglas.  (Uy, esto me suena).
- Chico se vuelve a cabrear y va a Estrasburgo. Alude que se ha vulnerado este artículo de la Convention for the Protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data
"Article 8 – Additional safeguards for the data subject “Any person shall be enabled: (a) to establish the existence of an automated personal data file, its main purposes, as well as the identity and habitual residence or principal place of business of the controller of the file; (b) to obtain at reasonable intervals and without excessive delay or expense confirmation of whether personal data relating to him are stored in the automated data file as well as communication to him of such data in an intelligible form (..).



Cosas que me escaman: 

Pato, Cara, De Pie, Impar, Extraño, Ave


- El chico trabaja en la empresa desde el 1 de agosto de 2004 hasta el 6 de agosto de 2007. El 13 de julio de 2007 es cuando la empresa le indica que ha monitorizado su actividad en la app desde el 5 de julio de 2007 hasta el 13 del mismo mes y del mismo año. 

"(...) On 13 July 2007 the employer informed the applicant that his Yahoo Messenger communications had been monitored from 5 to 13 July 2007 and that the records showed that he had used the Internet for personal purposes, contrary to internal regulations(...)"

- La justificación de la empresa para el despido es que el chico se había saltado a la torera las "reglas internas" de uso de dispositivos y medios de la empresa, en las que taxativamente se prohíbe hacer uso personal de los mismos. 

- El chico alega que la empresa también ha accedido a su cuenta personal (diferente de la corporativa) y que incluso sus colegas han comentado el contenido de sus comunicaciones, aunque éstas comunicaciones no contenían información "íntima":

(...)The applicant also complained that his employer had also accessed his personal Yahoo Messenger account, which had a different ID from the one he had registered for professional purposes. Moreover, the transcript of his communications had been made available to his colleagues who had discussed it publicly (...)". 
 " (...)The transcript also contained five short messages that the applicant had exchanged with his fiancée on 12 July 2007 using a personal Yahoo Messenger account; these messages did not disclose any intimate information (...)".


- Y ojo a esto: El empleado niega haber tenido noticia previa de la monitorización que estaba haciendo su jefe, argumentando que la prohibición general del uso personal inserta en la normativa "interna" no equivale a un aviso de monitorización. 

"(...)He denied having been given proper prior notice of his employer’s monitoring; he argued that the general prohibition in the employer’s internal regulations could not have amounted to prior notice of monitoring. He believed that the notice of 3 July 2007 had been identified after the facts; he submitted a copy of this notice which however does not bear the employees’ signatures..(...)


Al final del post entenderás por qué me escaman estos puntos. 




¿Qué dice  el TEDH?

Derecho, La Justicia, Corte, Juez

Voy a señalar las cosas más interesantes (al menos para mí) de la Sentencia:

- En relación a la monitorización, el TEDH entiende que el empleado tuviera una razonable expectativa de existencia de privacidad de su uso de internet y del email. La cuestión a dirimir es si esta expectativa tenía razón de ser también en relación al uso de Yahoo Messenger, aunque precisa que no hay debate acerca de que las normativas internas de la empresa prohibían estrictamente el uso personal de los equipos:


"(...)In the absence of a warning that one’s calls would be liable to monitoring, the applicant had a reasonable expectation as to the privacy of calls made from a work telephone and the same expectation should apply in relation to an applicant’s e-mail and Internet usage..(...)"

"(...)The Court must therefore examine whether in the present case the applicant had a reasonable expectation of privacy when communicating from the Yahoo Messenger account that he had registered at his employer’s request. In this connection, it notes that it is not disputed that the applicant’s employer’s internal regulations strictly prohibited employees from using the company’s computers and resources for personal purposes...(...)"

- El Tribunal indica que no se le proporcionó para el estudio del caso el aviso firmado por los trabajadores que, en teoría, la empresa les entregó con fecha 3 de Julio de 2007. Además,  la copia entregada por el denunciante no está firmada tampoco.


"(...)The Court notes that the Government did not provide a signed copy of the employer’s notice of 3 July 2007 (see paragraph 27 above) and that the copy provided by the applicant does not bear any signatures (see paragraph 33 above)..(...)"

- El TEDH recuerda que los efectos del art. 8, esgrimido por el empleado para llegar hasta aquí, son esencialmente para proteger al individuo de injerencias arbitrarias por el Estado. Pero ojo: no sólo tenemos esta obligación "negativa" de "NO HACER", es que además el Estado está obligado a tomar medidas "positivas", es decir: "DE HACER" para que se cumpla esto; medidas que también implicarán que este obligado respeto y protección no quede en papel mojado cuando las relaciones se llevan a cabo entre individuos.  


"(...)The Court reiterates that although the purpose of Article 8 is essentially to protect an individual against arbitrary interference by the public authorities, it does not merely compel the State to abstain from such interference: in addition to this primarily negative undertaking, there may be positive obligations inherent in an effective respect for private life. These obligations may involve the adoption of measures designed to secure respect for private life even in the sphere of the relations of individuals between themselves...(...)"



¿Y ahora qué? 

Pregunta, Por Qué, Mark, Problema


Pues ahora nada. Igual llega tarde este post para aquellos que han llegado al trabajo esta semana y han puesto a disposición de su jefe su móvil para que se lea las interesantes conversaciones que tiene con su churry a horas intempestivas, ya que han visto en la prensa titulares que anuncian vía libre a todos los jefes para convertirse en "revisores" de la vida de sus empleados; pero para ti, que has decidido pasarte a leer este post, aún hay esperanza. Te presento al Informe 0464/2013 de la AEPD (sí: un informe de... ¡2013!). En este informe, la AEPD nos habló del uso de internet y del correo electrónico para fines profesionales. Vamos a ver su interesante contenido:

En este informe, se habla de un anexo al contrato de trabajo que el empleador entrega a sus empleados. En dicho Anexo, nos encontramos con que "se reconoce la propiedad empresarial de dicho correo (el correo empresarial) y que el mismo será destinado “para fines profesionales, si bien se autoriza al trabajador a que pueda hacer uso de dichas herramientas de trabajo para fines personales, siempre que el mismo se realice de manera razonable y conforme al principio de buena fe contractual. Esta cuestión afecta plenamente al futuro acceso que el empleador pueda hacer respecto de los datos personales de sus trabajadores, tanto los obtenidos a través de la navegación por Internet como los derivados del uso de correo electrónico corporativo."

Pues bien, el Informe se remite también a la Sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, casación para la unificación de doctrina núm. 966/2006, Ponente Excmo. Sr. Desdentado Bonete, de la cual, la AEPD destaca lo siguiente (el subrayado y la negrita lo hace la propia AEPD): 

"Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad» ".

Con esto en la mano, lo que podemos ver claramente es que es VITAL que el empleador se preocupe de "avisar" a sus trabajadores de que existen reglas internas sobre el uso de los medios corporativos, y debe dárselas a conocer. Además, debe avisar de que para verificar que se cumplen estas reglas, va a llevar a cabo acciones de control. 


Poste Indicador, De Madera, En Blanco

La AEPD no se conforma con mencionar esta Sentencia, sino que se remite a otra de 2013: Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª 170/2013 de 7 de octubre. La diferencia esta vez era que el aviso del empleador estaba recogido expresamente en el Convenio Colectivo (sí, ese documento que pocos trabajadores se molestan en consultar y los legisladores se empeñan en denostar aprovechando el escaso interés que suele haber en él). Pues bien, el Informe que estamos viendo destaca lo siguiente sobre él: "(...) el régimen jurídico aplicable en la empresa respecto al uso de las herramientas informáticas de su propiedad hacía factible y previsible la posibilidad de que el empresario ejerciera su facultad legal de vigilancia sobre los correos electrónicos del trabajador, tanto a efectos de supervisar el correcto cumplimiento de su prestación laboral desarrollada a través de este instrumento, como a fin de constatar que su utilización se ceñía a fines estrictamente profesionales y no personales o extralaborales. Tal circunstancia impedía en este caso abrigar una expectativa razonable de privacidad que determinara la entrada en la esfera de protección del derecho a la intimidad, de acuerdo con lo explicado en la ya citada STC 12/2012, FJ 5 (...)".



¿Y esto a que nos lleva?

Por Carretera, Velocidad

Pues a tener claro que "una pera es una pera" y "una manzana es una manzana": Una cosa es que el empresario pueda llevar a cabo determinadas actividades para verificar el cumplimiento de las normativas internas sobre el uso de los medios que da al trabajador para que realice sus labores (medidas que, tal y como vemos, han de ser avisadas al trabajador previamente) y otra que el empresario pueda tener vía libre a convertirse en un colaborador de cierto programa de televisión en relación a sus empleados. Todo esto está íntimamente relacionado con lo dispuesto en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:

"El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.. (...)"


Así que volvamos al inicio con estas conclusiones:

- La Sentencia del TEDH no da vía libre para que nadie vea tu mail, tu Whatsapp o tu árbol genealógico, hay que cumplir unas condiciones para ello e, incluso, cumplir las condiciones no implica vía libre para hacer lo que nos dé la gana.
- En España ya tenemos material sobre estos casos desde hace mucho tiempo. No deja de sorprenderme la rapidez con la que algunos claman por la "penalización de todo" cuando hay un caso mediático: parece que, cuando pasa algo que ocupa las portadas de la prensa, todos pensamos que no hay normas que cubran lo que ha sido noticia. Es como si tuviéramos que estar añadiendo constantemente al Código Penal artículos que recojan modos de matar a alguien: "Con un cuchillo, con un drone (ahora que se llevan tanto), con una pala de playa, con un triángulo de emergencia del coche..". Obviamente esto NO SIGNIFICA que ya esté todo hecho en estos temas; habrá que ir adaptando la normativa a determinadas situaciones, pero consultemos antes el marco existente, no legislemos a golpe de exclusiva. 


Escuela, Negro, Verde, Puede Referirse A


En definitiva: ¿qué briconsejos puedo dar sobre el tema?

Pues los mismos que debemos aplicar a TODAS nuestras actividades: Sentido Común.

- Para cualquier trabajador, que no confunda el Usufructo con la Propiedad. El hecho de que nuestro Jefe nos proporcione determinados dispositivos para hacer nuestro trabajo no los convierte en cosas de nuestra propiedad. Independientemente de que se nos avise o no de que se va a controlar el uso que damos a estas cosas, es muy recomendable aplicar aquello de "quien evita la ocasión evita el peligro" que decían nuestras madres. ¿En serio es necesario para nosotros utilizar el móvil de empresa para llamar a nuestra casa? Yo creo que hoy en día no: prácticamente todo el mundo dispone a día de hoy de un terminal personal y de un contrato con una compañía telefónica para usarlo. Lo mismo en relación con nuestro PC o mail corporativo. Acceder a nuestra cuenta personal de correo desde los equipos corporativos nos expone a muchos más peligros que las ventajas que reporta, independientemente de que estemos avisados de que se nos va a controlar o no. Y esto incluye el uso de la Red Corporativa (es decir: conectarse al Wifi del trabajo desde nuestro dispositivo personal). Nos podemos encontrar con no pocos rompecabezas, por ejemplo: "Enchufo el móvil de empresa al Wifi del coche que ha alquilado mi empresa para ir a ver a un cliente y me pongo a enviar fotos y datos personales desde ahí a mis amigos". En este caso tendríamos 3 figuras: Nosotros, la empresa de alquiler del coche y la nuestra. ¿Merece la pena meterse en este berenjenal?

- Para los jefes: que estudien bien las situaciones antes de tomar determinadas medidas. Esto entra dentro de la LOPD, de las RRLL y del Sentido Común. Si quiero comprobar que mi trabajador es eficiente, tendré que tomar medidas que me ayuden a ello pero siempre teniendo en cuenta la existencia de derechos que me limitan mis actuaciones. Mi trabajador no es mi hijo, mi labor como jefe no implica que tenga que estar en constante vigilancia sobre si se porta bien o mal y no puedo ejercer una "patria potestad" que no me corresponde. Consultar a un profesional es vital para hacer las cosas bien. 


Tablero, Escuela, Profesional



Y hasta aquí llega mi post de hoy, entrada que les dedico a todos los abogados laboralistas que habrán sufrido esta semana ríos de consultas sobre este tema. Mi máxima admiración para todos los que se dedican a esta rama del Derecho tan imprescindible.

Un saludo y hasta la próxima!



Muñeca, Mirando, Rosa, Pelo Negro


domingo, 13 de diciembre de 2015

La AEPD se pronuncia sobre el Certificado de Antecedentes Penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales.



Hola a tod@s.

Para el post de esta semana he decidido comentar el informe 401/2015 de la AEPD. Este informe da respuesta a una consulta de una empresa en la que le plantea a la AEPD si debe o no solicitar el Certificado de antecedentes penales o el futuro o certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales para sus  solicitantes de empleo. Todo viene por la modificación que introduce la Ley 26/2105 sobre la Ley 1/1995 de Protección Jurídica del Menor en  la que se establece el requisito del certificado negativo para poder tener acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Vamos a ver qué dice la AEPD:

La empresa que realiza la consulta se dedica a la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera, por lo que, como se dice en el mismo informe, "cuenta con numerosos trabajadores que en el desarrollo de su actividad están en contacto habitual con menores (conductores, azafatas, agentes de ventas, personal de estaciones de servicios, etc.)”. Parémonos un momento en este punto: ¿Qué contacto puede tener el personal de este tipo de entidad con menores?

Autobús, Bova Futura, Bova, Futura

Por ejemplo: en un autobús que realice cualquier ruta hay una alta probabilidad de que viaje algún menor, por lo que tanto azafat@s como conductores/as podrían tener un cierto contacto con ellos, sería posible además que además el billete para esa ruta lo comprara una persona acompañada por un menor...Y si le damos vueltas, podemos encontrar 30000 ejemplos de situaciones de este tipo. Sólo con pensar un poco, podemos entender que cualquier persona (incluso poseída por el espíritu del rey Herodes), tiene contacto con menores a diario (en el metro, en el bus, andando por la calle...). Se me ocurren pocos ejemplos de situaciones en las que la posibilidad de contacto con menores sea casi nula, una de ellas sería pensar en el trabajador de una plataforma petrolífera o un astronauta, por ejemplo. Incluso el trabajador de cualquier oficina o despacho tiene una alta probabilidad de tener algún contacto con algún menor (ese cliente que va a verte con la familia al completo o el día en que los niños no tienen cole y se ven arrastrados a acompañar a sus progenitores a hacer recados). 

Petróleo, Producción De Petróleo

Bien, dicho esto.. ¿podemos pensar que todas las actividades económicas entran dentro de la noción de "contacto habitual con menores"? Obviamente no,  y eso es lo que ha dicho la AEPD de forma muy clara en este párrafo: (...) "No así en aquellas profesiones que, aun teniendo un contacto habitual con el público en general, entre el que se encuentran los menores de edad, no están por su propia naturaleza destinadas exclusivamente a un público menor de edad, como sucede en el asunto planteado. Se trata por tanto de un criterio casuístico, que habrá que valorar para cada puesto de trabajo, y no objetivo o genérico". (...)  ¿Esto que quiere decir? Pues básicamente que no se puede exigir este certificado a mansalva, que habrá que ser muy puntillosos y que para ver si se debe exigir este tipo de certificado habrá que analizar el puesto de trabajo en cuestión al que opta el candidato. Es decir: que la AEPD entiende que pedir este certificado para un profesor es correcto, que pedirlo para optar al puesto de conductor de ruta de colegios o institutos lo es también pero pedirlo para trabajar como empleado en una gasolinera o como camarero en un bar, pues como que no. Así, lo que hace la AEPD es acotar bastante bien los casos "tolerados", cerrando la puerta a arbitrariedades peligrosas, en mi opinión. Es muy importante este punto ya que, por ejemplo, dejar esto "suelto" implicaría que muchas empresas se vieran legitimadas para exigir este certificado. Pensemos en un colegio: sin esta matización de la AEPD su equipo de recursos humanos podría pensar que debe pedir el certificado para todo el que quiera trabajar con ellos: desde limpiadores, hasta cristaleros o el personal de mantenimiento, los cuales, muy posiblemente, tengan un contacto con los menores similiar al mío que trabajo en una oficina. 
Sun, Decoración, Jardín, Bicicleta, Niño

En relación a la conservación de estos datos, también da el informe un poco de luz: 
(...)"Dicha documentación podrá ser almacenada mientras deba cumplir los fines previstos. Por tanto, para las personas que pretendan acceder al ejercicio de tales puestos de trabajo, mientras dure el proceso de selección y hasta que no haya concluido. Sólo podrán conservarse los datos, bien de los que superen el proceso de selección y hayan accedido ya a tales puestos de trabajo, bien cuando la empresa justifique que los datos de tales procesos de selección serán conservados para su uso ulterior en otros procesos de selección a celebrar inmediatamente, y sólo en la medida en que los certificados se encuentren en vigor (recordemos que tienen una validez de tres meses) y no exista derecho de oposición de los interesados". (...)
Así, la AEPD es muy clara: sólo se puede conservar el certificado de los candidatos mientras dure el proceso de selección; en cuanto tengan a la persona elegida, la entidad debe deshacerse del resto de certificados  a excepción de que estos candidatos entren en nuevos procesos de selección que vayan a celebrarse inmediatamente después (y siempre que el candidato no se oponga).

Candados, Cierres Para Bolsas 
 
En relación al afortunado que consiga el puesto de trabajo: "los datos en cuestión del certificado de antecedentes penales o del futuro certificado negativo del registro central podrán ser conservados durante la vigencia de la relación laboral y, una vez extinta, sólo durante el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, en su caso". Si hubiera algún problema a posteriori, el empresario debe poder acreditar que cumplió con su deber de pedir el certificado a su personal, por lo que la conservación es necesaria, pero ojo: aplicando las medidas de seguridad exigibles que el informe dice que son las de NIVEL MEDIO.

 Señal De Advertencia, Signo, Advertencia

Y como último aspecto, indicar que el propio informe recuerda que la validez del Certificado son 3 meses por lo que su conservación fuera de lo que recogen los párrafos anteriores y por más tiempo de estos tres meses, sería un peligro: transcurrido ese tiempo ya no tenemos la información actualizada por lo que el art.4 de la LOPD (Principio de Calidad de los datos) nos puede dar más de un disgusto que podemos "cuantificar" en el art.44 de la LOPD (traducción: que nos exponemos a sanción grave o muy grave).


Y hasta aquí llega el post de hoy, espero que os haya parecido interesante y muchas gracias por pasar este ratito por aquí.


Hasta la próxima! ;-)

 Adiós, Escudo, Salida, Puerta De Cristal