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miércoles, 15 de agosto de 2018

El aviso de la AEPD a Cabify o cómo en cuestión de zascar, todo es empezar...

Buenas tardes, querid@s lopder@s!

Vaya por delante que me corroe la envidia; no solo por el festivo que hoy estáis disfrutando por la madre patria, es que encima a eso se une la idea de que muchos andáis de vacaciones, a otros os huele el culo a playa y a mí me queda un poco bastante para catar algo de eso que llaman "días de descanso" (que, en mi caso, no suele ser nunca así porque suelo acabarlas necesitando unas vacaciones de las vacaciones...).  Bueno, la cosa es que he sacado un tiempito hoy para, con agosticidad, pararme a escribir un post, que hacía tiempo que no lo hacía y está feo, ¿no? :-)

Hoy quiero comentar una Resolución un poco curiosa de la AEPD, en la que nuestra querida Agencia, le pega un toquecito a CABIFY debido a una atención un poco peculiar de una solicitud de un derecho de cancelación. Vamos al lío a ver qué nos encontramos...

El documento, como siempre, os lo linkeo aquí, y os dejo los datos también, ya que como nos han desbaratao todas las resoluciones con esto del cambio de web de la AEPD por el furulamiento del RGPD, ya no me fío de que los links sigan vivitos mucho tiempo:

Procedimiento Nº: TD/00716/2018
RESOLUCIÓN Nº.: R/01472/2018

Protagonistas: A.A.A y MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY).


Sinopsis:

A.A.A decide ejercitar derecho de cancelación ante Cabify, mediante correo electrónico, en febrero de este año. El mismo día, recibe respuesta de Cabify confirmando que les ha llegado la solicitud y que..."estamos trabajando en ello" (léase esto último con pseudo acento texano... los más frikis lo entenderán XD). Bueno, la cosa es que 3 días después, Cabify le contacta para comunicarle que no puede atender a su solicitud porque "(...) necesitamos que el email desde el que nos solicita la cancelación de datos coincida con el email vinculado a tu perfil Cabify"; línea general que sigue Cabify con otro email enviado a A.A.A., al parecer, tras consultar con su Departamento Legal. La solución que le proponen a A.A.A. en este nuevo email es que cambie en su perfil de Cabify el email, y ponga este nuevo que A.A.A. está utilizando para hacer la solicitud de cancelación de datos. Tras esto, parece que A.A.A. se cabrea y decide pasar el tema a la AEPD. La AEPD ve el tema y le manda una notificación electrónica a Cabify para que se manifieste, pero Cabify no la abre, la notificación se esfuma a los 10 días y bye bye Paraguay (lo que se medio interpreta como un "ni caso me haces, moreno").



Hasta aquí tenemos varios puntos clave:

- Una solicitud de cancelación hecha por email y un estacazo.
- Un aviso de: "o mueves el culo o te sanciono por RGPD".
- Un guirigay de normativa.


Desmelonemos... :-) 

- Sobre la solicitud de cancelación hecha por email, es clara la postura de la AEPD: es verdad que Cabify no se pasó de fecha al responder, pero no lo hizo de forma que fuera efectiva la solicitud; requirió a A.A.A. que hiciera un mero cambio de email para poder hacerlo, cosa que, a juicio de la AEPD, es un poco desproporcionado, entre otras cosas, debido a que Cabify (y ojo al estacazo indirecto) "(...)...según su Política de Privacidad recaba distintos datos personales de sus clientes por los que puede identificarlos por diversos medios, careciendo de justificación la exigencia impuesta para la cancelación, se insiste, una vez identificado el afectado". 


Pues de aquí sacamos petróleo, amig@s: 

1) Cuidado con las Políticas de Privacidad; aunque tú no las leas (cosa que nos pone tristes a los que las escribimos, por cierto), la AEPD sí, y pueden actuar como boomerang.

2) Cuidado con poner obstáculos cuando alguien te pide ejercitar un derecho; si le tienes identificado (porque además tienes medios para hacerlo) y te lo pide, aun no respetando los cauces que has previsto para estas cosas, ya puedes mover el culamen para gestionarlo. La idea que subyace aquí, al menos para mí, es: Si tienes medios para recabar datos a mansalva y usarlos en tu beneficio (o para mejorar la experiencia de tus clientes, que suele ser un poco el comodín), también los tienes para atender y hacer efectivos los derechos, monín.


- El aviso de "o mueves el culo o te sanciono por RGPD".

Básicamente, se le dice a Cabify que tiene 10 días para certificarle a A.A.A. que ha atendido su derecho y que le cancela; y si no lo hace, pues estacazo conforme al RGPD. Pero ojo, que la infracción a la que alude la AEPD es la siguiente: "el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1". Este artículo 58 del RGPD no alude a sanciones, sino a los PODERES conferidos a las AEPD. Nuestra querida AEPD recuerda en su documento que tiene poderes de Investigación (art. 58.1) y de corrección (art.58.2). Esto me parece MUY LLAMATIVO, ya que, aunque de un primer vistazo no veo la fecha de la misma, me da la impresión de que es anterior al decretazo de las sanciones RGPD con el que desayunamos hace poco. 
La idea con la que me quedo es: "tenga o no ley interna con sanciones e infracciones, si quiero te casco". Y esto desmonta mitos de mierda como: "sin la ley de adaptación al RGPD, no te pueden sancionar" (esto lo he visto por twistter). Como vemos, una leyenda urbana. :-). 
Y con esta idea en mente, vamos al siguiente punto...


- El guirigay de normativa.

En el documento nos encontramos con referencias a:
  • El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
  • Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  • Y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos


Como vemos, todo un combo de normativas, dos de las cuales parecía que habían pasado a mejor vida con el pleno furulamiento del RGPD. La AEPD tirando zascas de forma indirecta, eh?

Y hasta aquí llega el post, espero que os haya parecido interesante... :-)

Feliz Verano!!!






jueves, 17 de noviembre de 2016

Sí, Quiero (ser tu Encargado de Tratamiento). Pues firma aquí, ricura.


¡Hola hola!

Retomo el blog con un tema que últimamente me está dando no pocos quebraderos de cabeza: las complicadas relaciones con los encargados de tratamiento. Por si pasas por aquí por primera vez y esto te suena a chino, te voy a presentar al Encargado de Tratamiento tal y como lo hace la LOPD:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato
Para aclarar el tema, el Encargado de Tratamiento es el que "trastea" con los datos siempre bajo las órdenes e instrucciones del que verdaderamente decide lo que hacer con ellos, que no es otro que el Responsable (y aquí te dejo otro post de la menda para que veas por dónde van los tiros). Bien, en definitiva (y acorde con lo que hemos visto): el Encargado es "el mandao". Ejemplos de Encargados de Tratamiento hay a punta pala: desde el hosting de tu web hasta la agencia de publi a la que le has encargado un concurso o la asesoría que te lleva todo lo de laboral. La LOPD no sólo te dice quién es el Encargado de Tratamiento, también te dice que tienes que establecer unas reglas para que "el mandao" tenga claro que sólo puede trastear los datos siguiendo tus instrucciones y que no los va a usar para otra cosa que no sea lo que tú le traslades en esas reglas. Además, esas reglas incluirán las medidas de seguridad que debe implantar sobre esos datos y podrá preverse el destino de los datos cuando el Encargado termine su trabajo sobre ellos. Esto lo tienes en el art. 12 de la LOPD, el cual dice también que estas reglas deberán estar  en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. Y aquí mi primer briconsejo: Por escrito SIEMPRE. La LOPD dice CONTRATO, NO DICE "condiciones de uso de una web"; ojocuidao que el matiz es canela fina.


Hasta aquí todo claro: Si hay Encargado, debe haber contrato. Y esa es la regla general. Otra cosa es que luego la cosa se complica porque nos encanta una app que ofrece una empresa en USA o en la Conchinchina (y que, por supuesto, tiene los servidores que la soportan o allí o en Groenlandia) y se nos olvida. Y para los problemas de memoria, además de las pasas, este link de la propia AEPD es imprescindible: 

Descifrando...


1) ¿Encargado de tratamiento? CONTRATO
2) ¿Los negocios con nuestro Encargado de Tratamiento suponen una transferencia internacional? Resumiendo, las opciones son dos:
         a) CONTRATO (si el país de destino de los datos tiene nivel adecuado de protección, cosa que no decido yo).
          b) CLÁUSULAS TIPO + AUTORIZACIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AEPD (para lo cual hay que seguir un procedimiento muy clarito que tenéis perfectamente explicado en el link que os he pegado de la AEPD). 

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato

Y ojo, ojazo: LOS DOCUMENTOS ES PREFERIBLE QUE VAYAN EN CASTELLANO. Cualquier cosa de estas que firmes en inglés, arameo o esperanto te va a poner obstaculillos para defenderte, según lo que me han dicho varios operadores de la AEPD. Me insisten en que son conscientes de que muchas empresas están guardando como oro en paño sus documentos en inglés y eso no es un escudo antiproblemas. Como consejo: mejor tenerlo en castellano, que es un idioma muy majo.


(Las reglas corporativas vinculantes las dejo fuera del post porque me centro en las relaciones básicas con los Encargados de Tratamiento).

Todo esto que es tan fácil y mecánico en la práctica se vuelve casi una pesadilla, sobre todo cuando hablamos de un Encargado de Tratamiento "lejano", ya que es muy raro el que se presta a colaborar y a seguir el procedimiento de firmar básicamente lo que es un contrato. 


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Las excusas más típicas son: 

- Yo tengo mis medidas de seguridad bien puestas en mi web. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Me da igual lo que tengas puesto en la web ya que a eso no me puedo agarrar si la lías con los datos que te confío. ¿Qué parte de "contrato" no entiendes?

- Yo estoy en Privacy Shield. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Te pego EL LITERAL de lo que dice la AEPD: "Debe recordarse que en el caso de que la transferencia internacional de datos con destino a uno de estos países sea consecuencia de una prestación de servicios, esta circunstancia no exime de la obligación de tener que suscribir un contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD". 

- No voy a ir yo a cambiarle las reglas a una empresaca como XXX. FAIL
No es que vayas a cambiarle las reglas, es que necesitas garantías de que se va a portar bien. ¿O es que dejarías a tu pequeño y tierno gatito al cuidado de Jack El Destripador? Además que es que inviertes en tranquilidad, porque a la primera puerta que va a llamar la AEPD si hay problemas es a la tuya. No creo que de buen rollo tu Encargado piratilla vaya a sacar su espada para defenderte. 



Llegados hasta aquí, y sin ánimo de asustar al personal, te voy a pegar lo que dice el art. 20.2 del Reglamento de la LOPD para que veas que esto es sólo la puntita del Iceberg:

"Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento"

Es decir: a lo que ya nos ha quedado claro (el contrato) le unimos otro lío más (la obligación de velar porque el Encargado reúna las garantías de que cumple lo dispuesto en el Reglamento).  ¿Y esto cómo se hace? Pues cada maestrillo tiene su librillo, por lo que no me siento capaz de darte una respuesta rotunda. Lo que sí te puedo decir es que mirar si tiene ficheros declarados en la AEPD NO ES SUFICIENTE (que además, si no hay cambios a la vista, tendrás que cambiar de truquillo en año y pico, por cierto).


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Consejos finales:

- Sé selectivo y escrupuloso con tus Encargados de Tratamiento.
- Ponte pelmazo para firmar contrato EN CASTELLANO. Si te encuentras con un "no", lo deseable sería no establecer relaciones con ese proveedor. 
- Una vez firmado el contrato, disfruta de tu amor con tu Encargado pero pídele que de vez en cuando te haga saber que él también te quiere en forma de pruebas de que se sigue portando bien (es decir, que te acredite que va cumpliendo lo que le pediste).


Y hasta aquí el post de hoy. Espero que te haya parecido interesante y que pases una estupenda semana.

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato



Pdt: Por cierto, ya que publico hoy esto quiero recordarte que este sábado es un buen momento para seguir reivindicando una Justicia SIN TASAS, CON MEDIOS E INDEPENDIENTE. Te pego el link con más info y te animo encarecidamente a que te apuntes: la lucha sigue porque los motivos no han dejado de existir. Si estás por allí...¡no te olvides de saludarme!



miércoles, 4 de mayo de 2016

Pero... ¿de verdad quieres saberlo? La información en la LOPD y en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.


¡Hola de nuevo!

En este post express, sigo con mi dinámica de desgranar el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (que vuelvo a pegarte aquí), ya te aviso. Esta vez me voy a parar a contarte  lo que este "nuevo amigo" que viene de Europa  va a exigir a los Responsables que le cuenten a todo "interesado" (sigue sin gustarme la dichosa palabrita, lo siento, como ya dejé entrever en este post) del que obtengan sus datos personales. Esto no es nada nuevo, la LOPD ya lo lleva en su menú (aunque algun@s incaut@s sigan prefiriendo comer de "fast food" en vez de pedir el menú del día, que suele ser más completo, equilibrado y generalmente compensa económicamente), pero la diferencia es que, mientras el menú de la LOPD cabe más o menos en un cartel anunciador en medio de la calle, el menú que trae el Reglamento Europeo va a ocupar poco menos que el escaparate del restaurante. 

LOPD, Protección de datos, Información, Reglamento Europeo.
Menú del día completo

LOPD, Protección de datos, Información, Reglamento Europeo.
Menú del día reducido


Por cierto, con la metáfora del menú me he acordado de la gran @MarinaBrocca , a quien te recomiendo, de nuevo seguir en twitter.

No seré yo quien se posicione en contra de la transparencia y de dar la máxima información posible, pero, seamos un poco sinceros: ¿realmente quieres saberlo? Me preocupa más esta segunda parte que la primera, porque creo que queda un largo camino por recorrer en el tema de la concienciación y me parece que aún estamos a unos pasitos de la casilla de salida. Y en este camino nos encontramos a un viejo conocido: "el entendimiento". ¿De qué sirve que yo ponga una ristra de información si, en la mayoría de las ocasiones ni te interesa saberlo o, en caso de que te interese y te pares a "curiosear", te parece que hablo otro en idioma? ¿Es verdaderamente útil para "el interesado"? ¿Estamos consiguiendo el objetivo o estamos poniendo parches? 

Como creo que una imagen vale más que mil palabras y resulta que esta semana me ha dado por tirar de infografías, os dejo la que he elaborado para ilustrar el tema, en la que he intentado condensar lo que os comento en este post. Como siempre, aviso: no está completa la info y tiene matices, pero como lo que quería es dejarlo "apañaíto" y reflejar bien la diferencia entre lo que dice la LOPD y el Reglamento, yo creo que tiene un pase de momento.

Espero que os guste y que os sirva para ir calentando, querid@s amig@s.

LOPD, Protección de Datos, Reglamento, Europa, Privacidad




Y hasta aquí llega el post de hoy: te deseo que pases una estupenda semana, y, si te ha gustado el post, la infografía o mis idas de olla lopderas, salúdame por twitter que me hará mucha ilusión . ;-) 

LOPD, Protección de Datos, Reglamento, Europa, Privacidad



Pdt: Vale, ya van dos posts metiendo el dedito en la llaga y parece que soy un poco "La Ogra del Reglamento"; no es eso, créeme: sólo pretendo compartir contigo lo que se me pasa por la cabeza cuando leo las cosas. Seguro que en posts posteriores me sale alguna entrada 100% positiva. ;-)