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domingo, 9 de julio de 2017

Un nuevo invitado en la LOPD: El Whistleblower.


Hola de nuevo, lopder@s.

Llevaba un tiempo con el blog en modo de stand by debido a una alineación interplanetaria de asuntos que, objetivamente, me han impedido sentarme a escribir algo que realmente mereciera la pena. Soy de esas personas que creen en aquello de: "si lo haces, lo haces bien", y este blog nació con la idea de ser una herramienta útil basada en una "apetencia" de escribir, no una obligación tediosa que acabe siendo una carga. Así que, amig@s, si no he escrito antes es precisamente por eso, no hay por qué mentir. ;-)

Partiendo de esa base y añadiendo todas las novedades en temática lopdera que ha habido últimamente: que si el RGPD, que si el Proyecto de Reforma de la LOPD, que si a vueltas con el DPO y las medidas de seguridad... Este camino empieza a tener curvas cada dos pasos y, honestamente, yo soy de marearme en los viajes pero, a la vez, me encanta viajar, por lo que jamás dejaré de hacerlo, aunque tenga que llevar algo heavy para los mareos. Bueno, pues ayer desayunaba con este titular, que me hizo torcer el morro, que es muy característico en mí cuando algo no me gusta (y que por cierto: ha heredado el #iurisobri): "Quién es el delegado de datos, el 'delator' que llega a tu empresa en mayo." Tras ese primer impacto, el resto de la noticia no parece coincidir con ese titular, pero oye, la impresión fue cosita fina. Entiendo que es necesario un titular impactante para traer lectores, pero hagan el favor de pensar en el corazoncito de los que nos dedicamos a esto; la palabra "delator" es fea y, objetivamente, pensar en el DPO como un "delator" es no tener ni pajolera idea del tema. Si lees lo que se dice de esta figura en el RGPD , podría comprarte que el DPO es un poco el jode-rollos de la fiesta si lo llevas al extremo, pero si eres un tío/tía list@ , podrás ver que el DPO realmente puede ser un activo de tu empresa, un Pepito Grillo que te haga hacer las cosas bien y un "Mago Merlín" que haga magia contra las ideas de bombero que pueden dar al traste con un buen negocio. Hazme caso: El DPO no es ningún lobo que vaya a entrar en tu corral a darse un festín. Son muchos los cracks que han escrito sobre la figura del DPO y tan bien que, sinceramente, no creo que vaya a mejorar ninguno de esos textos. Baste leer al gran Ricard Martínez y su respuesta al artículo de titular con mala uva: http://lopdyseguridad.es/delegado-de-proteccion-de-datos-delator-o-colaborador-imprescindible/ . Querido Maestro, suscribo cada palabra suya, cosa que no es novedad, por cierto.




Tras pensar en la palabra "delator", me he acordado de que hay una figura que asusta más que el DPO y que aparece como novedad en el proyecto de reforma de la LOPD que acabamos de conocer, recién salido del horno y bien calentito: El whistleblower. Llevamos un tiempo escuchando y leyendo sobre esta figura, sobre todo a raíz de que la heroína Ana Garrido decidiera levantar las alfombras y denunciar el pestilente olor a podrido que invadía cierto municipio madrileño. Si empecé este párrafo usando la palabra "delator", quiero terminarlo (e iniciar la cuestión lopdera que me ocupa en este post), haciendo un alegato en favor de gente tan valiente como Ana, a los cuales tenemos que agradecer que saquen la cara y pongan su nombre y apellidos y principios por delante de los beneficios sin escrúpulos ofrecidos por algunos. Qué feas suenan palabras como "delator" o "chivato"; honestamente, creo que la Sociedad debería ver a figuras como la de Ana Garrido como "valientes"; y con esa idea tan "flower", el Proyecto de Reforma de la LOPD los trae a su texto, afortunadamente. Y... ¿qué dice el nuevo texto sobre ellos? Pues vamos a verlo:

Artículo 17. Sistemas de información de denuncias internas en el sector privado.

1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales
pueda ponerse en conocimiento de una entidad privada, incluso anónimamente, la comisión en el
seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas
que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los
empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de
información.
2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente al
personal que lleve a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento de la entidad y, sólo cuando procediera la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, al personal con
funciones de gestión y control de recursos humanos.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a la persona que hubiera puesto los hechos en
conocimiento de la entidad si se hubiera identificado.
4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán
conservarse en el sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para la averiguación de
los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos deberá procederse a
su supresión del sistema. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación
podrán seguir siendo tratados en un entorno distinto.
No será de aplicación a estos sistemas la obligación de bloqueo prevista en el artículo 29.


Puntos clave del artículo:


1) Lo primero: que es lícito crear este tipo de mecanismos. Y yo voy más allá: no solo es lícito, sino que, personalmente, creo que es ultranecesario. Nos llenamos la boca con temas como la Responsabilidad Social Corporativa o con donaciones estratosféricas a fines sociales, o con lo modernos que somos por estar en RRSS y conectar con la gente joven, pero a veces las alcantarillas están un poco, digamos, congestionadas. No pongáis esa cara, seguro que se os ocurren ejemplos de malas prácticas a porrón, tanto en vuestras empresas como en vuestra comunidad de vecinos. 






2) Que para que esto funcione, es necesario que los empleados conozcan que hay esos mecanismos y sepan cómo usarlos. Esto es básico: cuando entra un nuevo empleado, hay codazos por enseñarle cómo funciona la máquina de café o las reglas que hay sobre protección de datos (chas!), pues habrá que explicarle también que, si ve algo feo feísimo, puede denunciarlo. 







3) Que los datos de estas denuncias solo tendrán que estar a disposición del personal encargado de velar porque la empresa sea güena (es decir, que si denuncias algo que hace tu jefe, en teoría, este no debe saber que has sido tú "garganta profunda"). Esto es de cajón: si sé que se va a enterar mi jefe de que le he denunciado por algo que hace mal, a ver quién es el rico que se atreve (y menos cuando está la cola del SEPE que hay cola hasta para hacer cola, aunque nos vendan lo contrario). La única excepción a esto es que puedan derivarse medidas disciplinarias contra el denunciado; entonces sí se da vía libre a que los de RRHH lo sepan y procedan contra el malo malísimo.



4) Que hay que tomar medidas para proteger la identidad del whistleblower; precisamente al hilo de lo que comentaba en el punto 3. Empezaba la introducción del post hablando de lo feo que suena la palabra "delator"; todos hemos crecido interiorizando que el chivato era el malo de la peli, incluso aunque se chivara de que se estaba haciendo algo horrible. La consecuencia de que se hiciera público en el cole el nombre del "chivato", era que se enfrentaba a una especie de castigo social por hacerlo, no sólo del "afectado" por el chivatazo, sino del resto. Esto hacía que pocos se atrevieran objetivamente a tomar la iniciativa y, cuando crecemos, no sólo no olvidamos esta memez (la Sociedad hace que lo interioricemos aun más), sino que es como una especie de aberrante "pacto de silencio" que, a mi juicio, nos convierte en cómplices. Y luego pasa lo que pasa, que todos conocemos de sobra. Bueno, la cosa es que el artículo, con muy buenas intenciones, establece la obligatoriedad de aplicar medidas que garanticen la confidencialidad y preserven la identidad del valiente. En un mundo ideal, me encantaría que no tuviesen que ser tomadas este tipo de medidas con la citada finalidad de protección, pero oigan, "piano, piano". Menos da una piedra.


5) Que tenemos un plazo de conservación de los datos de la denuncia: el tiempo imprescindible para estudiar los hechos objeto de la denuncia. Como aquí somos muy de conservar las cosas por tiempo indefinido (menos las relaciones laborales, por cierto), el propio artículo nos da un plazo: 3 meses desde que el whistleblower meta los datos en el sistema. Esto me lleva a plantearme algunas cosas: 




a) Entiendo que el método que prefiere el legislador es por vía TIC, porque lo de poner un buzón fisico de denuncias parece un poco complicado a la hora de cumplir y gestionar este plazo. Además, me imagino la imagen del buzón como una zona inhóspita y desangelada, pocas ganas de acercarse por temor a las miradas inquisitorias de las que hablaba antes, por lo que quizás el método TIC es el más "cómodo" (veremos si el más "eficiente").

b) El plazo de 3 meses es muy bonito en el papel, igual que lo es el de la Justicia Rápida de la que presume nuestro querido Ministro en las giras que hace vendiendo las maravillas de Lexnet y de los nuevos Juzgados que abre, en muchas ocasiones, sin equipar (aunque esto no lo ha inventado él, sinceramente, esto se inventó con hospitales y creo que la idea fue de una conocida de Ana Garrido, por cierto). Habrá que ver si ese plazo es el adecuado y cómo justifica la empresa que ha llevado las gestiones necesarias en ese tiempo para analizar y estudiar el caso. 

c) Pasados los 3 meses, hay que SUPRIMIR los datos, NO BLOQUEARLOS. Bien, esto tiene un doble filo: si eliminamos todo lo generado por la denuncia, a ver cómo hacemos si luego resulta que, a pesar de que la investigación interna se cerró con un beso y una flor, resulta que nos encontramos con un berenjenal como el descubierto por la denuncia de Ana Garrido. De esa denuncia interna que inicia el proceso pueden derivarse consecuencias "positivas" y "negativas" que igual es necesario revisar a posteriori, por lo que es posible que cargarse TODO no sea la mejor idea., sobre todo si se abre un meloncito como ese. Habrá que darle alguna vuelta a cómo gestionarlo. ¿Anonimización? ¿Pseudonimización? 




Para finalizar este post un poco incendiario, quiero hacer mención a dos cosas importantes:

1) Leo en la web de la AEPD esto: "El CGPJ y la AEPD colaborarán en las inspecciones de órganos judiciales en materia de protección de datos". Una gran noticia que se deriva, obviamente, de porrocientas denuncias de muchos compañeros sobre la falta de diligencia en esta temática de algunos organismos, entre ellos, los que componen la Brigada Tuitera. Como veis, e incidiendo en lo que decía anteriormente, la figura del "Whisteblower" es muy necesaria; muchas denuncias públicas las han hecho compañeros desde su cuenta de Twitter. Mi más sincera enhorabuena.

2) Me he encontrado en twitter muy bien acompañada de cracks en una mención que reconozco que me ha hecho especial ilusión: http://sinderiza.com/7-blogs-juridicos-me-encantan/ . Muchísimas gracias a los compis de Sinderiza por meter este pequeño blog junto a tanta gente enorme, de verdad que es todo un honor, compañer@s!!!

Y ahora sí: hasta aquí el post de hoy. Feliz semana y hasta la próxima!



viernes, 10 de febrero de 2017

Una alemana, una española y un crédito sospechoso


Hola de nuevo, lopder@s!

En este post, a petición de mi querido Raúl Gámez, voy a comentar, hasta el día de hoy, la Resolución más curiosa que he visto en la web de la AEPD, Esta vez no termina con un multazo, por lo que no esperéis que alguno sufra en sus bolsillos la embestida de la AEPD; lo interesante del caso es cómo empieza y cómo se desarrolla; esta vez el final quizás deje con un cierto sabor agridulce (y no precisamente por la ausencia de multa). Como siempre, la Resolución la dejo aquí (y te invito a leerla encarecidamente). Vamos a ello:



Era un 20 de enero de 2016 cuando se recibe en la AEPD una carta un poco diferente. El matasellos dice que viene de Alemania, de un lejano lugar llamado Hamburgo y el remitente, impronunciable para un hispano-hablante, resulta ser aquella prima a la que conocíamos apenas de oídas: la Agencia de Protección de Datos de Hamburgo. "Vaya marrón, a ver qué quiere esta ahora", debió pensar la AEPD. Al abrir la carta, resulta que no es una felicitación tardía de Navidad: es todo un escrito en el que nuestra prima hamburguesa desarrolla lo que parece una especie de informe bastante currado sobre las actividades de una empresa con matriz en Alemania pero tentáculos en diferentes lugares europeos, entre otros, España. La prima harmburguesa nos envía una carta para decirnos que algo le huele a chamusquina en Alemania y parece que, cierta parte de ese olorcillo a quemado, viene de más abajo de los Pirineos: nos pide ayuda para identificar el foco y nos abre el camino para ir con la manguera.


Puntos clave de lo que le huele a chamusquina a la prima teutona:


- Tenemos un grupo empresarial, que se dedica a esto de los créditos rápidos, la mar de majo y cuya matriz está en Alemania pero tiene una filial en nuestra patria querida, que actúa un poco a su rollo pero interacciona fuerte con la matriz. 




- Recopilación de Datos que hacen las filiales (también, por supuesto, la española). 

El textual de lo que dice la prima teutona es revelador: "Para preparar la aprobación del crédito, las empresas filiales de XXXXXX  recopilan un amplio abanico de datos de carácter personal que se inmiscuyen de lleno en la intimidad de sus clientes". Y ojo que la cosa se pone fea: aparte de la información que da el solicitante para obtener su crédito, este conglomerado recopila información del pobre solicitante obtenida gracias al rastro que va dejando en lo que navega por webs asociadas al conglomerado presunto. La prima teutona sospecha que esta recopilación de datos a mansalva da como fruto la elaboración de un perfil muy amplio del solicitante. Es más, para completar bien el perfil, el conglomerado tira también del Facebook del pobre solicitante (eso sí, tras tener su ok voluntario, cosa también un poco cuestionable a juicio de la prima harburguesita, ya que ofrece compensaciones si el solicitante dice aquello de "sí quiero"). Por si esto fuera poco, el solicitante tiene que dar la contraseña de sus cuentas bancarias en internet para que el conglomerado presunto verifique que sus cuentas han tenido movimientos "sexis" en los 60 días anteriores a la solicitud del préstamo. Y todo esto se hace a cambio de que te presten una pequeña cantidad de dinero; no quiero ni pensar lo que pedirían si les pides un pastizal.

- Consentimiento no otorgado libremente. 


Ojo al textual de la carta de la prima teutona: "(...)...los clientes que deciden pedir dinero prestado a KREDITECH se sienten fuertemente obligados a hacerlo, ya que no tienen acceso al mercado de capitales normal y a los créditos a tipos de interés normales. Obviamente, necesitan con urgencia un dinero que ningún banco comercial les prestaría"(...). 
Es decir: aquí se cuestiona algo de lo que ya he hablado en alguna ocasión por aquí: la cuestionable libertad a la hora de consentir el tratamiento de algunos de nuestros datos. Hay que tener en cuenta dos cosas: 
1) la necesidad urgente de conseguir una cantidad de dinero y 
2) el interés que se paga si el conglomerado presunto te lo presta: 3.752%.

La prima alemana hace hincapié en ambas cosas, y nos informa de que eso en su casa se llama usura y que está prohibido, para más inri.



- Retención indefinida, lo que se traduce en que: "o pides que te borre o ahí te quedas" (y cuando digo "borre" quiero decir "me anonimizas").


Tras este informe, la AEPD se levanta de la siesta y se pone a currar (me encanta tirar de tópicos...XD). Se va a la web de la filial española y revisa un poco lo que ve: desde los textos legales hasta si tiene declarados ficheros y de qué tipo, se pasa por la sede para que le expliquen como hacen las cosas y a pedir y pedir documentación (que si contratos de encargo de tratamiento, por ej. del Call Center que tienen en Rumanía, que si el envío de publi se hace bien... ), lo que se dice: un cisco. Además de esto, la AEPD accede a los sistemas de información de la filial y se encuentra con que se registran datos del solicitante como estos (y me remito a los más llamativos, que hay más): 
  • Localización actual (longitud, latitud), 
  • Dirección de trabajo, 
  • facebookData, 
  • balance de pagos del cliente (pagos adelantados, pagos pendientes... en relación al préstamo pedido al conglomerado presunto, sospechamos),  
  • IP de conexión y el agente de usuario (navegador), 
  • Datos externos (identificador del dispositivo), 


Como curiosidad, os cuento dos cosas más: los datos recorren más países que Willy Fog y el conglomerado presunto dispone de un procedimiento de bloqueo (una de mis eternas peleas) tan majo como este:

- Datos de solicitudes no finalizadas: se bloquean siete días después de suinicio y se borran en 180 si no han sido completadas.
- Datos de solicitudes finalizadas y no concedidas: se bloquean a los 30 días y se borran a los tres años.
- Datos de créditos concedidos: se bloquean 30 días tras el pago del préstamo y se borran diez años después.

Además de todo esto, la AEPD recurre a Infojobs para informarse sobre el conglomerado presunto (no, no es coña) y se encuentra con esto (literal): 

<<El grupo XXXXXXX usa big data y complejos algoritmos de aprendizaje automático.
Basado en 20.000 puntos de datos, su tecnología propietaria permite a sus servicios financieros el adquirir, identificar, valorar, pagar y aumentar sus clientes en segundos.
Los procedimientos automatizados combinados con algoritmos de auto-aprendizaje aseguran una rápida y adecuada atención al cliente mientras se minimizan el costo y espacio para el error humano. >>


Vale, o sea que la AEPD recurre a Infojobs para hacer su trabajo. Pues qué campechano todo. ¿no?




Tras todo este berenjenal, nos encontramos con los fundamentos jurídicos (que no voy a reproducir para no aburrir al personal) y con las conclusiones de nuestra AEPD, que os resumo:

1) "(...)... no hay indicios de los que se desprenda que LA FILIAL no actúe diligentemente, ya que cuenta en todo momento con el consentimiento de sus clientes, tanto en la toma de datos personales, como para las cesiones y transferencias internacionales de sus datos, o bien para el acceso de ficheros de terceros, señalando además que su clientes en todo momento podrán ejercitar sus derechos ARCO...(...)"

2) "(...)...no estamos ante un supuesto donde se tomen datos únicamente para evaluar determinados aspectos de su personalidad, ya que existe además la finalidad de formalizar una relación contractual, es decir un préstamo.Además el ciudadano siempre podrá impugnar el tratamiento de sus datos ante los órganos administrativos y judiciales competentes....(...)"

3) Y ojo con lo siguiente: Si os acordáis, al principio del post comenté que había algo que le olía a chamusquina a la prima teutona, y al empezar a analizar la Resolución, os he destacado en rojo y negrita lo siguiente: eso en su casa se llama usura y que está prohibido. Exacto, mis queridos amigos: parece que todo esto se ha montado porque la prima hamburguesa cree que el conglomerado presunto realiza sus actividades rozando lo ilegal, acorde con la normativa alemana. Es decir: que aparte del tratamiento de datos cuestionable, la finalidad del mismo es prestar un servicio con tintes de usura, insisto, según la normativa alemana que menciona nuestra prima teutona. Claro, la AEPD que es muy perspicaz, deja claro en la Resolución que...

 " (..) ...la Agencia Española de Protección de Datos, no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como si los tipos de interés son o no acordes a derecho según las prácticas bancarias españolas, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil...(...)"

Chimpún.

Cosas que, personalmente, me llaman la atención y me hacen pensar en lo divino y lo humano:

1) Me gusta la colaboración entre Agencias de Protección de Datos: los datos personales "vuelan" y es imprescindible que se tiendan la mano y colaboren. Punto para la prima alemana y para nuestra AEPD por darse la mano y bailarse unas sevillanas en lo que se toman unas pintas.

2) Me da cierta envidia la actuación de la prima teutona en lo que parece una cierta defensa de sus ciudadanos e, incluso, de los ciudadanos españoles. Ya sé que la función de la AEPD no es verificar si se practica usura o canto gregoriano a grito pelao a las 4 de la mañana por el centro de Madrid; pero también es verdad que al final los datos se usan para algo y, aparte de verificar que el tratamiento es acorde a la normativa de protección de datos, echo de menos una cierta prevención en que la finalidad es correcta (e insisto, no sólo a nivel protección de datos). 
Y lo tengo que decir: me parece excesivo que para pagar un préstamo se te invite a dejar fisgar en tus perfiles de RRSS. Uno en sus RRSS no está sólo, y además, que no entiendo y no veo sostenible lo que tiene que ver el tocino con la velocidad: que yo pague religiosamente mi deuda no tiene que ver con que le de a "Me gusta" a las fotos de la playa del vecino (¿o es que eso denota que voy a dejar de pagar porque tengo mono de playa?). Ya, ya lo sé: Big data, algoritmos o lo que queráis, pero no, no me parece admisible.

3) La AEPD tira de Infojobs para investigar. Lo flipo: entre los que buscan curro y las investigaciones de la AEPD, el Señor Infojobs debe estar más contento que unas pascuas con sus visitas. 


Y hasta aquí llega el post de hoy; espero que os haya gustado, queridos frikis de la protección de datos!




jueves, 17 de noviembre de 2016

Sí, Quiero (ser tu Encargado de Tratamiento). Pues firma aquí, ricura.


¡Hola hola!

Retomo el blog con un tema que últimamente me está dando no pocos quebraderos de cabeza: las complicadas relaciones con los encargados de tratamiento. Por si pasas por aquí por primera vez y esto te suena a chino, te voy a presentar al Encargado de Tratamiento tal y como lo hace la LOPD:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato
Para aclarar el tema, el Encargado de Tratamiento es el que "trastea" con los datos siempre bajo las órdenes e instrucciones del que verdaderamente decide lo que hacer con ellos, que no es otro que el Responsable (y aquí te dejo otro post de la menda para que veas por dónde van los tiros). Bien, en definitiva (y acorde con lo que hemos visto): el Encargado es "el mandao". Ejemplos de Encargados de Tratamiento hay a punta pala: desde el hosting de tu web hasta la agencia de publi a la que le has encargado un concurso o la asesoría que te lleva todo lo de laboral. La LOPD no sólo te dice quién es el Encargado de Tratamiento, también te dice que tienes que establecer unas reglas para que "el mandao" tenga claro que sólo puede trastear los datos siguiendo tus instrucciones y que no los va a usar para otra cosa que no sea lo que tú le traslades en esas reglas. Además, esas reglas incluirán las medidas de seguridad que debe implantar sobre esos datos y podrá preverse el destino de los datos cuando el Encargado termine su trabajo sobre ellos. Esto lo tienes en el art. 12 de la LOPD, el cual dice también que estas reglas deberán estar  en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. Y aquí mi primer briconsejo: Por escrito SIEMPRE. La LOPD dice CONTRATO, NO DICE "condiciones de uso de una web"; ojocuidao que el matiz es canela fina.


Hasta aquí todo claro: Si hay Encargado, debe haber contrato. Y esa es la regla general. Otra cosa es que luego la cosa se complica porque nos encanta una app que ofrece una empresa en USA o en la Conchinchina (y que, por supuesto, tiene los servidores que la soportan o allí o en Groenlandia) y se nos olvida. Y para los problemas de memoria, además de las pasas, este link de la propia AEPD es imprescindible: 

Descifrando...


1) ¿Encargado de tratamiento? CONTRATO
2) ¿Los negocios con nuestro Encargado de Tratamiento suponen una transferencia internacional? Resumiendo, las opciones son dos:
         a) CONTRATO (si el país de destino de los datos tiene nivel adecuado de protección, cosa que no decido yo).
          b) CLÁUSULAS TIPO + AUTORIZACIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AEPD (para lo cual hay que seguir un procedimiento muy clarito que tenéis perfectamente explicado en el link que os he pegado de la AEPD). 

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato

Y ojo, ojazo: LOS DOCUMENTOS ES PREFERIBLE QUE VAYAN EN CASTELLANO. Cualquier cosa de estas que firmes en inglés, arameo o esperanto te va a poner obstaculillos para defenderte, según lo que me han dicho varios operadores de la AEPD. Me insisten en que son conscientes de que muchas empresas están guardando como oro en paño sus documentos en inglés y eso no es un escudo antiproblemas. Como consejo: mejor tenerlo en castellano, que es un idioma muy majo.


(Las reglas corporativas vinculantes las dejo fuera del post porque me centro en las relaciones básicas con los Encargados de Tratamiento).

Todo esto que es tan fácil y mecánico en la práctica se vuelve casi una pesadilla, sobre todo cuando hablamos de un Encargado de Tratamiento "lejano", ya que es muy raro el que se presta a colaborar y a seguir el procedimiento de firmar básicamente lo que es un contrato. 


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Las excusas más típicas son: 

- Yo tengo mis medidas de seguridad bien puestas en mi web. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Me da igual lo que tengas puesto en la web ya que a eso no me puedo agarrar si la lías con los datos que te confío. ¿Qué parte de "contrato" no entiendes?

- Yo estoy en Privacy Shield. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Te pego EL LITERAL de lo que dice la AEPD: "Debe recordarse que en el caso de que la transferencia internacional de datos con destino a uno de estos países sea consecuencia de una prestación de servicios, esta circunstancia no exime de la obligación de tener que suscribir un contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD". 

- No voy a ir yo a cambiarle las reglas a una empresaca como XXX. FAIL
No es que vayas a cambiarle las reglas, es que necesitas garantías de que se va a portar bien. ¿O es que dejarías a tu pequeño y tierno gatito al cuidado de Jack El Destripador? Además que es que inviertes en tranquilidad, porque a la primera puerta que va a llamar la AEPD si hay problemas es a la tuya. No creo que de buen rollo tu Encargado piratilla vaya a sacar su espada para defenderte. 



Llegados hasta aquí, y sin ánimo de asustar al personal, te voy a pegar lo que dice el art. 20.2 del Reglamento de la LOPD para que veas que esto es sólo la puntita del Iceberg:

"Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento"

Es decir: a lo que ya nos ha quedado claro (el contrato) le unimos otro lío más (la obligación de velar porque el Encargado reúna las garantías de que cumple lo dispuesto en el Reglamento).  ¿Y esto cómo se hace? Pues cada maestrillo tiene su librillo, por lo que no me siento capaz de darte una respuesta rotunda. Lo que sí te puedo decir es que mirar si tiene ficheros declarados en la AEPD NO ES SUFICIENTE (que además, si no hay cambios a la vista, tendrás que cambiar de truquillo en año y pico, por cierto).


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Consejos finales:

- Sé selectivo y escrupuloso con tus Encargados de Tratamiento.
- Ponte pelmazo para firmar contrato EN CASTELLANO. Si te encuentras con un "no", lo deseable sería no establecer relaciones con ese proveedor. 
- Una vez firmado el contrato, disfruta de tu amor con tu Encargado pero pídele que de vez en cuando te haga saber que él también te quiere en forma de pruebas de que se sigue portando bien (es decir, que te acredite que va cumpliendo lo que le pediste).


Y hasta aquí el post de hoy. Espero que te haya parecido interesante y que pases una estupenda semana.

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato



Pdt: Por cierto, ya que publico hoy esto quiero recordarte que este sábado es un buen momento para seguir reivindicando una Justicia SIN TASAS, CON MEDIOS E INDEPENDIENTE. Te pego el link con más info y te animo encarecidamente a que te apuntes: la lucha sigue porque los motivos no han dejado de existir. Si estás por allí...¡no te olvides de saludarme!



viernes, 2 de septiembre de 2016

#RETOBLOG: Harry Potter y sus hechizos para cumplir la LOPD.


Dicen las malas lenguas que para cumplir con la normativa de protección de datos necesitas ser más espabilado que Harry Potter en busca de los Horrocruxes. La diferencia es que Harry los encontró, se enfrentó al malo y ganó (así contado por encima) y en esto de la protección de datos, los Horrocrouxes son...cómo decirlo...INTERMINABLES. Por eso, para que puedas enfrentarte a cada peligro, te voy a dar un manual imprescindible: una lista de hechizos Harry-Potteros para que puedas entender un poco de qué va la LOPD y defenderte cuando EL QUE NO DEBE SER NOMBRADO venga a por nosotros. 

Vamos a ello...


LOPD, AEPD, VOLDEMORT, SANCION, PROTECCIÓN DE DATOS
Hechizo Calvorio - Deja calvo al recibidor del hechizo durante varios minutos.

Este es el que va a usar la AEPD como te coja desprevenido: vas a acabar desplumado. Y es seria la cosa; las multas por incumplir la LOPD van desde 900 euros a 600.000 euros. Eso sí, al igual que las multas, los efectos del hechizo también son graduables: dependiendo de cómo te pille el tema puedes quedarte tipo bola de billar o look Anasagasti, por lo que te aconsejo que vayas cuidando tu melena (y tu gestión de los datos personales) para que, en caso de que te lancen este hechizo, tengas recursos para defenderte. 


Priori Incantatem - Hace que puedas ver el último hechizo conjurado por la varita.
lopd, contraseñas, protección de datos, seguridad
Mucho ojo con este también: como no tengas una contraseña lo suficientemente fuerte, este hechizo puede ser tu ruina. Con él, el Mortífago puede entrar en el corazón de tu empresa y acceder a todo lo que guardas en tus dispositivos/varitas, por lo que haz el favor de utilizar contraseñas robustas y aléjate del 1234 o el 0000 que no traen más que penurias.


seguridad, protección de datos, cancelación, bloqueo, lopdHechizo Fermaportus - Cierra o sella una puerta mágicamente.

Este es el que debes usar para cancelar los datos. Con él, los datos quedarán perfectamente bloqueados, a excepción de que Administraciones públicas, Jueces o Tribunales, te los pidan para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento que hayas realizado sobre ellos. Eso sí, este hechizo funciona sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades, por lo que, pasado ese tiempo, deberás usar el siguiente que te pongo.

supresión, lopd, protección de datos, privacidad, derechoReducto - Hace que el objeto, al que se apunta, se rompa o destruya.

Efectivamente, este hechizo es el que debes usar para suprimir los datos tras el período de bloqueo. Con él, no quedará ni rastro de los datos, por lo que sé muy cauteloso y cuidadoso de usarlo sólo cuando debas y asegúrate de que has ensayado muy bien el hechizo para que no haya forma humana (ni mágica) de que pueda accederse a los datos que has destruido.


lopd, protección de datos, seguridad, privacidad, medidas Cistem Aperio - Crea fuertes sacudidas en un objeto hasta hacer que se abra o rompa.


Este hechizo es otro con bastante probabilidad de que lo usen contra ti los horribles Mortífagos, por lo que debes estar preparado. Protege tus datos personales y los sistemas que los contienen para que seas inmune a este hechizo; te voy a dar varios conjuros para que puedas protegerte bien:


lopd, protección de datos, seguridad, ley orgánica de protección de datos
Cave Inimicum - Hechizo de protección, avisa cuando llegan los enemigos.

Ferma -  Cierra objetos cerrables, como ventanas, libros o cajones.


Mago precavido vale por dos; tener mecanismos de prevención de ataques nos hará ser más fuertes y menos vulnerables a los ataques de los malos. Nuestros datos estarán más seguros y podremos responder a los ataques que nos lancen (incluso preverlos con antelación para minimizar sus efectos). 


copia de seguridad, protección, lopd, reglamentoGeminio - Duplica objetos, aunque los objetos duplicados no tienen las propiedades mágicas que los originales.

Este es la pera limonera de los hechizos, ya que es tu particular inversión en tranquilidad: tener una copia de seguridad de los datos personales es una garantía de seguridad adicional a los hechizos que acabamos de ver. Así que venga, a practicar con la varita (como poco, una vez a la semana).


lopd, medidas de seguridad, retoblog, privacy, data protectionPartis Temporus - Crea temporalmente una barrera mágica de protección

Ideal cuando sacas soportes con datos de la empresa, algo que es muy común: una carpeta con documentación, el portátil, la tablet... Antes de salir de las instalaciones, dale al Partis Temporus para proteger todo lo que quieras sacar, que nunca se sabe cuando van a aparecer los Mortífagos. 


Y hasta aquí llega la clase de iniciación del curso en Hogwarts; espero que a final del mismo os salgan los conjuros a la primera y paséis el examen de la asignaturas de Hechizos LOPD con toda facilidad. Eso sí, antes de irte... ¡tendrás que saber a qué escuela vas! Tira para el salón que Dumbledore está de los nervios. ;-)


Feliz inicio de cole y...¡BIENVENIDOS A HOGWARTS!




miércoles, 13 de julio de 2016

La LOPD como paradigma de la transversalidad.


¡Hola de nuevo, querid@s lopder@s!

No son pocas las veces que me preguntan exactamente a lo que me dedico. Suelo responder, para que se me entienda más o menos, que a la LOPD, y generalmente el interlocutor suele reaccionar de dos formas:

1) Diciendo que la LOPD no la cumple ni Perry Mason, lo cual es una idea que me resulta, por una parte, frustrante y por otra, descorazonadora. Frustrante porque me hace pensar que mi trabajo no se toma en serio y descorazonadora porque pienso: "si crees eso y sigues regalando tus datos, es que es algo que no valoras". Y con esta segunda idea, vuelvo a la parte de la frustración y enlazo: No valoras tus datos = no vas a exigir a las empresas que se preocupen por este tema = me van a tomar por el pito del sereno= Frustración.








2) Afirmando con toda seguridad: "en mi trabajo/empresa no hay datos de nadie", tras lo cual mi respuesta suele ser: "¿no tenéis clientes?" y el ávido interlocutor suele responder: "sí, pero lo único que tengo es el nombre y el DNI, no tengo datos del banco, así que eso no cuenta". Mi cara suele ser una Oda a la Paciencia (la lucha por el nivel de seguridad de los datos bancarios empiezo a darla por perdida) , pero reconozco que, dependiendo de la situación en la que me encuentre y las ganas que tenga de hablar de trabajo, suelo optar o por empezar a decirle todos los datos los que sospecho que hay en su negocio o bien, vuelvo a eso de la frustración que os decía antes.

Una de las últimas veces en las que he tenido el gusto de hablar con un "ajeno" sobre LOPD me encontré con que le eché una chapa buena al pobre interlocutor planteándole un montón de situaciones sobre las que la protección de datos extiende sus ramas, y eso me hizo pensar en lo transversal que es esta materia. Este post va de eso: de la transversalidad de la protección de datos y de las situaciones en las que algo tan desconocido como esta temática tiene mucho que decir. Para ello, voy a tirar de los argumentos que he usado alguna vez, para darle un toque de humor tan característico en este blog y dar armas a mis compañer@s de profesión y de fatigas; para no extenderme mucho, me centro en los dos que más llaman la atención:


1) La LOPD y el Derecho Laboral.


Aquí de lo que suelo tirar es de las cámaras de videovigilancia, lo reconozco. Poco hay que explicar sobre esto porque cada vez hay más cámaras en las empresas y los titulares son casi diarios, amén de los posts estupendos que escriben muchos laboralistas, a los que felicito desde aquí con todo el cariño, porque por mi experiencia suelen ser de los compis más aplicados en darle alguna vuelta a la incidencia de la LOPD sobre su especialidad.
Otras de mis "armas" suelen ser los temas de geolocalización (GPS en coches de empresa, por ejemplo) o los de los equipos (reglas de uso de los equipos de trabajo, ya sean móviles, portátiles, tablets...).


2) La LOPD y la Tecnología (así, en genérico). 


Aquí voy con toda la artillería, ya que no sólo es LOPD, es que hay implicaciones LSSI, de normativa de comercio, de consumidores, propiedad intelectual...bla bla bla. Y, obviamente, en un mundo tan hiperconectado, a todo esto hay que sumarle la normativa internacional que también hay que tener en cuenta.

Aplicaciones móviles/Páginas web/RRSS/Drones/Wearables

Comentaba hace un rato por twitter la cara de perplejidad que suelen ponerme cuando comento, así a la ligera, aquello de la necesidad de hacer unos textitos legales para sacar una app a la luz. Siempre suelo rematar con: "ya, ya sé que ni los miras ni aunque los busques los encuentras en las apps que descargas, pero DEBEN ESTAR". Formularios y mails de contacto, fotos de trabajadores (vuelvo al anterior punto y a este post que escribí hace un tiempo contando la Historia de Paco), las malditas cookies (si a estas alturas no sabes lo que son, te invito a ver mi política, donde he procurado explicar el concepto muy claramente y con el toque #iurisfriking) y los desconocidos web beacons...


3) La LOPD y la macedonia de frutas.

Aquí ya suelo meter las cosas que se me ocurren sobre la marcha: desde el Cloud Computing (la Nube, hablando coloquialmente), hasta las cámaras que vemos en los coches de policía estadounidenses (siempre hay alguien que ha visto un vídeo rollo peli de acción de una persecución), el Whatsapp y las fotos que se envían (de menores, sexting...), la reputación digital (hoy especialmente en boca de todos por el "despido" de cierto youtuber de una gran empresa, por cierto), el derecho al olvido, las supuestas grabaciones cuando llamas para dar de baja un servicio en una teleco, las facturas y los tickets de pago del banco cuando compras cualquier cosa, la información que puede sacarse de tu abono transportes y que puede ser muy valiosa a efectos comerciales y estadísticos con el big data (por dónde vas al trabajo, qué líneas de bus son más usadas y en qué horas...), todo lo que tus dispositivos pueden contar de ti sin que lo sepas (aquí tienes un post en el que te cuento lo chivato que puede ser tu móvil). A colación de esto, imagínate que en vez de dar info a un comerciante, estás en una manifestación o celebración de un torneo de lo que sea, la cosa se pone fea y las autoridades se enteran (por ciencia infusa, claro) de tu presencia en medio del meollo o que te intervienen tus mails a la ligera...


Como veis, la transversalidad es un rasgo clarísimo de la protección de datos, así que hacedme el favor de usar estas armas para que todo el mundo entienda que esta rama es importante y necesaria. Me haréis feliz y evitaréis situaciones de frustración mías (y de much@s compis) como las que os comentaba al principio.


Y hasta aquí llega el post de hoy, amig@s: feliz verano, id por la sombra y...


¡A rebatir argumentos!