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sábado, 26 de mayo de 2018

1000 RGPERDONES.


Mi querido y estimado Data Subject, interesado, Responsable o lo que seas, que ahora mismo me la bufen (es tarde y la vida se me vaaaa).

Me dirijo a ti, mediante este post, para trasladarte mis más sinceras disculpas, en nombre de mis compañeros de Derecho Friki, por el aluvión de Spam bastante innecesario que has recibido estos días previos al 25 de mayo. Quiero que sepas que entendemos el coñazo máximo que ha supuesto para ti abrir el maldito correo y encontrarte la bandeja llena de emails de empresas con las que probablemente no hayas cruzado palabra en tu puñetera vida, pero a las cuales seguramente les diste tus datos para poder ganar dos entradas de cine (un premio nada desdeñable, con lo caro que se ha puesto lo de culturizarse). Y si no le diste tus datos a la empresa que organizaba el sorteo, igual se lo diste a otra, que se los hizo llegar. Y no tenías ni pajolera idea porque eso estaba en chiquitito en las condiciones legales que declaras expresamente, y bajo juramento biblico, que has leido y entendido, aunque tod@s sepamos a estas alturas que eso es menos creíble que el testimonio de Mariano en el juicio de la Gürtel (y esto no lo digo yo, eh? viene en la Sentencia que acabamos de conocer que condena este mamoneo de poder y dinero más negro que el sobaco de un grillo, tal y como señala mi querida profesora Verónica del Carpio en su cuenta de twitter). Esas condiciones legales infumables que han invadido tu bandeja de entrada  y que se han reproducido como setas en las bandejas de tod@s tus conocid@s, desde aquí, las maldigo.

Te pido perdón por el error de cálculo que ha supuesto tener dos años para ver de qué cojones iba el RGPD y no haber sido capaces de preparar el terreno como para evitar este pseudoacoso al que ahora estamos sometidos.  2 años parece bastante tiempo, pero créeme, no lo es. Y el ejemplo claro es que a estas alturas de la vida, no hemos sido capaces de sacar la puñetera reforma de la LOPD. Pero no te fustigues, esta vez no hemos sido los únicos "perezosos"; si miras fuera de la madre patria, verás que casi ningún país ha hecho los deberes. Estamos todos jodidos, o jodiden, como prefieras.

Pero no te vayas todavía, que tengo más cosas por las que disculparme, en mi nombre, en el de mis compañeros y en el de los getas que te venden que cumples la normativa de protección de datos y todo el derecho saturniano en 3 tardes. Bueno...¿qué cojonen? En nombre de estos no me disculpo, son ellos los que deberían hacerlo por mentirte. Y atento porque esto no te va a gustar, pero alguien tiene que decírtelo... NO ES POSIBLE CUMPLIR AL 100% LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Si somos honest@s, creo que toda relación se basa en la honestidad, incluso aunque duela. Y te voy a contar principalmente por qué es imposible cumplirla, que me has pillado de buenas. El melón del RGPD está formado, entre otras cosas, por la información sobre ti (y sobre otr@s) que emites desde el dispositivo desde el que me lees, y que vuela, casi podríamos decir que lo hace "libre a lo Nino Bravo", hasta rincones que ni imaginas.  Y podrás suponer que cada día hay 30303939393 millones de amenazas a toda esa información, y ninguna entidad es infalible. Si solo pensamos en factores técnicos, es fácil de entenderlo; pero si además le sumamos el factor humano, el riesgo, concepto bien incrustado en el RGPD, LO PETAMOS. Así que no seas moñas, que nadie te engañe diciendo que las plantillas son suyas y están nuevas porque los zapatos se los pone poco (por cierto, excelente hilo de la tuitera @menendezfaya). Abre tus brazos y tu cartera a la nueva normativa. Y sí, he dicho tu cartera, porque cuesta dinero, majete, como todo en la vida. No hace falta que nos compres un chalet en Galapagar, pero sí que valores nuestro trabajo, nuestro esfuerzo, las horas que invertimos en reciclarnos y la salida que tenemos que encontrar a desafíos que no se encuentran en los libros. Y, de nuevo, sí: aunque cojas a la mejor frikitoga (que, por cierto, nunca hay que dar por hecho que será la que te pegue la mayor clavada), no estarás 100% a salvo de que venga la AEPD y te pegue un estacazo. Es lo que hay, querid@.

 Y ahora estarás pensando: "joder Iuris, qué mal vendes el sector". Pues tienes razón, eh? es que lo del Marketing nunca se me ha dado bien. Peeero lo que sí se me da bien es hablar claro; incluso con todos estos aspectos negativos, nos necesitáis y nos acabaréis queriendo, créeme. Porque detrás de todo este coñazo, están tus datos, tu vida, tus gustos, el derecho que tienes a tener tu puñetera privacidad y a exigir a las empresas que sean cuidadosas. Y al gobierno, my darling, que también mete mano aquí y, a veces, de formas más que dudosas. ¿O es que nos hemos olvidado del Lexnetazo del verano? ¿o de lo que contó mi adorado Snowden?

En resumen, y para no extenderme más como esos pergaminos intermitables a los que accedías para reconsentir lo que ya consentiste sin leer...(pero declarando y jurando que lo hiciste)...

LISTA DE DISCULPAS:

1) Por petarte la bandeja de entrada.
2) Por petarte el cerebro con políticas más largas  que El Quijote. Danos tiempo, somos abogad@s y va en la sangre enrollarnos cual persianas; aunque se pretenda lo contrario con el RGPD (o esa es la teoría).
3) Por no darte respuestas talladas en piedra a tus preguntas. Joder, que vamos con la "L", coño. Y que en esto hay mil aristas, sé comprensivo y baja los humitos; si no dudo cada día de la respuesta a dar a cada cosa que se me presenta, tendría que considerarme un fracaso de ser. Hay que dudar más, preguntar, interactuar, aplicar y volver a dudar. Y créeme: "prometo solemnemente dudar", porque las veces que dude serán directamente proporcionales a todas las aristas que tengo en cuenta para arreglar tu problema. Funciona así.
4) Por este coñazo de post.


Hala, que me he quedado tan agusto. Me despido con este temazo, más que apropiado, de Café Quijano con Willy Bárcenas... ;-)



...Aunque sé que no es tan fácil Perdonarme
Hoy te pido que me dejes demostrarte
Que se aprende de los fallos
Y que entiendo que te duela
Que estés triste y te cuesta perdonar...


A bailaaaaarl con el RGPD!!!

Pdt: Ni fotos ni ná pongo hoy, que estoy en modo minimalista XDDDDDDDD.

 

sábado, 3 de marzo de 2018

El Palo Parlante, tu coche contestante y la que nos espera.


Holi Holiiii.

Me apetece ponerme muy friki esta vez, lo siento, pero ni quiero, ni puedo evitarlo. Estaba haciendo unas cositas y me he encontrado con un documento del WG del artículo 29 que ha llamado poderosamente mi atención, cosa que, si visitas este pobre blog, suele pasar (tengo algún que otro post comentando documentos de este Grupete de coleguis XDDD). Vamos al lío, que me lío...

Documento: Dictamen 03/2017 sobre el tratamiento de los datos personales en el contexto de los sistemas de transporte inteligentes (STI) cooperativos. Como siempre, os lo linkeo si pulsáis aquí. 

  • ¿De qué va el cirio este? 
Pues muy sencillo: de coches/camiones/motos/sidecars...en definitiva: "Vehículos" que hablan con: señales, palos misteriosos... Qué pasote,¿no? Y...¿cuál es la finalidad de estas charlas? Pues, según el propio documento: "lograr mejores predicciones sobre las situaciones del tráfico y mejorar la prevención de accidentes". Sí amig@s, el asunto se pone serio: Los coches hablan; ya no sólo se conducen solos...¡ES QUE ENCIMA HABLAN CON PALOS DEL CAMINO! 



Tranquilos, piltrafillas, de momento los casos que dice el documento que se han identificado están relacionados en su mayoría con funcionalidades informativas (como advertencias de obras, condiciones meteorológicas, etc.). Iba a decir que no os preocupárais en España, ya que obras ya pocas y no somos país de condiciones meteorológicas especiales, pero...mejor me callo tras los últimos acontecimientos. 


Bueno, pues el tema es que se nos empiezan a plantear situaciones un poco complicadas, porque se juntan aspectos éticos (en los últimos tiempos, prácticamente todo kiski se ha planteado casos extremos rollo "y si el coche autónomo tiene que elegir entre atropellar al profe de tributario que no sabe decir "coxis" o al misterioso y desconocido M. Rajoy... ¿qué hace?") y transmisiones de datos que nos son desconocidas al común de los mortales. 

  • ¿Qué tiene que ver esto con la Protección de Datos, Iuris?
Pues muy sencillo: que ese coche pertenece a una persona, que dentro del coche también van personas y que el coche, al igual que el vecino del quinto, habla de esas personas. Y esto es así aunque se seudonimicen los datos, que es el caso que se trata aquí. 

Aclaración: La seudonimización viene recogida en el RGPD de la siguiente forma: "tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable". Para que entiendas esta parrafada, te hablo en cristiano: Ese apodo tan amoroso que usa tu amorsito para llamarte y que solo conocéis vosotros, rollo: "Currupipi". Es imposible saber que Currupipi eres tú a no ser que nos den alguna pista, como que tu amorsito se llama "x". A grosso modo, esa es la idea (a lo cutre, lo sé, no dejes de leer el post por esta memez).

Tal y como comentaba, los datos seudonimizados caen bajo la aplicación de la normativa de protección de datos, y por eso el WG mete baza aquí; . si los datos fueran anónimos, el WG pasaría del tema porque no caería dentro de la aplicación del RGPD. 
 
 

  • Entonces... ¿qué pasa aquí?
 Pues que el WG no tenía otra cosa que hacer y se ha puesto a analizar todo esto: el coche que habla, el palo que le responde y la fundamentación a nivel jurídico que puede "soportar" esto tan raruno (sí: para tratar datos, hace falta tener un "soporte jurídico", y los tenemos en el RGPD, concretamente en su artículo 6. No quiero pararme en esto para no aburrir al personal; simplemente, os dejo una pinceladita del documento para general rayada: "la capacidad de identificación de los datos de localización es bien conocida: bastan unos pocos puntos espaciales para singularizar a una persona en una población con un elevado grado de precisión, teniendo en cuenta los patrones más habituales de movilidad de las personas". 
Para que me entiendas: identificarte a ti con los datos de localización que manda tu coche al palo parlante, es MUUUUY SENCILLITO. E imagínate lo que se puede sacar de ahí si mereces ir a comiseriden por saltarte una línea continua... (información que caería dentro de las llamadas "categorías especiales de datos" que recoge el art.11 RGPD, y que tienen un régimen de tratamiento un poco diferente).

 Así, el WG da un toquecito para que se mejoren algunos aspectos que inciden en la privacidad de la gente o creando problemas cuando buscábamos soluciones. Por ejemplo:
 
- Los STI cooperativos, por su propia naturaleza, desvelarán información que no estábamos acostumbrados a revelar: por dónde conducimos y de qué modo.  Para algunos, esto es horroroso, especialmente para esos Fernandos Alonsos de Pacotilla: Tu seguro estará encantado de conocer que vas como un fitipaldi: clavadita que te va a caer.
 
- Posibilidad de predicciones inexactas sobre las condiciones del entorno (por ejemplo, creando un atasco en lugar de reducir la carga de tráfico) o  por una interpretación no neutral de los datos del entorno (por ejemplo, induciendo a los usuarios a visitar zonas específicas debido a los intereses económicos de uno de los particulares). Cuanto menos, esto es curioso. 

Y aporta algunas ideas para mejorar estas cosas QUE YA ESTÁN AQUÍ Y AMENAZAN CON QUEDARSE.
 
Como el propósito del post era hablar de palos parlantes y coches, lo dejo aquí; pero os invito a que le echéis un ojo al tema, porque es de lo más curioso. 


Hasta lueguen!!!




 

 

viernes, 15 de abril de 2016

Post Express: Tabla Definiciones LOPD, Reg. LOPD y Reglamento UE.



Hola de nuevo, mis queridos Lopderos:

Europa, Reglamento, Protección de Datos, UE
Con nocturnidad y alevosía, dejo por aquí uno de mis posts express esperando que os sea útil. Me he bajado ya "el juguetito" y, tras encontrarme con 108 páginas de "Considerandos" (que oye, mola lo de considerar en general, pero no os voy a negar que 108 páginas del copón un viernes por la tarde, dan como algo de bajona) antes de entrar en vereda, he pensado que sería buena idea hacer un revival de la tabla que hice hace tiempo de definiciones con el objetivo de que la lectura me sea más sencilla. Con ella como base, he añadido la columna para meter las definiciones que hay en las primeras páginas del nuevo Reglamento y así creo que me será un poquitín más fácil empezar la amistad con esta nueva normativa. He intentado cuadrar un poco las cosas; pero no quiero que nadie piense que estoy confundiendo conceptos o que intento liar al personal: cada maestrillo tiene su librillo y a mí me es más fácil entender las cosas si las puedo relacionar con algún concepto que ya me sea familiar, aunque no sea 100% idéntico. Esto lo aviso para que luego no me venga nadie a decir: "es que Iuris puso este concepto en la misma línea que otro y eso es que es igual" . Pues no, querido: pongo el concepto ahí por el motivo que acabo de indicar y debes fijarte en los matices antes de echarme a mí la culpa.

Sin más, os dejo la tabla, la cual vaticino que sufrirá modificaciones; pero oye, empecemos facilitando las cosas. ;-)

Como siempre, a vuestra disposición para trastearla, cambiar colores o poner dibujos de gatitos. Disculpad si hay errores de formato; para que entendáis la cosa: esto es como si hubiera tomado a mano apuntes en la Uni, el fin de la tabla es que sea útil (que me sirva para llevarla en el metro, en el bus...), no que gane un concurso de belleza de tablas. :P (¿esto ya está inventado o puedo forrarme con la idea? XDDD)



¡Feliz Finde y Feliz Lectura, amig@s!


Concepto
LOPD
Reglamento LOPD
Reglamento UE
Datos de carácter personal
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;

Datos biométricos:
datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

Datos relativos a la salud:
datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
Fichero
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.

Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
Tratamiento de datos
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

Tratamiento transfronterizo:
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;


Limitación del tratamiento:
el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;




Elaboración de perfiles:
toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
Responsable del fichero o tratamiento
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Encontramos la definición implícita en la descripción de datos personales, reproduzco el literal:

Persona física identificada o identificable («el interesado»)
Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable
Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.
Seudonimización:
el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
Encargado del tratamiento:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
Consentimiento del interesado
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
Cesión o comunicación de datos
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

Tercero

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Destinatario o cesionario

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Incidencia

cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
Violación de la seguridad de los datos personales:
toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
Establecimiento Principal


En lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;

en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;
Representante


Persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
Normas corporativas vinculantes


Las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;
Objeción Pertinente y motivada


La objeción sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
Autoridad de Control


la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;

Autoridad de control interesada:
la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que: a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control; b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;



Pdt: Si has llegado hasta aquí... ¡eres un héroe! ;-)