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miércoles, 15 de agosto de 2018

El aviso de la AEPD a Cabify o cómo en cuestión de zascar, todo es empezar...

Buenas tardes, querid@s lopder@s!

Vaya por delante que me corroe la envidia; no solo por el festivo que hoy estáis disfrutando por la madre patria, es que encima a eso se une la idea de que muchos andáis de vacaciones, a otros os huele el culo a playa y a mí me queda un poco bastante para catar algo de eso que llaman "días de descanso" (que, en mi caso, no suele ser nunca así porque suelo acabarlas necesitando unas vacaciones de las vacaciones...).  Bueno, la cosa es que he sacado un tiempito hoy para, con agosticidad, pararme a escribir un post, que hacía tiempo que no lo hacía y está feo, ¿no? :-)

Hoy quiero comentar una Resolución un poco curiosa de la AEPD, en la que nuestra querida Agencia, le pega un toquecito a CABIFY debido a una atención un poco peculiar de una solicitud de un derecho de cancelación. Vamos al lío a ver qué nos encontramos...

El documento, como siempre, os lo linkeo aquí, y os dejo los datos también, ya que como nos han desbaratao todas las resoluciones con esto del cambio de web de la AEPD por el furulamiento del RGPD, ya no me fío de que los links sigan vivitos mucho tiempo:

Procedimiento Nº: TD/00716/2018
RESOLUCIÓN Nº.: R/01472/2018

Protagonistas: A.A.A y MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY).


Sinopsis:

A.A.A decide ejercitar derecho de cancelación ante Cabify, mediante correo electrónico, en febrero de este año. El mismo día, recibe respuesta de Cabify confirmando que les ha llegado la solicitud y que..."estamos trabajando en ello" (léase esto último con pseudo acento texano... los más frikis lo entenderán XD). Bueno, la cosa es que 3 días después, Cabify le contacta para comunicarle que no puede atender a su solicitud porque "(...) necesitamos que el email desde el que nos solicita la cancelación de datos coincida con el email vinculado a tu perfil Cabify"; línea general que sigue Cabify con otro email enviado a A.A.A., al parecer, tras consultar con su Departamento Legal. La solución que le proponen a A.A.A. en este nuevo email es que cambie en su perfil de Cabify el email, y ponga este nuevo que A.A.A. está utilizando para hacer la solicitud de cancelación de datos. Tras esto, parece que A.A.A. se cabrea y decide pasar el tema a la AEPD. La AEPD ve el tema y le manda una notificación electrónica a Cabify para que se manifieste, pero Cabify no la abre, la notificación se esfuma a los 10 días y bye bye Paraguay (lo que se medio interpreta como un "ni caso me haces, moreno").



Hasta aquí tenemos varios puntos clave:

- Una solicitud de cancelación hecha por email y un estacazo.
- Un aviso de: "o mueves el culo o te sanciono por RGPD".
- Un guirigay de normativa.


Desmelonemos... :-) 

- Sobre la solicitud de cancelación hecha por email, es clara la postura de la AEPD: es verdad que Cabify no se pasó de fecha al responder, pero no lo hizo de forma que fuera efectiva la solicitud; requirió a A.A.A. que hiciera un mero cambio de email para poder hacerlo, cosa que, a juicio de la AEPD, es un poco desproporcionado, entre otras cosas, debido a que Cabify (y ojo al estacazo indirecto) "(...)...según su Política de Privacidad recaba distintos datos personales de sus clientes por los que puede identificarlos por diversos medios, careciendo de justificación la exigencia impuesta para la cancelación, se insiste, una vez identificado el afectado". 


Pues de aquí sacamos petróleo, amig@s: 

1) Cuidado con las Políticas de Privacidad; aunque tú no las leas (cosa que nos pone tristes a los que las escribimos, por cierto), la AEPD sí, y pueden actuar como boomerang.

2) Cuidado con poner obstáculos cuando alguien te pide ejercitar un derecho; si le tienes identificado (porque además tienes medios para hacerlo) y te lo pide, aun no respetando los cauces que has previsto para estas cosas, ya puedes mover el culamen para gestionarlo. La idea que subyace aquí, al menos para mí, es: Si tienes medios para recabar datos a mansalva y usarlos en tu beneficio (o para mejorar la experiencia de tus clientes, que suele ser un poco el comodín), también los tienes para atender y hacer efectivos los derechos, monín.


- El aviso de "o mueves el culo o te sanciono por RGPD".

Básicamente, se le dice a Cabify que tiene 10 días para certificarle a A.A.A. que ha atendido su derecho y que le cancela; y si no lo hace, pues estacazo conforme al RGPD. Pero ojo, que la infracción a la que alude la AEPD es la siguiente: "el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1". Este artículo 58 del RGPD no alude a sanciones, sino a los PODERES conferidos a las AEPD. Nuestra querida AEPD recuerda en su documento que tiene poderes de Investigación (art. 58.1) y de corrección (art.58.2). Esto me parece MUY LLAMATIVO, ya que, aunque de un primer vistazo no veo la fecha de la misma, me da la impresión de que es anterior al decretazo de las sanciones RGPD con el que desayunamos hace poco. 
La idea con la que me quedo es: "tenga o no ley interna con sanciones e infracciones, si quiero te casco". Y esto desmonta mitos de mierda como: "sin la ley de adaptación al RGPD, no te pueden sancionar" (esto lo he visto por twistter). Como vemos, una leyenda urbana. :-). 
Y con esta idea en mente, vamos al siguiente punto...


- El guirigay de normativa.

En el documento nos encontramos con referencias a:
  • El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
  • Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  • Y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos


Como vemos, todo un combo de normativas, dos de las cuales parecía que habían pasado a mejor vida con el pleno furulamiento del RGPD. La AEPD tirando zascas de forma indirecta, eh?

Y hasta aquí llega el post, espero que os haya parecido interesante... :-)

Feliz Verano!!!






sábado, 26 de mayo de 2018

1000 RGPERDONES.


Mi querido y estimado Data Subject, interesado, Responsable o lo que seas, que ahora mismo me la bufen (es tarde y la vida se me vaaaa).

Me dirijo a ti, mediante este post, para trasladarte mis más sinceras disculpas, en nombre de mis compañeros de Derecho Friki, por el aluvión de Spam bastante innecesario que has recibido estos días previos al 25 de mayo. Quiero que sepas que entendemos el coñazo máximo que ha supuesto para ti abrir el maldito correo y encontrarte la bandeja llena de emails de empresas con las que probablemente no hayas cruzado palabra en tu puñetera vida, pero a las cuales seguramente les diste tus datos para poder ganar dos entradas de cine (un premio nada desdeñable, con lo caro que se ha puesto lo de culturizarse). Y si no le diste tus datos a la empresa que organizaba el sorteo, igual se lo diste a otra, que se los hizo llegar. Y no tenías ni pajolera idea porque eso estaba en chiquitito en las condiciones legales que declaras expresamente, y bajo juramento biblico, que has leido y entendido, aunque tod@s sepamos a estas alturas que eso es menos creíble que el testimonio de Mariano en el juicio de la Gürtel (y esto no lo digo yo, eh? viene en la Sentencia que acabamos de conocer que condena este mamoneo de poder y dinero más negro que el sobaco de un grillo, tal y como señala mi querida profesora Verónica del Carpio en su cuenta de twitter). Esas condiciones legales infumables que han invadido tu bandeja de entrada  y que se han reproducido como setas en las bandejas de tod@s tus conocid@s, desde aquí, las maldigo.

Te pido perdón por el error de cálculo que ha supuesto tener dos años para ver de qué cojones iba el RGPD y no haber sido capaces de preparar el terreno como para evitar este pseudoacoso al que ahora estamos sometidos.  2 años parece bastante tiempo, pero créeme, no lo es. Y el ejemplo claro es que a estas alturas de la vida, no hemos sido capaces de sacar la puñetera reforma de la LOPD. Pero no te fustigues, esta vez no hemos sido los únicos "perezosos"; si miras fuera de la madre patria, verás que casi ningún país ha hecho los deberes. Estamos todos jodidos, o jodiden, como prefieras.

Pero no te vayas todavía, que tengo más cosas por las que disculparme, en mi nombre, en el de mis compañeros y en el de los getas que te venden que cumples la normativa de protección de datos y todo el derecho saturniano en 3 tardes. Bueno...¿qué cojonen? En nombre de estos no me disculpo, son ellos los que deberían hacerlo por mentirte. Y atento porque esto no te va a gustar, pero alguien tiene que decírtelo... NO ES POSIBLE CUMPLIR AL 100% LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Si somos honest@s, creo que toda relación se basa en la honestidad, incluso aunque duela. Y te voy a contar principalmente por qué es imposible cumplirla, que me has pillado de buenas. El melón del RGPD está formado, entre otras cosas, por la información sobre ti (y sobre otr@s) que emites desde el dispositivo desde el que me lees, y que vuela, casi podríamos decir que lo hace "libre a lo Nino Bravo", hasta rincones que ni imaginas.  Y podrás suponer que cada día hay 30303939393 millones de amenazas a toda esa información, y ninguna entidad es infalible. Si solo pensamos en factores técnicos, es fácil de entenderlo; pero si además le sumamos el factor humano, el riesgo, concepto bien incrustado en el RGPD, LO PETAMOS. Así que no seas moñas, que nadie te engañe diciendo que las plantillas son suyas y están nuevas porque los zapatos se los pone poco (por cierto, excelente hilo de la tuitera @menendezfaya). Abre tus brazos y tu cartera a la nueva normativa. Y sí, he dicho tu cartera, porque cuesta dinero, majete, como todo en la vida. No hace falta que nos compres un chalet en Galapagar, pero sí que valores nuestro trabajo, nuestro esfuerzo, las horas que invertimos en reciclarnos y la salida que tenemos que encontrar a desafíos que no se encuentran en los libros. Y, de nuevo, sí: aunque cojas a la mejor frikitoga (que, por cierto, nunca hay que dar por hecho que será la que te pegue la mayor clavada), no estarás 100% a salvo de que venga la AEPD y te pegue un estacazo. Es lo que hay, querid@.

 Y ahora estarás pensando: "joder Iuris, qué mal vendes el sector". Pues tienes razón, eh? es que lo del Marketing nunca se me ha dado bien. Peeero lo que sí se me da bien es hablar claro; incluso con todos estos aspectos negativos, nos necesitáis y nos acabaréis queriendo, créeme. Porque detrás de todo este coñazo, están tus datos, tu vida, tus gustos, el derecho que tienes a tener tu puñetera privacidad y a exigir a las empresas que sean cuidadosas. Y al gobierno, my darling, que también mete mano aquí y, a veces, de formas más que dudosas. ¿O es que nos hemos olvidado del Lexnetazo del verano? ¿o de lo que contó mi adorado Snowden?

En resumen, y para no extenderme más como esos pergaminos intermitables a los que accedías para reconsentir lo que ya consentiste sin leer...(pero declarando y jurando que lo hiciste)...

LISTA DE DISCULPAS:

1) Por petarte la bandeja de entrada.
2) Por petarte el cerebro con políticas más largas  que El Quijote. Danos tiempo, somos abogad@s y va en la sangre enrollarnos cual persianas; aunque se pretenda lo contrario con el RGPD (o esa es la teoría).
3) Por no darte respuestas talladas en piedra a tus preguntas. Joder, que vamos con la "L", coño. Y que en esto hay mil aristas, sé comprensivo y baja los humitos; si no dudo cada día de la respuesta a dar a cada cosa que se me presenta, tendría que considerarme un fracaso de ser. Hay que dudar más, preguntar, interactuar, aplicar y volver a dudar. Y créeme: "prometo solemnemente dudar", porque las veces que dude serán directamente proporcionales a todas las aristas que tengo en cuenta para arreglar tu problema. Funciona así.
4) Por este coñazo de post.


Hala, que me he quedado tan agusto. Me despido con este temazo, más que apropiado, de Café Quijano con Willy Bárcenas... ;-)



...Aunque sé que no es tan fácil Perdonarme
Hoy te pido que me dejes demostrarte
Que se aprende de los fallos
Y que entiendo que te duela
Que estés triste y te cuesta perdonar...


A bailaaaaarl con el RGPD!!!

Pdt: Ni fotos ni ná pongo hoy, que estoy en modo minimalista XDDDDDDDD.

 

lunes, 23 de abril de 2018

Post express: Minilista de Leyes de Acompañamiento al RGPD en Europa


Guten Tag, meine Freunde.

Ha pasado casi un mes desde que posteé por última vez, así que he decidido dedicar este ratito que tengo para hacer un postito breve pero que creo que puede ser útil. ;-)

Hace unos días en twistter  comenté algunas cositas curiosas sobre la Ley Austríaca de Protección de Datos (aquí tenéis el link al minihilo). Dado que ando buceando en las leyes que van sacando los países de nuestra vieja Europa, creo que puede ser útil compartir algunos links con las Leyes internas "de acompañamiento" al RGPD que van saliendo o están en tramitación. 

Avisos previos:

- No todos los países tienen en la agenda (que yo haya visto) sacar su propia Ley. Lo que linkeo es lo que he encontrado de momento, pero intentaré ir renovando y actualizando el post. 
- Algunos países tienen versión en inglés de su normativa, otros no, lo cual dificulta una mijita la búsqueda. Se agradecen encarecidamente aportaciones/sugerencias/críticas. ;-)
 - He priorizado links "oficiales".

Al lío:















(Cuidadín con el Brexit, que creo recordar que desde 2019 serán país tercero).



Hasta aquí el minipost de hoy; un saludito y gracias por pasar por aquí y que Dios reparta suerte con el GDPR, que falta hace 😆😆😆😆😆😆😆😆😆😆... (Yo ya he puesto unas velas a Santo Dato...).

domingo, 7 de enero de 2018

Ich bin Iuris y esto es El Reglamento Europeo de Protección de Datos en Alemania


Guten Tag, amig@s:

Tenía ya ganas de sentarme a escribir un poquito para contaros cómo va mi experiencia alemana; nunca sabes quién te va a leer y puede que tus vivencias puedan ayudarle a alguien. Tras llevar aquí unos 3 meses largos (vine en Octubre) y coger un poquito de aire en Madrid, en este primer domingo de enero, he encontrado el ratito perfecto para ponerme un café y sentarme delante de la pantalla. Este post no se va a centrar en protección de datos, pretendo que sea algo mix, entre mi experiencia personal como expatriada y mi experiencia profesional aquí. Vamos a ver qué sale.


Situación Inicial

Estaba yo tan tranquila en Madrid y recibo una oferta un poco curiosa: "Oye Iuris, vente para Alemania que te damos de comer y nos ayudas con esto del RGPD aquí. La ciudad es Mainz y es muy cuqui, cerquita de Frankfurt, para cuando te dé la morriña de gran ciudad y eches de menos Madrid y puedas viajar a ver a La Cibeles bien fácil. Y el idioma de trabajo es el inglés, así que no tienes excusa". A grosso modo, tras llantos, dudas, temblores, todos los "qué cojones hago yo allí?" y los "MAMAAAAAAAA/AMIG@SSSSSSSS/FAMILIAAAAAA", pues decido que sí, que cojo el avión y que ya veremos lo que pasa. Total, me quedé con la espinita de hacer un Erasmus y siempre he querido vivir una experiencia internacional, aunque SIN TENER NI PAPA DEL IDIOMA, pues era un poco locura. Y aquí me planté. 


Llegada

Con mi maleta, con mis inseguridades sobre el inglés que compartimos todos los españoles, llegué a la oficina. Me explicaron el proyecto y me dieron mi equipamiento: Tarjetas de visita, Móvil, Pc... Y a currar. Mi oficina es multicultural, parece la ONU, por lo que la integración creo que ha sido más fácil. Y es realmente divertido trabajar todos los días con gente tan diferente, creedme.




 Lo Más Complicado:

- Encontrar casa=> Empadronarte=> Número Fiscal=> Cuenta del Banco. Sí, ese es el orden, no hay más.
- Redactar, comunicarte y escuchar todo el día en una lengua que no es la tuya (afortunadamente tengo mi cachito de "spanish" con mi compi y ya amigo colombiano, que me da la vida!) 
- Echar de menos Madrid. Esto es inevitable; tu casa, tu gente, las calles de Madrid, el ambiente, el ir por la calle y entender lo que pasa, esos tintos con los amigos, esa alegría en la calle... Esto es especialmente duro. :-(

Lo Mejor:

- La gente. Es verdad que mi experiencia es en relación a un centro de trabajo multinacional, pero trabajo con alemanes también y la experiencia es muy positiva con ellos: son amables (no intensos), valoran lo que haces (ya sea jefe o compi, el reconocimiento de lo que aportas lo agradecen y reconocen) y la ayuda que te prestan para todo. Siempre hay un alemán preguntándome qué tal estoy y si necesito algo, cosa que se agradece cuando estás fuera de casa. El ambiente laboral es estupendo, lo ponen muy fácil.
- La experiencia en sí. Es maravilloso romper los límites de uno mismo y ver que se sobrevive, y que incluso no lo haces mal. ;-)
- Mainz. En castellano la llamamos "Maguncia". Es la ciudad de Gutenberg, queridos, por lo que era una señal que viniera aquí. :-) 


Y ahora, hablemos de lo que se cuece aquí con el RGPD:

- Están en ello. 
Os reconozco que están un poquito más enterados que nosotros; en mi primera reunión con cliente, se notaba que, al menos, se había leído el RGPD. Aquí ya tienen lista su Ley "adaptada" y ya saben lo que hay, por lo que en eso, nos llevan delantera. De hecho, cuando les explico que nuestra Ley hasta mayo no estará, alucinan un poco. Y eso que su Ley es absolutamente infumable, en serio. Me quejo yo del BOE, pues algo similar. Si os atrevéis, os la dejo aquí enganchada en Inglés y en Germano. Suerte.

- Guidelines, guidelines y más guidelines para cualquier cosa.
Son muy fans, no pueden evitarlo. Lo bueno es que elaborarlas te obliga a tener una mente muy creativa y a reciclarte, y a estar al día de lo que se cuece. Para ellos, no se concibe trabajar sin un porroncio de Guidelines que te ayuden en el camino (y no solo en Protección de Datos, eh?).

- Grescas con los Tech.
Para ser honesta, en general aquí veo a los Tech bastante más proclives a confiar y pedir ayuda a las togas que en España (al menos es mi experiencia personal, no se me ofendan los tech ahora). Te preguntan conceptos, te piden tu punto de vista y son bastante curiosos; es como si no le tuvieran miedo a la Ley, como me pasaba en España, sino que parece que entienden al 100% que su trabajo y el mío tiene que ir en pack y lo viven sin drama. De hecho, a la hora de elaborar un documento, si pisan, aunque sea mínimamente, algo legal, les falta tiempo para buscar al Lawyer para que lo revise y le dé el toque jurídico. En esto es verdad que les envidio, y no deja de sorprenderles que alucine con que no me protesten; ellos alucinan con que yo alucine con que ellos no protesten y así me paso el día. Un día, hablando con un GermanoTech le comenté un poco mi sorpresa y él me respondió: "No tengo miedo a la Ley, tengo miedo a incumplirla, y para evitar eso, estás tú". No os voy a mentir: mola no tener la sensación de ser el jodefiestas. XDDDD

Como no quiero que el post se me quede demasiado largo, lo termino con unos recursetes que pueden ser interesantes para las frikitogas:

- Serie de Documentos y Cositas Prácticas para el RGPD desde la perspectiva alemana:En este link, tenéis de todo, querid@s: desde modelo de contrato Responsable- Encargado hasta indicaciones previas para Evaluaciones de Impacto de Privacidad, pasando por documentos para el tema de la confidencialidad... Purito Oro Alemanen para trastear!! (Y sí, digo para trastear porque todo requiere ser trasteado según la finalidad y las características de lo que vaya a hacerse; en esto no vale eso de descargar la plantilla, poner los datos del cliente, y a otra cosa: NO, NO Y NORLLL!).

- Link multifuncional:En este os dejo desde la relación de links de las Agencias de Protección de Datos Alemanas, hasta otras plantillas para transferencias de datos y sites sobre normativa internacional. Como os digo arriba: a trastearllll!

 Aunque la mayoría de las cosas están en alemanchus, también hay cositas en inglés. :-) 


Hala, y con esto y un bizcocho: FELIZ AÑO 2018!!!!

Saluten!!!  


Pdt: Os dejo unas fotos de MainzDrid para que veais lo bonito que es... :-)









 

domingo, 9 de julio de 2017

Un nuevo invitado en la LOPD: El Whistleblower.


Hola de nuevo, lopder@s.

Llevaba un tiempo con el blog en modo de stand by debido a una alineación interplanetaria de asuntos que, objetivamente, me han impedido sentarme a escribir algo que realmente mereciera la pena. Soy de esas personas que creen en aquello de: "si lo haces, lo haces bien", y este blog nació con la idea de ser una herramienta útil basada en una "apetencia" de escribir, no una obligación tediosa que acabe siendo una carga. Así que, amig@s, si no he escrito antes es precisamente por eso, no hay por qué mentir. ;-)

Partiendo de esa base y añadiendo todas las novedades en temática lopdera que ha habido últimamente: que si el RGPD, que si el Proyecto de Reforma de la LOPD, que si a vueltas con el DPO y las medidas de seguridad... Este camino empieza a tener curvas cada dos pasos y, honestamente, yo soy de marearme en los viajes pero, a la vez, me encanta viajar, por lo que jamás dejaré de hacerlo, aunque tenga que llevar algo heavy para los mareos. Bueno, pues ayer desayunaba con este titular, que me hizo torcer el morro, que es muy característico en mí cuando algo no me gusta (y que por cierto: ha heredado el #iurisobri): "Quién es el delegado de datos, el 'delator' que llega a tu empresa en mayo." Tras ese primer impacto, el resto de la noticia no parece coincidir con ese titular, pero oye, la impresión fue cosita fina. Entiendo que es necesario un titular impactante para traer lectores, pero hagan el favor de pensar en el corazoncito de los que nos dedicamos a esto; la palabra "delator" es fea y, objetivamente, pensar en el DPO como un "delator" es no tener ni pajolera idea del tema. Si lees lo que se dice de esta figura en el RGPD , podría comprarte que el DPO es un poco el jode-rollos de la fiesta si lo llevas al extremo, pero si eres un tío/tía list@ , podrás ver que el DPO realmente puede ser un activo de tu empresa, un Pepito Grillo que te haga hacer las cosas bien y un "Mago Merlín" que haga magia contra las ideas de bombero que pueden dar al traste con un buen negocio. Hazme caso: El DPO no es ningún lobo que vaya a entrar en tu corral a darse un festín. Son muchos los cracks que han escrito sobre la figura del DPO y tan bien que, sinceramente, no creo que vaya a mejorar ninguno de esos textos. Baste leer al gran Ricard Martínez y su respuesta al artículo de titular con mala uva: http://lopdyseguridad.es/delegado-de-proteccion-de-datos-delator-o-colaborador-imprescindible/ . Querido Maestro, suscribo cada palabra suya, cosa que no es novedad, por cierto.




Tras pensar en la palabra "delator", me he acordado de que hay una figura que asusta más que el DPO y que aparece como novedad en el proyecto de reforma de la LOPD que acabamos de conocer, recién salido del horno y bien calentito: El whistleblower. Llevamos un tiempo escuchando y leyendo sobre esta figura, sobre todo a raíz de que la heroína Ana Garrido decidiera levantar las alfombras y denunciar el pestilente olor a podrido que invadía cierto municipio madrileño. Si empecé este párrafo usando la palabra "delator", quiero terminarlo (e iniciar la cuestión lopdera que me ocupa en este post), haciendo un alegato en favor de gente tan valiente como Ana, a los cuales tenemos que agradecer que saquen la cara y pongan su nombre y apellidos y principios por delante de los beneficios sin escrúpulos ofrecidos por algunos. Qué feas suenan palabras como "delator" o "chivato"; honestamente, creo que la Sociedad debería ver a figuras como la de Ana Garrido como "valientes"; y con esa idea tan "flower", el Proyecto de Reforma de la LOPD los trae a su texto, afortunadamente. Y... ¿qué dice el nuevo texto sobre ellos? Pues vamos a verlo:

Artículo 17. Sistemas de información de denuncias internas en el sector privado.

1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales
pueda ponerse en conocimiento de una entidad privada, incluso anónimamente, la comisión en el
seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas
que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los
empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de
información.
2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente al
personal que lleve a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento de la entidad y, sólo cuando procediera la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, al personal con
funciones de gestión y control de recursos humanos.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a la persona que hubiera puesto los hechos en
conocimiento de la entidad si se hubiera identificado.
4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán
conservarse en el sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para la averiguación de
los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos deberá procederse a
su supresión del sistema. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación
podrán seguir siendo tratados en un entorno distinto.
No será de aplicación a estos sistemas la obligación de bloqueo prevista en el artículo 29.


Puntos clave del artículo:


1) Lo primero: que es lícito crear este tipo de mecanismos. Y yo voy más allá: no solo es lícito, sino que, personalmente, creo que es ultranecesario. Nos llenamos la boca con temas como la Responsabilidad Social Corporativa o con donaciones estratosféricas a fines sociales, o con lo modernos que somos por estar en RRSS y conectar con la gente joven, pero a veces las alcantarillas están un poco, digamos, congestionadas. No pongáis esa cara, seguro que se os ocurren ejemplos de malas prácticas a porrón, tanto en vuestras empresas como en vuestra comunidad de vecinos. 






2) Que para que esto funcione, es necesario que los empleados conozcan que hay esos mecanismos y sepan cómo usarlos. Esto es básico: cuando entra un nuevo empleado, hay codazos por enseñarle cómo funciona la máquina de café o las reglas que hay sobre protección de datos (chas!), pues habrá que explicarle también que, si ve algo feo feísimo, puede denunciarlo. 







3) Que los datos de estas denuncias solo tendrán que estar a disposición del personal encargado de velar porque la empresa sea güena (es decir, que si denuncias algo que hace tu jefe, en teoría, este no debe saber que has sido tú "garganta profunda"). Esto es de cajón: si sé que se va a enterar mi jefe de que le he denunciado por algo que hace mal, a ver quién es el rico que se atreve (y menos cuando está la cola del SEPE que hay cola hasta para hacer cola, aunque nos vendan lo contrario). La única excepción a esto es que puedan derivarse medidas disciplinarias contra el denunciado; entonces sí se da vía libre a que los de RRHH lo sepan y procedan contra el malo malísimo.



4) Que hay que tomar medidas para proteger la identidad del whistleblower; precisamente al hilo de lo que comentaba en el punto 3. Empezaba la introducción del post hablando de lo feo que suena la palabra "delator"; todos hemos crecido interiorizando que el chivato era el malo de la peli, incluso aunque se chivara de que se estaba haciendo algo horrible. La consecuencia de que se hiciera público en el cole el nombre del "chivato", era que se enfrentaba a una especie de castigo social por hacerlo, no sólo del "afectado" por el chivatazo, sino del resto. Esto hacía que pocos se atrevieran objetivamente a tomar la iniciativa y, cuando crecemos, no sólo no olvidamos esta memez (la Sociedad hace que lo interioricemos aun más), sino que es como una especie de aberrante "pacto de silencio" que, a mi juicio, nos convierte en cómplices. Y luego pasa lo que pasa, que todos conocemos de sobra. Bueno, la cosa es que el artículo, con muy buenas intenciones, establece la obligatoriedad de aplicar medidas que garanticen la confidencialidad y preserven la identidad del valiente. En un mundo ideal, me encantaría que no tuviesen que ser tomadas este tipo de medidas con la citada finalidad de protección, pero oigan, "piano, piano". Menos da una piedra.


5) Que tenemos un plazo de conservación de los datos de la denuncia: el tiempo imprescindible para estudiar los hechos objeto de la denuncia. Como aquí somos muy de conservar las cosas por tiempo indefinido (menos las relaciones laborales, por cierto), el propio artículo nos da un plazo: 3 meses desde que el whistleblower meta los datos en el sistema. Esto me lleva a plantearme algunas cosas: 




a) Entiendo que el método que prefiere el legislador es por vía TIC, porque lo de poner un buzón fisico de denuncias parece un poco complicado a la hora de cumplir y gestionar este plazo. Además, me imagino la imagen del buzón como una zona inhóspita y desangelada, pocas ganas de acercarse por temor a las miradas inquisitorias de las que hablaba antes, por lo que quizás el método TIC es el más "cómodo" (veremos si el más "eficiente").

b) El plazo de 3 meses es muy bonito en el papel, igual que lo es el de la Justicia Rápida de la que presume nuestro querido Ministro en las giras que hace vendiendo las maravillas de Lexnet y de los nuevos Juzgados que abre, en muchas ocasiones, sin equipar (aunque esto no lo ha inventado él, sinceramente, esto se inventó con hospitales y creo que la idea fue de una conocida de Ana Garrido, por cierto). Habrá que ver si ese plazo es el adecuado y cómo justifica la empresa que ha llevado las gestiones necesarias en ese tiempo para analizar y estudiar el caso. 

c) Pasados los 3 meses, hay que SUPRIMIR los datos, NO BLOQUEARLOS. Bien, esto tiene un doble filo: si eliminamos todo lo generado por la denuncia, a ver cómo hacemos si luego resulta que, a pesar de que la investigación interna se cerró con un beso y una flor, resulta que nos encontramos con un berenjenal como el descubierto por la denuncia de Ana Garrido. De esa denuncia interna que inicia el proceso pueden derivarse consecuencias "positivas" y "negativas" que igual es necesario revisar a posteriori, por lo que es posible que cargarse TODO no sea la mejor idea., sobre todo si se abre un meloncito como ese. Habrá que darle alguna vuelta a cómo gestionarlo. ¿Anonimización? ¿Pseudonimización? 




Para finalizar este post un poco incendiario, quiero hacer mención a dos cosas importantes:

1) Leo en la web de la AEPD esto: "El CGPJ y la AEPD colaborarán en las inspecciones de órganos judiciales en materia de protección de datos". Una gran noticia que se deriva, obviamente, de porrocientas denuncias de muchos compañeros sobre la falta de diligencia en esta temática de algunos organismos, entre ellos, los que componen la Brigada Tuitera. Como veis, e incidiendo en lo que decía anteriormente, la figura del "Whisteblower" es muy necesaria; muchas denuncias públicas las han hecho compañeros desde su cuenta de Twitter. Mi más sincera enhorabuena.

2) Me he encontrado en twitter muy bien acompañada de cracks en una mención que reconozco que me ha hecho especial ilusión: http://sinderiza.com/7-blogs-juridicos-me-encantan/ . Muchísimas gracias a los compis de Sinderiza por meter este pequeño blog junto a tanta gente enorme, de verdad que es todo un honor, compañer@s!!!

Y ahora sí: hasta aquí el post de hoy. Feliz semana y hasta la próxima!