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sábado, 26 de mayo de 2018

1000 RGPERDONES.


Mi querido y estimado Data Subject, interesado, Responsable o lo que seas, que ahora mismo me la bufen (es tarde y la vida se me vaaaa).

Me dirijo a ti, mediante este post, para trasladarte mis más sinceras disculpas, en nombre de mis compañeros de Derecho Friki, por el aluvión de Spam bastante innecesario que has recibido estos días previos al 25 de mayo. Quiero que sepas que entendemos el coñazo máximo que ha supuesto para ti abrir el maldito correo y encontrarte la bandeja llena de emails de empresas con las que probablemente no hayas cruzado palabra en tu puñetera vida, pero a las cuales seguramente les diste tus datos para poder ganar dos entradas de cine (un premio nada desdeñable, con lo caro que se ha puesto lo de culturizarse). Y si no le diste tus datos a la empresa que organizaba el sorteo, igual se lo diste a otra, que se los hizo llegar. Y no tenías ni pajolera idea porque eso estaba en chiquitito en las condiciones legales que declaras expresamente, y bajo juramento biblico, que has leido y entendido, aunque tod@s sepamos a estas alturas que eso es menos creíble que el testimonio de Mariano en el juicio de la Gürtel (y esto no lo digo yo, eh? viene en la Sentencia que acabamos de conocer que condena este mamoneo de poder y dinero más negro que el sobaco de un grillo, tal y como señala mi querida profesora Verónica del Carpio en su cuenta de twitter). Esas condiciones legales infumables que han invadido tu bandeja de entrada  y que se han reproducido como setas en las bandejas de tod@s tus conocid@s, desde aquí, las maldigo.

Te pido perdón por el error de cálculo que ha supuesto tener dos años para ver de qué cojones iba el RGPD y no haber sido capaces de preparar el terreno como para evitar este pseudoacoso al que ahora estamos sometidos.  2 años parece bastante tiempo, pero créeme, no lo es. Y el ejemplo claro es que a estas alturas de la vida, no hemos sido capaces de sacar la puñetera reforma de la LOPD. Pero no te fustigues, esta vez no hemos sido los únicos "perezosos"; si miras fuera de la madre patria, verás que casi ningún país ha hecho los deberes. Estamos todos jodidos, o jodiden, como prefieras.

Pero no te vayas todavía, que tengo más cosas por las que disculparme, en mi nombre, en el de mis compañeros y en el de los getas que te venden que cumples la normativa de protección de datos y todo el derecho saturniano en 3 tardes. Bueno...¿qué cojonen? En nombre de estos no me disculpo, son ellos los que deberían hacerlo por mentirte. Y atento porque esto no te va a gustar, pero alguien tiene que decírtelo... NO ES POSIBLE CUMPLIR AL 100% LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Si somos honest@s, creo que toda relación se basa en la honestidad, incluso aunque duela. Y te voy a contar principalmente por qué es imposible cumplirla, que me has pillado de buenas. El melón del RGPD está formado, entre otras cosas, por la información sobre ti (y sobre otr@s) que emites desde el dispositivo desde el que me lees, y que vuela, casi podríamos decir que lo hace "libre a lo Nino Bravo", hasta rincones que ni imaginas.  Y podrás suponer que cada día hay 30303939393 millones de amenazas a toda esa información, y ninguna entidad es infalible. Si solo pensamos en factores técnicos, es fácil de entenderlo; pero si además le sumamos el factor humano, el riesgo, concepto bien incrustado en el RGPD, LO PETAMOS. Así que no seas moñas, que nadie te engañe diciendo que las plantillas son suyas y están nuevas porque los zapatos se los pone poco (por cierto, excelente hilo de la tuitera @menendezfaya). Abre tus brazos y tu cartera a la nueva normativa. Y sí, he dicho tu cartera, porque cuesta dinero, majete, como todo en la vida. No hace falta que nos compres un chalet en Galapagar, pero sí que valores nuestro trabajo, nuestro esfuerzo, las horas que invertimos en reciclarnos y la salida que tenemos que encontrar a desafíos que no se encuentran en los libros. Y, de nuevo, sí: aunque cojas a la mejor frikitoga (que, por cierto, nunca hay que dar por hecho que será la que te pegue la mayor clavada), no estarás 100% a salvo de que venga la AEPD y te pegue un estacazo. Es lo que hay, querid@.

 Y ahora estarás pensando: "joder Iuris, qué mal vendes el sector". Pues tienes razón, eh? es que lo del Marketing nunca se me ha dado bien. Peeero lo que sí se me da bien es hablar claro; incluso con todos estos aspectos negativos, nos necesitáis y nos acabaréis queriendo, créeme. Porque detrás de todo este coñazo, están tus datos, tu vida, tus gustos, el derecho que tienes a tener tu puñetera privacidad y a exigir a las empresas que sean cuidadosas. Y al gobierno, my darling, que también mete mano aquí y, a veces, de formas más que dudosas. ¿O es que nos hemos olvidado del Lexnetazo del verano? ¿o de lo que contó mi adorado Snowden?

En resumen, y para no extenderme más como esos pergaminos intermitables a los que accedías para reconsentir lo que ya consentiste sin leer...(pero declarando y jurando que lo hiciste)...

LISTA DE DISCULPAS:

1) Por petarte la bandeja de entrada.
2) Por petarte el cerebro con políticas más largas  que El Quijote. Danos tiempo, somos abogad@s y va en la sangre enrollarnos cual persianas; aunque se pretenda lo contrario con el RGPD (o esa es la teoría).
3) Por no darte respuestas talladas en piedra a tus preguntas. Joder, que vamos con la "L", coño. Y que en esto hay mil aristas, sé comprensivo y baja los humitos; si no dudo cada día de la respuesta a dar a cada cosa que se me presenta, tendría que considerarme un fracaso de ser. Hay que dudar más, preguntar, interactuar, aplicar y volver a dudar. Y créeme: "prometo solemnemente dudar", porque las veces que dude serán directamente proporcionales a todas las aristas que tengo en cuenta para arreglar tu problema. Funciona así.
4) Por este coñazo de post.


Hala, que me he quedado tan agusto. Me despido con este temazo, más que apropiado, de Café Quijano con Willy Bárcenas... ;-)



...Aunque sé que no es tan fácil Perdonarme
Hoy te pido que me dejes demostrarte
Que se aprende de los fallos
Y que entiendo que te duela
Que estés triste y te cuesta perdonar...


A bailaaaaarl con el RGPD!!!

Pdt: Ni fotos ni ná pongo hoy, que estoy en modo minimalista XDDDDDDDD.

 

jueves, 26 de enero de 2017

Cuando la excepción es la regla general: Laborando a Trumpicones


Hola de nuevo, Lopderines!!!


Reflexionaba hace unos días por twitter sobre la libertad para el trabajador de dar su consentimiento al empresario para que éste lleve a cabo tratamientos de datos del trabajador no estrictamente necesarios para el desarrollo de la relación contractual. Tod@s entendemos que hay datos personales del trabajador que son verdaderamente necesarios que el empresario "maneje" para que la relación laboral empiece a "vivir": la cuenta del banco (para el pago del salario) o el número de afiliación a la Seguridad Social (para el alta del trabajador en la empresa), pero hay otros datos cuyo tratamiento no tiene un amparo tan claro.  Me refiero a situaciones que cada vez se dan más frecuentemente en las relaciones laborales: desde el uso de la imagen del trabajador  (que ya comenté en este post sobre las fotos en la web corporativa del amigo Paco) hasta la implantación de la huella dactilar como medio de fichaje, que cada vez se pone más de moda. 



Lo primero que quiero poner sobre la mesa es el hecho de que, y esto es opinión personal, no siempre el consentimiento del trabajador para que el empresario trate algún dato suyo "no esencial" es verdaderamente libre. En este informe del Grupo de Trabajo del art.29 se puede ver, de forma un poco velada, esto que digo: 

"(...) Las  operaciones de tratamiento de datos en el ámbito laboral, donde existe un elemento de  subordinación,  así  como  en  los  servicios  de  la administración  como  la  salud,  pueden exigir una evaluación particularmente atenta de la libertad de la persona para dar su consentimiento. (...)


"(...) Un  ejemplo  de  lo  anterior  es el  caso  del  interesado  que  está  bajo la  influencia  del  responsable  del  tratamiento,  como  sucede  en la  relación laboral. En  este  ejemplo, aunque no necesariamente en todos los casos, el interesado puede estar en una situación de dependencia del responsable del tratamiento debido a la naturaleza de la relación o a circunstancias  particulares, y  puede  temer recibir  un  trato  diferente  si  no  da  su consentimiento para el tratamiento de los datos. (...).

Este último párrafo creo que es claro como el agua; no obstante, recomiendo la lectura del Documento para verlo bien en su contexto. 




Dejando un poco de lado esta reflexión, quiero volver al que quiero que sea centro del post, que no es otro que el tema del fichaje por huella dactilar, y ya aviso que no es el consentimiento el punto central. Para ello,  vuelvo a hacer un viaje al norte y me paro otra vez en la AVPD para poner el ojo en este Informe de fecha 19 de diciembre de 2016. Como siempre, aquí dejo link

Para no extenderme en exceso, voy a centrarme en los aspectos claves del documento y los comentaré un poco por encima. Vamos a ello:


- La importancia del Principio de Calidad de los datos.


He crecido escuchando aquello de "mejor calidad que cantidad" y en temas de protección de datos creo que es uno de los mejores consejos que puedo dar, fuera del hecho de que es algo a cumplir a rajatabla, que para algo es un principio. El concepto de "calidad" desde el punto de vista de la protección de datos presenta una variante clave, que es, tal y como señala el informe, "la proporcionalidad de la información sometida a tratamiento". En este caso, lo que se evalúa en el Informe, es la proporcionalidad del tratamiento de un dato biométrico como es la huella dactilar con la finalidad tan "normal" de llevar un cierto control horario del personal (en este supuesto planteado, del personal funcionario). 
Del concepto de "proporcionalidad" he hablado, y no precisamente poco, en este blog. Siempre, siempre, ante cualquier medida que vayamos a tomar para solucionar un problema o desafío, hay que evaluar si la respuesta que damos es proporcional al asunto. Fuera de la LOPD, no hay más que pensar en si resulta proporcional que tu compi de curro te levante tu boli favorito y tú le devuelvas la gracia levantándole el Iphone que se acaba de comprar. A todas luces, por mucho que te encantara ese boli, la represalia de agenciarte el Iphone es desproporcionada, así que cualquier persona medianamente corriente, descartaría esa venganza. Dentro de la normativa de protección de datos, la cuestión es clara: ¿es proporcional el uso de la biometría para el control del horario de los funcionarios? 


- Proporcionalidad para todo, excepto para dar un zascas.

La respuesta a la cuestión del párrafo anterior, a nivel patrio la da el propio Informe, haciendo referencia a la STS 5200/2007, la cual analizaba no el tratamiento de la huella dactilar pero sí la captación digital de datos biométricos de la mano de los funcionarios con los mismos fines. La sentencia lo avala con esta frase tan clara:  "(...)Desde luego, la finalidad perseguida mediante su utilización es plenamente legítima: el control del cumplimiento del horario de trabajo al que vienen obligados los empleados públicos...(...)" y aprovecha para darle un zascazo (en mi humilde opinión, con bastante mala uva) a los Sindicatos "protestantes"“ (...) parece como si los sindicatos que han promovido el proceso vieran en la conversión en  un  código  binario  de  la  imagen tridimensional  de  la  mano  una  afrenta  a  la  dignidad  humana.  Pero  el alcance  del  sistema  no  llega  a  tanto.  Lo  que  podría  considerarse contrario a esa dignidad sería  reducir la persona a un mero número y tratarla solamente  en  cuanto  magnitud  y  no  es  eso  lo  que sucede  aquí. (...)"

Así que con todo esto en la mano, parece que el uso de sistemas biométricos para controlar que los funcionarios son buenos, bonitos y puntuales, tiene el "tú sí que vales".


- Reglamento Europeo que vienes a lo lejos...

El informe alude también a la nueva normativa que está en boca de todos: el Reglamento Europeo. Teniendo presente que para el "nuevo jefe" los datos biométricos entran dentro de las categorías especiales de datos (y con ello, pasan el umbral de la regla general de su prohibición de tratamiento), resulta que gozan de excepción a esta regla en el mismo art. 9, concretamente a su apartado 2. ¿Casualidad? NO LO CREO.


- Tras la tempestad llega la calma.

Por último, el Informe nos da un respirito para que evitemos pensar que tenemos vía libre para biometrizarnos, en estos términos: "(...) No obstante, tal y como se ha determinado por otras  autoridades de control,  en caso de  ser posible, debieran instalarse preferentemente aquellos sistemas de reconocimiento de huella dactilar que permitan que los medios de verificación (algoritmo de la huella dactilar del trabajador), permanezcan en poder de los afectados, sin ser incorporados al sistema,sistema que incluiría los datos identificativos del trabajador al producirse una verificación positiva del mismo (...)".

Bien ahí, AVPD: dejando claro que no todo el monte es orégano.



Tras ver lo que dice el Informe, voy a expresar mi punto de vista PERSONAL sobre el asunto. Ojo que voy:

1) Nos estamos acostumbrando a encajar legalmente sin protestar las innovaciones tecnológicas que van surgiendo, lo cual me parece un camino verdaderamente peligroso. Al final, parece que optamos por la vía fácil: se puede, es barato = Dale moreno! Quizás habría que replantearnos esta pseudo-filosofía Trumpiana







2) En este sentido, me parece poco útil asumir que algunos datos son muy muy sensibles/peliagudos/horrocrouxes y luego abrir la mano a que rulen con libertad las excepciones a la regla general. Tal y como lo veo yo, controlar que tus trabajadores sean puntuales y majos utilizando sus datos biométricos es una medida excesiva. Me parece muy bien que quieras ver si la gente cumple, pero creo que hay otras vías menos invasivas: ¿dónde quedaron las tarjetas de fichaje? o incluso el vigilante de la playa, que así damos trabajo que hay mucho paro, como dicen l@s abuel@s. Aparte que a ver qué medidas aplicas como Responsable para que esos datos no acaben estropeaditos o en manos ajenas peligrosas...
Yo detrás de esta apertura veo motivos económicos y de comodidad, exclusivamente, de no querer complicarnos la vida y de dejar de ser el, y perdón por el taco, "jode-rollos" de la clase. 


Y con este par de reflexiones, termino el post y os deseo una feliz semana a tod@s. Gracias por pasar por aquí.



jueves, 17 de noviembre de 2016

Sí, Quiero (ser tu Encargado de Tratamiento). Pues firma aquí, ricura.


¡Hola hola!

Retomo el blog con un tema que últimamente me está dando no pocos quebraderos de cabeza: las complicadas relaciones con los encargados de tratamiento. Por si pasas por aquí por primera vez y esto te suena a chino, te voy a presentar al Encargado de Tratamiento tal y como lo hace la LOPD:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato
Para aclarar el tema, el Encargado de Tratamiento es el que "trastea" con los datos siempre bajo las órdenes e instrucciones del que verdaderamente decide lo que hacer con ellos, que no es otro que el Responsable (y aquí te dejo otro post de la menda para que veas por dónde van los tiros). Bien, en definitiva (y acorde con lo que hemos visto): el Encargado es "el mandao". Ejemplos de Encargados de Tratamiento hay a punta pala: desde el hosting de tu web hasta la agencia de publi a la que le has encargado un concurso o la asesoría que te lleva todo lo de laboral. La LOPD no sólo te dice quién es el Encargado de Tratamiento, también te dice que tienes que establecer unas reglas para que "el mandao" tenga claro que sólo puede trastear los datos siguiendo tus instrucciones y que no los va a usar para otra cosa que no sea lo que tú le traslades en esas reglas. Además, esas reglas incluirán las medidas de seguridad que debe implantar sobre esos datos y podrá preverse el destino de los datos cuando el Encargado termine su trabajo sobre ellos. Esto lo tienes en el art. 12 de la LOPD, el cual dice también que estas reglas deberán estar  en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. Y aquí mi primer briconsejo: Por escrito SIEMPRE. La LOPD dice CONTRATO, NO DICE "condiciones de uso de una web"; ojocuidao que el matiz es canela fina.


Hasta aquí todo claro: Si hay Encargado, debe haber contrato. Y esa es la regla general. Otra cosa es que luego la cosa se complica porque nos encanta una app que ofrece una empresa en USA o en la Conchinchina (y que, por supuesto, tiene los servidores que la soportan o allí o en Groenlandia) y se nos olvida. Y para los problemas de memoria, además de las pasas, este link de la propia AEPD es imprescindible: 

Descifrando...


1) ¿Encargado de tratamiento? CONTRATO
2) ¿Los negocios con nuestro Encargado de Tratamiento suponen una transferencia internacional? Resumiendo, las opciones son dos:
         a) CONTRATO (si el país de destino de los datos tiene nivel adecuado de protección, cosa que no decido yo).
          b) CLÁUSULAS TIPO + AUTORIZACIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AEPD (para lo cual hay que seguir un procedimiento muy clarito que tenéis perfectamente explicado en el link que os he pegado de la AEPD). 

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato

Y ojo, ojazo: LOS DOCUMENTOS ES PREFERIBLE QUE VAYAN EN CASTELLANO. Cualquier cosa de estas que firmes en inglés, arameo o esperanto te va a poner obstaculillos para defenderte, según lo que me han dicho varios operadores de la AEPD. Me insisten en que son conscientes de que muchas empresas están guardando como oro en paño sus documentos en inglés y eso no es un escudo antiproblemas. Como consejo: mejor tenerlo en castellano, que es un idioma muy majo.


(Las reglas corporativas vinculantes las dejo fuera del post porque me centro en las relaciones básicas con los Encargados de Tratamiento).

Todo esto que es tan fácil y mecánico en la práctica se vuelve casi una pesadilla, sobre todo cuando hablamos de un Encargado de Tratamiento "lejano", ya que es muy raro el que se presta a colaborar y a seguir el procedimiento de firmar básicamente lo que es un contrato. 


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Las excusas más típicas son: 

- Yo tengo mis medidas de seguridad bien puestas en mi web. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Me da igual lo que tengas puesto en la web ya que a eso no me puedo agarrar si la lías con los datos que te confío. ¿Qué parte de "contrato" no entiendes?

- Yo estoy en Privacy Shield. FAIL (vuelve a leer arriba: CONTRATO). 
Te pego EL LITERAL de lo que dice la AEPD: "Debe recordarse que en el caso de que la transferencia internacional de datos con destino a uno de estos países sea consecuencia de una prestación de servicios, esta circunstancia no exime de la obligación de tener que suscribir un contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD". 

- No voy a ir yo a cambiarle las reglas a una empresaca como XXX. FAIL
No es que vayas a cambiarle las reglas, es que necesitas garantías de que se va a portar bien. ¿O es que dejarías a tu pequeño y tierno gatito al cuidado de Jack El Destripador? Además que es que inviertes en tranquilidad, porque a la primera puerta que va a llamar la AEPD si hay problemas es a la tuya. No creo que de buen rollo tu Encargado piratilla vaya a sacar su espada para defenderte. 



Llegados hasta aquí, y sin ánimo de asustar al personal, te voy a pegar lo que dice el art. 20.2 del Reglamento de la LOPD para que veas que esto es sólo la puntita del Iceberg:

"Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento"

Es decir: a lo que ya nos ha quedado claro (el contrato) le unimos otro lío más (la obligación de velar porque el Encargado reúna las garantías de que cumple lo dispuesto en el Reglamento).  ¿Y esto cómo se hace? Pues cada maestrillo tiene su librillo, por lo que no me siento capaz de darte una respuesta rotunda. Lo que sí te puedo decir es que mirar si tiene ficheros declarados en la AEPD NO ES SUFICIENTE (que además, si no hay cambios a la vista, tendrás que cambiar de truquillo en año y pico, por cierto).


LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato


Consejos finales:

- Sé selectivo y escrupuloso con tus Encargados de Tratamiento.
- Ponte pelmazo para firmar contrato EN CASTELLANO. Si te encuentras con un "no", lo deseable sería no establecer relaciones con ese proveedor. 
- Una vez firmado el contrato, disfruta de tu amor con tu Encargado pero pídele que de vez en cuando te haga saber que él también te quiere en forma de pruebas de que se sigue portando bien (es decir, que te acredite que va cumpliendo lo que le pediste).


Y hasta aquí el post de hoy. Espero que te haya parecido interesante y que pases una estupenda semana.

LOPD, Encargado de tratamiento, Transferencia Internacional, Contrato



Pdt: Por cierto, ya que publico hoy esto quiero recordarte que este sábado es un buen momento para seguir reivindicando una Justicia SIN TASAS, CON MEDIOS E INDEPENDIENTE. Te pego el link con más info y te animo encarecidamente a que te apuntes: la lucha sigue porque los motivos no han dejado de existir. Si estás por allí...¡no te olvides de saludarme!



miércoles, 12 de octubre de 2016

¿Un Gran Hermano en los colegios? No, gracias, no me gusta nominar.


¡Hola de nuevo!


Lo reconozco,voy a hacer algo que critico siempre: escribir a golpe de titular. No puedo evitarlo esta vez tras llevar una semana viendo cómo en las noticias se hacen alegatos casi sin disimulo acerca de la necesidad de poner cámaras en los colegios para luchar contra una de las lacras de estos tiempos: el acoso que sufren algunas criaturas. Me decido a contaros mi opinión teniendo en mente a una de las personas más importante de mi vida: mi pequeño Iurisobri, ya conocido de sobra por los que os asomáis por mi perfil twittero. Le traigo a este post para meterme en perspectiva y partir de una idea clara: si alguien le hace el mínimo daño al Iurisobri, me arderían las tripas. Y por eso entiendo que a las familias de las víctimas, especialmente a esas madres y a esos padres, les arda el interior de ver cómo sufre su peque. De eso se trata este post: de hablar con la mente fría pero con el corazón caliente. Vamos a ver qué sale.



Tal y como comentaba, va calando en la sociedad poco a poco la idea de que necesitamos cámaras en los coles. Bien; ya tenemos experiencia en esto, en crear necesidades: nos pasó con el móvil y ya todos tenemos uno, a excepción de aquellos que resisten y a los que, personalmente, admiro profundamente. Esto funciona así: creamos una necesidad, argumentamos que es la única vía y todo solucionado. Pues no: puede que en temas de Marketing sea así en algunos casos (no soy una experta, para estos lares gente como Sara Molina, de Marketingnize es la clave), pero, afortunadamente, en temas de Derecho, no debe funcionar de esta forma. Si en Derecho todo fuera así, nos encontraríamos con soluciones salomónicas poco apropiadas: desde cortar por la mitad el piso de los que se divorcian hasta volver a los tiempos oscuros del ojo por ojo. No sé vosotros, pero no es mi plan. Voy a poner sobre la mesa las aristas de normalizar el uso de cámaras para todo, especialmente en los coles: aquellos detallitos que muchos obvian por desconocimiento o intencionadamente, pero que deben estar presentes en el debate. Sin ellos, el debate se queda corto, en mi humilde opinión. 


Cosas a poner sobre la mesa:



1) El establecimiento de un Gran Hermano por regla general.

¿Tenemos un problema? Usamos cámaras para evitarlo, directamente. Oigan, la imagen de una persona y el derecho que tiene a su esfera íntima es muy importante, no se reduce a lo que pasa en su casa. Defiendo a capa y espada tener mi parcela de intimidad dentro y fuera de casa y asumo con  relativa resignación saber que mi imagen se capta en sitios como el metro o algunas tiendas o restaurantes. Pero es que yo soy mayor de edad y mi pequeño Iuirsobri, no. Y el tener cámaras no ha evitado que siga habiendo atracos en establecimientos o que la gente se cuele en el metro: ¿va a evitar que se sigan produciendo estas situaciones tan execrables? Yo no lo creo, y aquí me agarro con fuerza a lo revelado por Snowden: una ultravigilancia no ha evitado que algunos malnacidos hagan el mal, no creo que con niños sea diferente, sinceramente. Pensemos en ello.



2) El colegio debe ser un lugar seguro, y  no olvidemos los derechos de los trabajadores.

En un centro escolar no sólo hay niños: hay personal de limpieza, profesores, el monitor del comedor, el que viene a cambiar un cristal, el padre que va a recoger al niño malo... ¿es lógico grabar a todo el mundo y establecer como norma la presunción de que todo el mundo es malo?hay trabajadores que aciertan y se equivocan como cualquier hijo de vecino. ¿O es que aquí nadie se equivoca en su trabajo? Donde hay que poner el dedo es en los motivos de esos errores y enmendarlos. Por lo que me comenta gente allegada que trabaja en los colegios, muchos de estos errores se deben a falta de medios y de formación específica para atajar estas situaciones. Vayamos ahí, a que los colegios tengan herramientas, directrices, a que los niños no miren a la cámara sino a los profesionales que pasan el día a día con ellos, con los que establecen una relación de confianza, de tú a tú. Fortalezcamos el calor humano y la cercanía: el colegio debe ser un sitio seguro porque es su esencia, no porque haya cámaras. No hagamos de una cámara el elemento clave de nuestra tranquilidad; el profesional puede actuar y ver cosas que una cámara no va a recoger. 


3) Los derechos de los niños.

Obvio que deben estar presentes y habrá que confrontarlos con la necesidad de los padres de estar tranquilos, más que razonable. Pero pensemos una cosa: ¿dónde van a ir esas imágenes? ¿qué pasa si acaban en manos no deseadas? Y esta última pregunta va con intención, ya que proliferan como setas los sistemas de videovigilancia laboral montados rudimentariamente: "me cojo una cámara y la conecto a mi móvil". Y me da igual que cualquiera pueda acceder libremente a esas imágenes porque no soy consciente; pero oiga, que usted no se lo plantee no implica que no pase. Con una pequeña búsqueda en internet podemos encontrar imágenes de muchos trabajadores en su día a día, incluso podemos coger unas palomitas y ver cómo un camarero le pone el café a su cliente, y podemos juzgarle desde casa: ¿ha sido lo suficientemente simpático con el cliente? ¿le ha mirado mal? . Creedme: esto pasa todos los días y no pocos jefes pasan el día colgados al teléfono para decirle a sus empleados que rectifiquen algo que acaban de hacer,  todo porque lo ha visto en las imágenes. Pasándose todo lo que viene a ser LOPD por el arco del triunfo, y haciendo de la desconfianza una dudosa bandera. Traslada esto a los coles: ¿ a quién damos acceso? ¿al director sólo, a los padres del niño que sufre, a los padres del niño que acosa o a todos los padres "por si acaso"? ¿o damos acceso a todo kiski para que vean y juzguen lo que se debe o no hacer? Incluso puede ser que pongamos en bandeja que el acoso salga de las aulas y acabemos dando más material a los acosadores. Sabemos que cuando cerramos la puerta del cole no se acaba el sufrimiento; si no podemos garantizar mínimamente que las imágenes vayan a estar seguras, es un riesgo demasiado alto, ¿no creéis?


4) La más que probable estigmatización y normalización de una conducta no apropiada.

Vuelvo al punto anterior: descontrol de las imágenes. De repente dentro de 10 años alguien reconoce a su compi de trabajo en un vídeo grabado en su edad escolar y juzga un error/sufrimiento pasado con los ojos actuales. Todo el mundo se equivoca y tiene derecho a rectificar, y más un niño. Y todo el mundo tiene derecho a querer olvidar su sufrimiento y a empezar una nueva vida. Es parte del desarrollo emocional de una persona. No quiero condenas pro-futuro: ni a ser un acosador ni a ser una victima. 
Por otra parte, acostumbrarnos a ver cámaras en los colegios nos mandará un mensaje negativo de inicio: "si hay cámaras es porque aquí hay problemas". Seamos sinceros: vemos una cámara y todos pensamos en negativo, y si esto lo ves todos los días, implicará que te acostumbres a que el hecho de que haya problemas es "normal". Y no lo es; precisamente hay que desterrarlo de todo lo que implique normalidad. Ya lo hicimos con quemar gente en la hoguera; no es tan difícil. La normalidad cambia, afortunadamente.


Al hilo de este tema, os recomiendo este reportaje en el que participa de forma genial mi querida Olga, del despacho Iuris Estudio Jurídico, en el que se aborda el tema desde diferentes perspectivas. Se agradece ver que se abre el debate y que hay algo de resistencia a la idea de necesidad que va calando.




Y para poner el punto final a este post, un llamamiento a la cordura: No caigamos en la falsa sensación de seguridad basada en el control absoluto de todo y en todo momento; ya vimos que no resultaba infalible. Utilicemos herramientas como la empatía, la confianza, la formación, la libertad... como raíces para estar seguros: somos humanos, tenemos consciencia y un bonito cerebro que igual que es capaz de lo mejor, puede sacar a relucir lo peor de nosotros. Luchemos con herramientas, no con armas. Las herramientas construyen, las armas, destruyen. Y las herramientas son una inversión pro-futuro, las armas son "soluciones" temporales. Los niños son el futuro y de nosotros depende que sean adultos acostumbrados a usar herramientas en vez de armas.


Feliz semana a todos y hasta la próxima.



lunes, 23 de mayo de 2016

Orgullo y Lopdprejuicio: Homenaje LOPD a Jane Austen

¡Hola de nuevo!

El post de esta semana  creo que es de los más rarunos que voy a publicar, ya lo aviso. Antes de nada quiero avisarte: si no has leído el libro, visto las pelis o mil series que han hecho sobre la novela, no sigas leyendo: te voy a revelar los mejungues de la novela y no es plan. Si sigues, que sea bajo tu responsabilidad, ¿eh?, que yo te he avisado con toda mi buena intención.

Al lío: Mientras preparo mis exámenes de inglés, se me ha ido un poco la pinza y se me ha ocurrido, así, por las buenas, hacer un ejercicio que me ayude a recordar parte de la materia de mis exámenes. Este año me ha tocado leer Pride and Prejudice en inglés y, pese a que esto me hará que algun@s me miren con reticencias, debo reconocer que el libro se me ha hecho pesado e infumable. Hala, ya lo he soltado. Así que voy a descargar mi frustración literaria vengándome en forma de post, y qué mejor manera que unirlo con la LOPD, que es mi fiel compañera. Voy a intentar unir cada personaje de la novela con un concepto de la LOPD; así, sin casi pensarlo, de forma espontánea. Siempre me han gustado las reglas nemotécnicas y creo que este friki-post puedo usarlo como "método de aprendizaje casero".

Quiero dedicarle este post a dos twitteras encantadoras tanto online como offline: @mejugenia y @elenaperezgomez . Las dos pobres pacientes, han contrarrestrado mis ataques al libro como auténticas heroínas, y es inevitable acordarme de ellas al escribir estas líneas. Con todo el cariño... ¡va por vosotras, soletes!

Vamos a ver qué sale.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Mr. Bennet- Señor Bennet: Aunque en un principio podría pensar en él como Responsable del Fichero, lo he desechado casi inmediatamente por dos motivos:

1) Connotación machista obvia y 
2) No parece, por su carácter, que tenga capacidad alguna de decisión. 

Es por ello que he elegido otro concepto para el Señor Bennet que va más con su carácter: para mí  es un Código Tipo. El motivo por el que he elegido este concepto para definirlo es el siguiente: El Señor Bennet es un cacho de pan y los Códigos Tipo nacen de las buenas intenciones. El Señor Bennet no es un padre estricto, como lo es la LOPD y, al menos con Lizzy, muestra ternura, entendimiento y buena voluntad para respetar sus decisiones. Por eso pensar en él como un Código Tipo me parece una buena idea: va más allá de las funciones que le son inherentes como padre y eso siempre es de agradecer, oye.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Mrs. Bennet
- Señora Bennet: Lo tengo claro:es la Comunicación de datos no autorizada. Cotilla, quejica, con cierta incontinencia verbal.. Para mí encaja perfectamente en lo que NO SE DEBE HACER.




LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Secreto- Jane Bennet: Para mí Jane es el Deber De Secreto personificado: tímida, callada, sufridora en silencio. Se enamora de Bingley y aguanta carros y carretas de su cuñadita, pero ella permanece impasible, esperando que las cosas se arreglen para bien o para mal. Al final la jugada le sale tan bien que acaba casándose (a la chita callando), con el apuesto Mr. Bingley.



LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Calidad- Elizabeth (Lizzy) Bennet: A Lizzy la veo muy rollo el Principio de Calidad de los Datos. El motivo principal es porque la veo muy lícita y leal, con buen fondo y en permanente actualización de la información que maneja, lo que le sirve para darse cuenta de sus propios errores. Lizzy evoluciona en la novela de tal forma que la vemos incrementar la utilidad de la información que maneja: desde las primeras impresiones que tiene de Mr. Darcy hasta la forma de encajar la decepción con Mr. Wickham. Por todo esto, creo que el Principio de Calidad de los Datos es el que más le pega.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Datos
- Mary Bennet: Para mí Mary representaría los Datos Especialmente Protegidos: un "bicho raro" y, en teoría, cerrado para eventos sociales. Es por eso que le pega aquello del consentimiento expreso, diferente de sus hermanas y de la propia Sociedad en la que le ha tocado vivir.




LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Apercibimiento- Catherine (Kitty) Bennet: A Kitty la veo muy Apercibimiento de la LOPD . Kitty vive a la sombra de su hermana Lydia igual que lo hace el Apercibimiento de la Multa, en el ámbito LOPD. Es por eso que para mí es una gran desconocida en la novela, así que creo que representar algo tan desconocido como el Apercibimiento, le va al pelo.



LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Transferencia Internacional- Lydia Bennet: Lydia es la pequeña de la familia, espontánea y despreocupada. Igual que una Transferencia Internacional de Datos. La veo muy similar a esta figura porque, aunque hace un poco lo que le da gana, sin pensar, se acaba "transfiriendo" a un país no seguro, y su familia es la que tiene que tomar medidas para arreglar el entuerto, aunque al final es de justos decir que es Mr. Darcey el que acaba prestando las garantías para el movimiento.

LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Seguridad- Fiztwilliam Darcy:El galán de la novela no podría ser otra cosa que el Principio de la Seguridad de los Datos. Representa, en un principio, la arrogancia, pero quizás viene de serie en relación a las responsabilidades que tiene que asumir como chico rico, de buena familia y con la obligación de gestionar en un futuro el legado de alta alcurnia. Al final se arrejunta con Lizzy, lo cual hace de ellos una combinación casi perfecta: Seguridad + Calidad.

LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Titular
- Charles Bingley:Bingley para mí es el Titular de los Datos, ya que, al menos bajo mi punto de vista: no se entera de nada. A lo único a lo que presta atención es a Jane, pero vive ajeno, el pobre mío, a las maldades de su hermana y a las pillerías de su propio mejor amigo, Mr. Darcy. Es por eso por lo que le veo muy titular de los datos: nos ponen la hoja, firmamos, y ya no nos interesa nada más.
LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, AEPD, Fichero, Registro- Caroline Bingley: Para mí sería un Fichero inscrito en el Registro General. La explicación es muy clara: "mucho aparentar, pero luego...ñeñeñe". Caroline es clasista, muy de fijarse en la imagen y no dar importancia a lo que hay dentro, así que yo la veo muy Fichero Inscrito, es decir: la imagen de que nos preocupa la LOPD aunque luego tengamos el alma más negra que el tizón.
LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Censo Promocional
- William Collins: Debo reconocer que le tengo especial tirria a este personaje, así que le reservo el honor de representar al Censo Promocional. No tiene contenido, es un pelota que solo busca contentar a unos pocos (especialmente a Lady Catherine) y encima es un peñasco con Lizzy cuando le pide matrimonio. Así que, hala majo, para tí el insulso Censo Promocional.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Disociación 
- Charlotte Lucas: La mejor amiga de Lizzy representa la practicidad pura y dura: decide asegurarse un futuro (aunque sea insulso) y pasa del amor para casarse con un ser como Mr. Collins, que representa para ella la estabilidad. Es por eso por lo que creo que es El Procedimiento de Disociación: sólo se queda con lo útil, dejando fuera las florituras y peligros. Más pŕactico, imposible.
Pride and Prejudice, LOPD, Jane Austen, Transferencia Internacional
- George Wickham: Obviamente, es el País de Destino de la transferencia de la que hablábamos antes, que parece que es seguro pero que realmente no lo es. Podría hacer un símil maligno relacionado con un país muy famoso al que van todos los datos y que parece la panacea, pero resulta que acaba saliendo rana y, al igual que Lizzy pierde la confianza en él, cierto continente se replantea sus querimientos. Que cada uno saque sus conclusiones, que sois gente inteligente ;-)

Y hasta aquí llega el post de hoy. Espero que os haya resultado entretenido a vosotr@s y que a mí... ¡me sirva para aprobar mis exámenes! ;-)
Que paséis una feliz semana, lopder@s majetes.

LOPD, Protección de Datos, Jane Austen, Orgullo y Prejuicio