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domingo, 7 de enero de 2018

Ich bin Iuris y esto es El Reglamento Europeo de Protección de Datos en Alemania


Guten Tag, amig@s:

Tenía ya ganas de sentarme a escribir un poquito para contaros cómo va mi experiencia alemana; nunca sabes quién te va a leer y puede que tus vivencias puedan ayudarle a alguien. Tras llevar aquí unos 3 meses largos (vine en Octubre) y coger un poquito de aire en Madrid, en este primer domingo de enero, he encontrado el ratito perfecto para ponerme un café y sentarme delante de la pantalla. Este post no se va a centrar en protección de datos, pretendo que sea algo mix, entre mi experiencia personal como expatriada y mi experiencia profesional aquí. Vamos a ver qué sale.


Situación Inicial

Estaba yo tan tranquila en Madrid y recibo una oferta un poco curiosa: "Oye Iuris, vente para Alemania que te damos de comer y nos ayudas con esto del RGPD aquí. La ciudad es Mainz y es muy cuqui, cerquita de Frankfurt, para cuando te dé la morriña de gran ciudad y eches de menos Madrid y puedas viajar a ver a La Cibeles bien fácil. Y el idioma de trabajo es el inglés, así que no tienes excusa". A grosso modo, tras llantos, dudas, temblores, todos los "qué cojones hago yo allí?" y los "MAMAAAAAAAA/AMIG@SSSSSSSS/FAMILIAAAAAA", pues decido que sí, que cojo el avión y que ya veremos lo que pasa. Total, me quedé con la espinita de hacer un Erasmus y siempre he querido vivir una experiencia internacional, aunque SIN TENER NI PAPA DEL IDIOMA, pues era un poco locura. Y aquí me planté. 


Llegada

Con mi maleta, con mis inseguridades sobre el inglés que compartimos todos los españoles, llegué a la oficina. Me explicaron el proyecto y me dieron mi equipamiento: Tarjetas de visita, Móvil, Pc... Y a currar. Mi oficina es multicultural, parece la ONU, por lo que la integración creo que ha sido más fácil. Y es realmente divertido trabajar todos los días con gente tan diferente, creedme.




 Lo Más Complicado:

- Encontrar casa=> Empadronarte=> Número Fiscal=> Cuenta del Banco. Sí, ese es el orden, no hay más.
- Redactar, comunicarte y escuchar todo el día en una lengua que no es la tuya (afortunadamente tengo mi cachito de "spanish" con mi compi y ya amigo colombiano, que me da la vida!) 
- Echar de menos Madrid. Esto es inevitable; tu casa, tu gente, las calles de Madrid, el ambiente, el ir por la calle y entender lo que pasa, esos tintos con los amigos, esa alegría en la calle... Esto es especialmente duro. :-(

Lo Mejor:

- La gente. Es verdad que mi experiencia es en relación a un centro de trabajo multinacional, pero trabajo con alemanes también y la experiencia es muy positiva con ellos: son amables (no intensos), valoran lo que haces (ya sea jefe o compi, el reconocimiento de lo que aportas lo agradecen y reconocen) y la ayuda que te prestan para todo. Siempre hay un alemán preguntándome qué tal estoy y si necesito algo, cosa que se agradece cuando estás fuera de casa. El ambiente laboral es estupendo, lo ponen muy fácil.
- La experiencia en sí. Es maravilloso romper los límites de uno mismo y ver que se sobrevive, y que incluso no lo haces mal. ;-)
- Mainz. En castellano la llamamos "Maguncia". Es la ciudad de Gutenberg, queridos, por lo que era una señal que viniera aquí. :-) 


Y ahora, hablemos de lo que se cuece aquí con el RGPD:

- Están en ello. 
Os reconozco que están un poquito más enterados que nosotros; en mi primera reunión con cliente, se notaba que, al menos, se había leído el RGPD. Aquí ya tienen lista su Ley "adaptada" y ya saben lo que hay, por lo que en eso, nos llevan delantera. De hecho, cuando les explico que nuestra Ley hasta mayo no estará, alucinan un poco. Y eso que su Ley es absolutamente infumable, en serio. Me quejo yo del BOE, pues algo similar. Si os atrevéis, os la dejo aquí enganchada en Inglés y en Germano. Suerte.

- Guidelines, guidelines y más guidelines para cualquier cosa.
Son muy fans, no pueden evitarlo. Lo bueno es que elaborarlas te obliga a tener una mente muy creativa y a reciclarte, y a estar al día de lo que se cuece. Para ellos, no se concibe trabajar sin un porroncio de Guidelines que te ayuden en el camino (y no solo en Protección de Datos, eh?).

- Grescas con los Tech.
Para ser honesta, en general aquí veo a los Tech bastante más proclives a confiar y pedir ayuda a las togas que en España (al menos es mi experiencia personal, no se me ofendan los tech ahora). Te preguntan conceptos, te piden tu punto de vista y son bastante curiosos; es como si no le tuvieran miedo a la Ley, como me pasaba en España, sino que parece que entienden al 100% que su trabajo y el mío tiene que ir en pack y lo viven sin drama. De hecho, a la hora de elaborar un documento, si pisan, aunque sea mínimamente, algo legal, les falta tiempo para buscar al Lawyer para que lo revise y le dé el toque jurídico. En esto es verdad que les envidio, y no deja de sorprenderles que alucine con que no me protesten; ellos alucinan con que yo alucine con que ellos no protesten y así me paso el día. Un día, hablando con un GermanoTech le comenté un poco mi sorpresa y él me respondió: "No tengo miedo a la Ley, tengo miedo a incumplirla, y para evitar eso, estás tú". No os voy a mentir: mola no tener la sensación de ser el jodefiestas. XDDDD

Como no quiero que el post se me quede demasiado largo, lo termino con unos recursetes que pueden ser interesantes para las frikitogas:

- Serie de Documentos y Cositas Prácticas para el RGPD desde la perspectiva alemana:En este link, tenéis de todo, querid@s: desde modelo de contrato Responsable- Encargado hasta indicaciones previas para Evaluaciones de Impacto de Privacidad, pasando por documentos para el tema de la confidencialidad... Purito Oro Alemanen para trastear!! (Y sí, digo para trastear porque todo requiere ser trasteado según la finalidad y las características de lo que vaya a hacerse; en esto no vale eso de descargar la plantilla, poner los datos del cliente, y a otra cosa: NO, NO Y NORLLL!).

- Link multifuncional:En este os dejo desde la relación de links de las Agencias de Protección de Datos Alemanas, hasta otras plantillas para transferencias de datos y sites sobre normativa internacional. Como os digo arriba: a trastearllll!

 Aunque la mayoría de las cosas están en alemanchus, también hay cositas en inglés. :-) 


Hala, y con esto y un bizcocho: FELIZ AÑO 2018!!!!

Saluten!!!  


Pdt: Os dejo unas fotos de MainzDrid para que veais lo bonito que es... :-)









 

domingo, 9 de julio de 2017

Un nuevo invitado en la LOPD: El Whistleblower.


Hola de nuevo, lopder@s.

Llevaba un tiempo con el blog en modo de stand by debido a una alineación interplanetaria de asuntos que, objetivamente, me han impedido sentarme a escribir algo que realmente mereciera la pena. Soy de esas personas que creen en aquello de: "si lo haces, lo haces bien", y este blog nació con la idea de ser una herramienta útil basada en una "apetencia" de escribir, no una obligación tediosa que acabe siendo una carga. Así que, amig@s, si no he escrito antes es precisamente por eso, no hay por qué mentir. ;-)

Partiendo de esa base y añadiendo todas las novedades en temática lopdera que ha habido últimamente: que si el RGPD, que si el Proyecto de Reforma de la LOPD, que si a vueltas con el DPO y las medidas de seguridad... Este camino empieza a tener curvas cada dos pasos y, honestamente, yo soy de marearme en los viajes pero, a la vez, me encanta viajar, por lo que jamás dejaré de hacerlo, aunque tenga que llevar algo heavy para los mareos. Bueno, pues ayer desayunaba con este titular, que me hizo torcer el morro, que es muy característico en mí cuando algo no me gusta (y que por cierto: ha heredado el #iurisobri): "Quién es el delegado de datos, el 'delator' que llega a tu empresa en mayo." Tras ese primer impacto, el resto de la noticia no parece coincidir con ese titular, pero oye, la impresión fue cosita fina. Entiendo que es necesario un titular impactante para traer lectores, pero hagan el favor de pensar en el corazoncito de los que nos dedicamos a esto; la palabra "delator" es fea y, objetivamente, pensar en el DPO como un "delator" es no tener ni pajolera idea del tema. Si lees lo que se dice de esta figura en el RGPD , podría comprarte que el DPO es un poco el jode-rollos de la fiesta si lo llevas al extremo, pero si eres un tío/tía list@ , podrás ver que el DPO realmente puede ser un activo de tu empresa, un Pepito Grillo que te haga hacer las cosas bien y un "Mago Merlín" que haga magia contra las ideas de bombero que pueden dar al traste con un buen negocio. Hazme caso: El DPO no es ningún lobo que vaya a entrar en tu corral a darse un festín. Son muchos los cracks que han escrito sobre la figura del DPO y tan bien que, sinceramente, no creo que vaya a mejorar ninguno de esos textos. Baste leer al gran Ricard Martínez y su respuesta al artículo de titular con mala uva: http://lopdyseguridad.es/delegado-de-proteccion-de-datos-delator-o-colaborador-imprescindible/ . Querido Maestro, suscribo cada palabra suya, cosa que no es novedad, por cierto.




Tras pensar en la palabra "delator", me he acordado de que hay una figura que asusta más que el DPO y que aparece como novedad en el proyecto de reforma de la LOPD que acabamos de conocer, recién salido del horno y bien calentito: El whistleblower. Llevamos un tiempo escuchando y leyendo sobre esta figura, sobre todo a raíz de que la heroína Ana Garrido decidiera levantar las alfombras y denunciar el pestilente olor a podrido que invadía cierto municipio madrileño. Si empecé este párrafo usando la palabra "delator", quiero terminarlo (e iniciar la cuestión lopdera que me ocupa en este post), haciendo un alegato en favor de gente tan valiente como Ana, a los cuales tenemos que agradecer que saquen la cara y pongan su nombre y apellidos y principios por delante de los beneficios sin escrúpulos ofrecidos por algunos. Qué feas suenan palabras como "delator" o "chivato"; honestamente, creo que la Sociedad debería ver a figuras como la de Ana Garrido como "valientes"; y con esa idea tan "flower", el Proyecto de Reforma de la LOPD los trae a su texto, afortunadamente. Y... ¿qué dice el nuevo texto sobre ellos? Pues vamos a verlo:

Artículo 17. Sistemas de información de denuncias internas en el sector privado.

1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales
pueda ponerse en conocimiento de una entidad privada, incluso anónimamente, la comisión en el
seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas
que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los
empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de
información.
2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente al
personal que lleve a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento de la entidad y, sólo cuando procediera la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, al personal con
funciones de gestión y control de recursos humanos.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a la persona que hubiera puesto los hechos en
conocimiento de la entidad si se hubiera identificado.
4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán
conservarse en el sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para la averiguación de
los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos deberá procederse a
su supresión del sistema. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación
podrán seguir siendo tratados en un entorno distinto.
No será de aplicación a estos sistemas la obligación de bloqueo prevista en el artículo 29.


Puntos clave del artículo:


1) Lo primero: que es lícito crear este tipo de mecanismos. Y yo voy más allá: no solo es lícito, sino que, personalmente, creo que es ultranecesario. Nos llenamos la boca con temas como la Responsabilidad Social Corporativa o con donaciones estratosféricas a fines sociales, o con lo modernos que somos por estar en RRSS y conectar con la gente joven, pero a veces las alcantarillas están un poco, digamos, congestionadas. No pongáis esa cara, seguro que se os ocurren ejemplos de malas prácticas a porrón, tanto en vuestras empresas como en vuestra comunidad de vecinos. 






2) Que para que esto funcione, es necesario que los empleados conozcan que hay esos mecanismos y sepan cómo usarlos. Esto es básico: cuando entra un nuevo empleado, hay codazos por enseñarle cómo funciona la máquina de café o las reglas que hay sobre protección de datos (chas!), pues habrá que explicarle también que, si ve algo feo feísimo, puede denunciarlo. 







3) Que los datos de estas denuncias solo tendrán que estar a disposición del personal encargado de velar porque la empresa sea güena (es decir, que si denuncias algo que hace tu jefe, en teoría, este no debe saber que has sido tú "garganta profunda"). Esto es de cajón: si sé que se va a enterar mi jefe de que le he denunciado por algo que hace mal, a ver quién es el rico que se atreve (y menos cuando está la cola del SEPE que hay cola hasta para hacer cola, aunque nos vendan lo contrario). La única excepción a esto es que puedan derivarse medidas disciplinarias contra el denunciado; entonces sí se da vía libre a que los de RRHH lo sepan y procedan contra el malo malísimo.



4) Que hay que tomar medidas para proteger la identidad del whistleblower; precisamente al hilo de lo que comentaba en el punto 3. Empezaba la introducción del post hablando de lo feo que suena la palabra "delator"; todos hemos crecido interiorizando que el chivato era el malo de la peli, incluso aunque se chivara de que se estaba haciendo algo horrible. La consecuencia de que se hiciera público en el cole el nombre del "chivato", era que se enfrentaba a una especie de castigo social por hacerlo, no sólo del "afectado" por el chivatazo, sino del resto. Esto hacía que pocos se atrevieran objetivamente a tomar la iniciativa y, cuando crecemos, no sólo no olvidamos esta memez (la Sociedad hace que lo interioricemos aun más), sino que es como una especie de aberrante "pacto de silencio" que, a mi juicio, nos convierte en cómplices. Y luego pasa lo que pasa, que todos conocemos de sobra. Bueno, la cosa es que el artículo, con muy buenas intenciones, establece la obligatoriedad de aplicar medidas que garanticen la confidencialidad y preserven la identidad del valiente. En un mundo ideal, me encantaría que no tuviesen que ser tomadas este tipo de medidas con la citada finalidad de protección, pero oigan, "piano, piano". Menos da una piedra.


5) Que tenemos un plazo de conservación de los datos de la denuncia: el tiempo imprescindible para estudiar los hechos objeto de la denuncia. Como aquí somos muy de conservar las cosas por tiempo indefinido (menos las relaciones laborales, por cierto), el propio artículo nos da un plazo: 3 meses desde que el whistleblower meta los datos en el sistema. Esto me lleva a plantearme algunas cosas: 




a) Entiendo que el método que prefiere el legislador es por vía TIC, porque lo de poner un buzón fisico de denuncias parece un poco complicado a la hora de cumplir y gestionar este plazo. Además, me imagino la imagen del buzón como una zona inhóspita y desangelada, pocas ganas de acercarse por temor a las miradas inquisitorias de las que hablaba antes, por lo que quizás el método TIC es el más "cómodo" (veremos si el más "eficiente").

b) El plazo de 3 meses es muy bonito en el papel, igual que lo es el de la Justicia Rápida de la que presume nuestro querido Ministro en las giras que hace vendiendo las maravillas de Lexnet y de los nuevos Juzgados que abre, en muchas ocasiones, sin equipar (aunque esto no lo ha inventado él, sinceramente, esto se inventó con hospitales y creo que la idea fue de una conocida de Ana Garrido, por cierto). Habrá que ver si ese plazo es el adecuado y cómo justifica la empresa que ha llevado las gestiones necesarias en ese tiempo para analizar y estudiar el caso. 

c) Pasados los 3 meses, hay que SUPRIMIR los datos, NO BLOQUEARLOS. Bien, esto tiene un doble filo: si eliminamos todo lo generado por la denuncia, a ver cómo hacemos si luego resulta que, a pesar de que la investigación interna se cerró con un beso y una flor, resulta que nos encontramos con un berenjenal como el descubierto por la denuncia de Ana Garrido. De esa denuncia interna que inicia el proceso pueden derivarse consecuencias "positivas" y "negativas" que igual es necesario revisar a posteriori, por lo que es posible que cargarse TODO no sea la mejor idea., sobre todo si se abre un meloncito como ese. Habrá que darle alguna vuelta a cómo gestionarlo. ¿Anonimización? ¿Pseudonimización? 




Para finalizar este post un poco incendiario, quiero hacer mención a dos cosas importantes:

1) Leo en la web de la AEPD esto: "El CGPJ y la AEPD colaborarán en las inspecciones de órganos judiciales en materia de protección de datos". Una gran noticia que se deriva, obviamente, de porrocientas denuncias de muchos compañeros sobre la falta de diligencia en esta temática de algunos organismos, entre ellos, los que componen la Brigada Tuitera. Como veis, e incidiendo en lo que decía anteriormente, la figura del "Whisteblower" es muy necesaria; muchas denuncias públicas las han hecho compañeros desde su cuenta de Twitter. Mi más sincera enhorabuena.

2) Me he encontrado en twitter muy bien acompañada de cracks en una mención que reconozco que me ha hecho especial ilusión: http://sinderiza.com/7-blogs-juridicos-me-encantan/ . Muchísimas gracias a los compis de Sinderiza por meter este pequeño blog junto a tanta gente enorme, de verdad que es todo un honor, compañer@s!!!

Y ahora sí: hasta aquí el post de hoy. Feliz semana y hasta la próxima!



lunes, 16 de mayo de 2016

El DNI bajo la piel: El Informe 0292/2010 de la AEPD sobre Microchips.

¡Hola de nuevo!


Premios de Internet, Gracias, LOPD, Blog, PrivacidadAntes de empezar el post quiero agradeceros el apoyo y los votos que recibí con la nominación del blog para los premios de Internet que se celebraron hace unos días. Aunque esta vez no pudo ser, tengo que reconocer que estoy muy muy agradecida por todas y cada una de las muestras de cariño que recibí, tanto en clicks como en tweets o mensajes. Sé que es una frase hecha pero quiero que sepáis que, para mí, que un blog que habla de privacidad y protección de datos sin corsés técnicos llegue a ser finalista de unos premios de ese calibre ya es más que una hazaña. Muchas gracias por todo lo que he recibido en estos días y enhorabuena a los premiados; la gala fue muy entretenida y considero un lujo haber podido "colarme". ;-)



Y ahora, al lío. 

Una semana más, traigo a este humilde blog un Informe de la AEPD que me parece de los más futuristas. Los que hayáis pasado alguna vez por aquí, conocéis ya de sobra mi más que evidente interés por todo lo que toque la relación entre biometría y privacidad, así que no os sorprenderá que elija este informe para seguir con esa interesante senda. El informe que he elegido es del año 2010, y lo tenéis en este link. Vamos a ver qué nos dice:

Corría el año 2010 cuando se le plantea una especial consulta a la AEPD relacionada con la "comercialización y utilización de microchips intradérmicos mediante los que se podría incorporar información referente a sus portadores, haciéndose referencia en la consulta a datos relacionados con la identificación del interesado, su número de tarjeta de crédito, localización o información
médica". Es decir: tenemos a un sujeto que quiere vender o usar una serie de aparatitos que, insertados en la piel de una persona, llevaran dentro determinada información del portador, como su tarjeta de crédito, su localización o información médica. El tema es que los microchips no servirían sólo como "maleta" de la información que contienen, sino que además, servirían como "soporte" para que un tercero pudiera leerlos. Como veis, todo un jardín florido primaveral. ¿No es llamativo lo del número de tarjeta de crédito?
Microchip, LOPD, Privacidad, AEPD, Protección de Datos.

La AEPD parte de la base de que tenemos delante un estupendo tratamiento de datos y que, por ello, dicho tratamiento deberá ampararse en alguna de las causas de legitimación que contiene la propia LOPD y, dentro de ellas, la AEPD ve que las más probables de encajar en esto de los microchips serían:


Consentimiento,LOPD, AEPD, Expreso- El consentimiento del interesado.
- La existencia a su vez de una relación jurídica entre el interesado y el responsable; pero esta última parece que la considera un poco remota. 

Además, tal y como estaba reflejado en la consulta, la intención parece ser tratar datos de salud también, por lo que las causas de legitimación quedan limitadas también, al hilo de lo dispuesto en el art. 7.3 de la LOPD.


Visto todo esto, la AEPD se decanta además por el uso de la fórmula del consentimiento para amparar el tratamiento de datos que implicaría la lectura del microchip por un tercero. Es decir, tenemos dos situaciones que, en principio, deberían "encajarse" con el consentimiento del portador del microchip:

1) La propia implantación del microchip.
2) La lectura de los datos que contiene el microchip. 


Y, encima, para rizar más el rizo, los tratamientos realizados sobre datos de salud exigen un consentimiento especial: el expreso. 

Consentimiento, LOPD, Datos personales, Salud


No pasa por alto el informe de la AEPD el hecho de que el microchip esté pensado para tratar también datos de localización del portador (parece ser que en la consulta se indicó que esta idea tenía como fin la localización de enfermos de Alzheimer). Contando con que en este supuesto reflejado la base que habíamos cogido (el consentimiento) se antoja más complicada, la AEPD indica que además sería necesario cifrar la información del microchip o de la señal que emita. 

Recopilamos de nuevo: 

Cifrado, Medidas de Seguridad, LOPD, Privacidad


Doble Consentimiento (expreso si se tratan datos de salud y doble porque por una parte tenemos la propia implantación y por otro la lectura) 
+  
Medidas para evitar que terceros "no consentidos" accedan a la información del chismito. 




Esto me recuerda a un post que escribí hace tiempo sobre la información que envían algunos dispositivos son que nos demos cuenta. Si te quieres emparanoiar un poco, pincha aquí y podrás leerlo. ;-) 

Pues bien, si no teníamos pocos problemas, la AEPD recuerda que la implantación del microchip podría meterse en otro jardín más: el del derecho a la dignidad de la persona y a su integridad física. Tremendo combo, señores.



En definitiva, y para no extenderme más, me quedo con esta reflexión que hace la AEPD y que me parece la guinda del pastel: 

Caso por caso, LOPD, Privacidad, Protección de Datos,"En consecuencia, para que fuera conforme a derecho la actuación planteada debería analizarse caso por caso la necesidad de que la misma se llevase   a  cabo  en  relación  con   la  finalidad  perseguida, siendo  además necesario,   incluso   en   ese   caso,   el   consentimiento   del   interesado   y   la implantación   de   medidas   de   seguridad   que   impidiesen   el   acceso   a la información contenida en el chip por terceros distintos de aquéllos respecto de los que se ha otorgado el consentimiento".




Y hasta aquí llega el post de hoy; que tengáis una feliz y florida semana. 

Adios, LOPD, Gracias, Privacidad, Blog, Post


¡Hasta la próxima, queridos amig@s!




viernes, 15 de abril de 2016

Post Express: Tabla Definiciones LOPD, Reg. LOPD y Reglamento UE.



Hola de nuevo, mis queridos Lopderos:

Europa, Reglamento, Protección de Datos, UE
Con nocturnidad y alevosía, dejo por aquí uno de mis posts express esperando que os sea útil. Me he bajado ya "el juguetito" y, tras encontrarme con 108 páginas de "Considerandos" (que oye, mola lo de considerar en general, pero no os voy a negar que 108 páginas del copón un viernes por la tarde, dan como algo de bajona) antes de entrar en vereda, he pensado que sería buena idea hacer un revival de la tabla que hice hace tiempo de definiciones con el objetivo de que la lectura me sea más sencilla. Con ella como base, he añadido la columna para meter las definiciones que hay en las primeras páginas del nuevo Reglamento y así creo que me será un poquitín más fácil empezar la amistad con esta nueva normativa. He intentado cuadrar un poco las cosas; pero no quiero que nadie piense que estoy confundiendo conceptos o que intento liar al personal: cada maestrillo tiene su librillo y a mí me es más fácil entender las cosas si las puedo relacionar con algún concepto que ya me sea familiar, aunque no sea 100% idéntico. Esto lo aviso para que luego no me venga nadie a decir: "es que Iuris puso este concepto en la misma línea que otro y eso es que es igual" . Pues no, querido: pongo el concepto ahí por el motivo que acabo de indicar y debes fijarte en los matices antes de echarme a mí la culpa.

Sin más, os dejo la tabla, la cual vaticino que sufrirá modificaciones; pero oye, empecemos facilitando las cosas. ;-)

Como siempre, a vuestra disposición para trastearla, cambiar colores o poner dibujos de gatitos. Disculpad si hay errores de formato; para que entendáis la cosa: esto es como si hubiera tomado a mano apuntes en la Uni, el fin de la tabla es que sea útil (que me sirva para llevarla en el metro, en el bus...), no que gane un concurso de belleza de tablas. :P (¿esto ya está inventado o puedo forrarme con la idea? XDDD)



¡Feliz Finde y Feliz Lectura, amig@s!


Concepto
LOPD
Reglamento LOPD
Reglamento UE
Datos de carácter personal
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;

Datos biométricos:
datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

Datos relativos a la salud:
datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
Fichero
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.

Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
Tratamiento de datos
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

Tratamiento transfronterizo:
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;


Limitación del tratamiento:
el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;




Elaboración de perfiles:
toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
Responsable del fichero o tratamiento
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Encontramos la definición implícita en la descripción de datos personales, reproduzco el literal:

Persona física identificada o identificable («el interesado»)
Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable
Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.
Seudonimización:
el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
Encargado del tratamiento:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
Consentimiento del interesado
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
Cesión o comunicación de datos
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

Tercero

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Destinatario o cesionario

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Incidencia

cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
Violación de la seguridad de los datos personales:
toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
Establecimiento Principal


En lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;

en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;
Representante


Persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
Normas corporativas vinculantes


Las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;
Objeción Pertinente y motivada


La objeción sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
Autoridad de Control


la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;

Autoridad de control interesada:
la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que: a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control; b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;



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