lunes, 16 de mayo de 2016

El DNI bajo la piel: El Informe 0292/2010 de la AEPD sobre Microchips.

¡Hola de nuevo!


Premios de Internet, Gracias, LOPD, Blog, PrivacidadAntes de empezar el post quiero agradeceros el apoyo y los votos que recibí con la nominación del blog para los premios de Internet que se celebraron hace unos días. Aunque esta vez no pudo ser, tengo que reconocer que estoy muy muy agradecida por todas y cada una de las muestras de cariño que recibí, tanto en clicks como en tweets o mensajes. Sé que es una frase hecha pero quiero que sepáis que, para mí, que un blog que habla de privacidad y protección de datos sin corsés técnicos llegue a ser finalista de unos premios de ese calibre ya es más que una hazaña. Muchas gracias por todo lo que he recibido en estos días y enhorabuena a los premiados; la gala fue muy entretenida y considero un lujo haber podido "colarme". ;-)



Y ahora, al lío. 

Una semana más, traigo a este humilde blog un Informe de la AEPD que me parece de los más futuristas. Los que hayáis pasado alguna vez por aquí, conocéis ya de sobra mi más que evidente interés por todo lo que toque la relación entre biometría y privacidad, así que no os sorprenderá que elija este informe para seguir con esa interesante senda. El informe que he elegido es del año 2010, y lo tenéis en este link. Vamos a ver qué nos dice:

Corría el año 2010 cuando se le plantea una especial consulta a la AEPD relacionada con la "comercialización y utilización de microchips intradérmicos mediante los que se podría incorporar información referente a sus portadores, haciéndose referencia en la consulta a datos relacionados con la identificación del interesado, su número de tarjeta de crédito, localización o información
médica". Es decir: tenemos a un sujeto que quiere vender o usar una serie de aparatitos que, insertados en la piel de una persona, llevaran dentro determinada información del portador, como su tarjeta de crédito, su localización o información médica. El tema es que los microchips no servirían sólo como "maleta" de la información que contienen, sino que además, servirían como "soporte" para que un tercero pudiera leerlos. Como veis, todo un jardín florido primaveral. ¿No es llamativo lo del número de tarjeta de crédito?
Microchip, LOPD, Privacidad, AEPD, Protección de Datos.

La AEPD parte de la base de que tenemos delante un estupendo tratamiento de datos y que, por ello, dicho tratamiento deberá ampararse en alguna de las causas de legitimación que contiene la propia LOPD y, dentro de ellas, la AEPD ve que las más probables de encajar en esto de los microchips serían:


Consentimiento,LOPD, AEPD, Expreso- El consentimiento del interesado.
- La existencia a su vez de una relación jurídica entre el interesado y el responsable; pero esta última parece que la considera un poco remota. 

Además, tal y como estaba reflejado en la consulta, la intención parece ser tratar datos de salud también, por lo que las causas de legitimación quedan limitadas también, al hilo de lo dispuesto en el art. 7.3 de la LOPD.


Visto todo esto, la AEPD se decanta además por el uso de la fórmula del consentimiento para amparar el tratamiento de datos que implicaría la lectura del microchip por un tercero. Es decir, tenemos dos situaciones que, en principio, deberían "encajarse" con el consentimiento del portador del microchip:

1) La propia implantación del microchip.
2) La lectura de los datos que contiene el microchip. 


Y, encima, para rizar más el rizo, los tratamientos realizados sobre datos de salud exigen un consentimiento especial: el expreso. 

Consentimiento, LOPD, Datos personales, Salud


No pasa por alto el informe de la AEPD el hecho de que el microchip esté pensado para tratar también datos de localización del portador (parece ser que en la consulta se indicó que esta idea tenía como fin la localización de enfermos de Alzheimer). Contando con que en este supuesto reflejado la base que habíamos cogido (el consentimiento) se antoja más complicada, la AEPD indica que además sería necesario cifrar la información del microchip o de la señal que emita. 

Recopilamos de nuevo: 

Cifrado, Medidas de Seguridad, LOPD, Privacidad


Doble Consentimiento (expreso si se tratan datos de salud y doble porque por una parte tenemos la propia implantación y por otro la lectura) 
+  
Medidas para evitar que terceros "no consentidos" accedan a la información del chismito. 




Esto me recuerda a un post que escribí hace tiempo sobre la información que envían algunos dispositivos son que nos demos cuenta. Si te quieres emparanoiar un poco, pincha aquí y podrás leerlo. ;-) 

Pues bien, si no teníamos pocos problemas, la AEPD recuerda que la implantación del microchip podría meterse en otro jardín más: el del derecho a la dignidad de la persona y a su integridad física. Tremendo combo, señores.



En definitiva, y para no extenderme más, me quedo con esta reflexión que hace la AEPD y que me parece la guinda del pastel: 

Caso por caso, LOPD, Privacidad, Protección de Datos,"En consecuencia, para que fuera conforme a derecho la actuación planteada debería analizarse caso por caso la necesidad de que la misma se llevase   a  cabo  en  relación  con   la  finalidad  perseguida, siendo  además necesario,   incluso   en   ese   caso,   el   consentimiento   del   interesado   y   la implantación   de   medidas   de   seguridad   que   impidiesen   el   acceso   a la información contenida en el chip por terceros distintos de aquéllos respecto de los que se ha otorgado el consentimiento".




Y hasta aquí llega el post de hoy; que tengáis una feliz y florida semana. 

Adios, LOPD, Gracias, Privacidad, Blog, Post


¡Hasta la próxima, queridos amig@s!




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