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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los Big Zascas de la AEPD en 2015. La lotería que no quieres que te toque.





Hola a tod@s!


Os voy a ser sincera: este post nace de mi enfado porque no me haya tocado la lotería de Navidad. Soy de esa gente que sólo juega a este tipo de cosas en Navidad: apenas llevo un par de números y uno de ellos siempre es uno muy especial para mí (qué típico, ¿verdad?). Pues nada, como no me ha tocado la lotería y estoy profundamente mosca por ello, se me ocurrió hacer un post hablando de los "agraciados" de la lotería de las sanciones de la AEPD de este año 2015, así que mirémoslo por el lado bueno: he transformado algo negativo en algo positivo (aunque debo confesar que ha sido uno de los posts más laboriosos hasta ahora). Así que ya sabéis: el cabreo no se crea ni desaparece, sólo se transforma. :-P

Pulgar, Mano, Abajo, La Cara, Emoción

Avisos sobre el post:

1) Es posible que haya metido la gamba en algún dato: el método usado ha sido un excell de toda la vida (bueno, más bien un Libreoffice Calc) y no quiero ir de sobrada retando a cualquiera a que encuentre un fallo, así que vaya el reconocimiento por delante, por si las moscas.

2) Esto no es una herramienta de "fiscalización" del trabajo de nadie, es decir: la intención es que pueda ser útil, exclusivamente. No es un post en plan "preguntas frecuentes que caen en el examen": es un post informativo que, espero, pueda servir a alguien, ya sea para concienciar o para tener una idea de cómo van las cosas a nivel LOPD.

Y ahora, vamos al lío..
 

Datos iniciales:

  • Total de resoluciones sancionadoras en 2015: 635.  
                Esto nos da una media de, aproximadamente, 2 sanciones de la  AEPD por día natural.

  • Resoluciones sancionadoras que se basan en un sólo artículo: 485.
                Este dato evidencia que las 150 restantes vienen en pack, esto es: que se sanciona por vulneración de dos o más artículos de la normativa.







Lotería 2015 de la AEPD:


Empieza el sorteo,que rueden las bolitas!



Lotería, Lotto, Esfera, Suerte, Ganar
Taza, Trofeo, Premio, Deporte, Beneficio EL GORDO se lo lleva el art 4.3 de la LOPD. Este artículo aparece 257 veces en las resoluciones sancionadoras. Parece que donde más fallamos es en respetar el Principio de Calidad de los Datos y la AEPD actúa en consecuencia. Os recuerdo que, como mínimo, es infracción grave cuya multa puede ir desde 40.001 a 300.000 euros. Haced cálculos y podréis suponer que el Gordo de Navidad realmente le ha tocado a la AEPD con tantas sanciones por este artículo.
 Taza, Ganador, De Oro, Éxito, Beneficio


El segundo premio va para el art 6.1 de la LOPD, con un total de 227 apariciones estelares en las resoluciones sancionadoras de la AEPD. Parece que no acabamos de entender que tenemos que tener el consentimiento inequívoco de los afectados para tratar sus datos. Nada, que no nos entra en la cabeza. La sanción prevista para estos casos también es de tipo grave y las multas oscilan entre las cantidades que indiqué en el párrafo anterior. Enhorabuena de nuevo a los agraciados, es decir: la AEPD.


Premio, La Competencia, Cinta, Éxito


El tercer premio sale de otro bombo y se va al 21  de la LSSI con un total de 62 menciones. Nos ubicamos en las infracciones graves cuya multa puede ir de 30.001 hasta 150.000 euros. Este tercer premio parece muy repartido. 


Premio, La Competencia, Cinta, Éxito

El cuarto premio se lo lleva el art. 11 de la LOPD, muy relacionado con el consentimiento, de nuevo. Aparece 48 veces en las resoluciones. Nos situamos como mínimo, otra vez, en las infracciones graves, con los baremos ya indicados. Mi más sincera felicitación a la AEPD por este cuarto premio.


Premio, Insignia, Galardón, Ganador

El quinto premio va para el art. 29 de la LOPD. Aparece un total de 40 veces en las resoluciones sancionadoras de este año 2015. Otra vez nos vamos a las infracciones graves. Felicidades, vaya suertudos estos de la AEPD! :P


Certificado, Certificación, Credencial



Y vamos con la pedrea, en la que encontramos, entre otros, los artículos 5.1, el 9, el 37, el 10 de la LOPD... y podríamos seguir, pero creo que por hoy es suficiente. Como vemos, los premios de lotería de 2015 han venido muy repartidos y el sorteo se ha desarrollado con normalidad durante todo el año. Llegados a este punto, quiero invitarte a que evites comprar tu boleto de la mala suerte asesorándote sobre esta rama del Derecho cuanto antes y así disminuirás las posibilidades de que tu nombre esté dentro de los bombos. 

Empieza el 2016 con buen pie: de rojo, con algo dorado, comiéndote las uvas y con la tranquilidad de que el número que llevas tiene menos posibilidades de resultar "desgraciado" con la Lotería de la AEPD del 2016.


Las Uvas, Vino, Frutas, Viñas
Yo te dejo las uvas, tú decides si tomarlas o no.

Y hasta aquí llega el post de hoy: Gracias por pasar este ratito por aquí y espero que os haya gustado este experimento casero inspirado, lejanamente, en la idea del Big Data. ;-)

Saludos a tod@s!

Mano, Brazo, Escudo, Mantener, Adiós

jueves, 15 de octubre de 2015

Qué pelotazo, qué pelotazo, que me he librazo del sancionazo..


Hola de nuevo!

Tras una semana marcada por el Safe Harbourazo (por cierto, que hoy he asistido a una confe online sobre ello MUUUY INTERESANTE y prometo post sobre lo que nos han contado, aunque ya dí alguna pinceladas por twitter), retomo el blog para hablar de otra cosita desconocida que podemos encontrar dentro de la LOPD. Todo el mundo conoce las temidas sanciones por incumplir la normativa pero casi nadie sabe que existe una posibilidad muy excepcional de que no te sancionen: el apercibimiento. 

Signo, Parada, Calle, Por Carretera

El apercibimiento surgió en 2011 de la mano de la Ley de Economía Sostenible (vaya nombre más curioso,por cierto..), por lo que no iba inicialmente en la LOPD (que, como sabemos, es de 1999). Está regulado en el art. 45.6 de la norma. Para explicar el concepto de forma sencilla voy a poner un ejemplo futbolístico, haciendo honor a mi pasado como futbolista aficionada; un pasado cada vez más lejano (aunque hasta llegué a meter goles de cabeza en los partidos del cole XDDD). Pues bien, imaginaros lo siguiente: 

Estamos en medio de un partido de fútbol y le damos un empujón al jugador del equipo contrario que hace que nuestro adversario acabe en el suelo. Viene el árbitro corriendo y nos avisa de que a la próxima que hagamos de ese tipo nos saca la tarjeta amarilla, por lo que ponemos nuestra mejor cara de angelitos, nos disculpamos con el adversario y prometemos no volver a hacerlo. 

Duelo, Fútbol, Bola, Jugadores De Fútbol

A grosso modo, ese es el apercibimiento: un "aviso" de que hemos hecho algo mal pero que esta vez nos libramos de la sanción (vamos, como cuando nos portábamos mal de peques y nuestros padres nos miraban de reojo para advertirnos con la mirada de que, si seguíamos así, nos caería el merecido capón). El árbitro de nuestro peculiar partido, obviamente, es la AEPD. Hay que tener claro que es una situación excepcional, es decir, que si hacemos alguna "falta", mejor contar con que nos vamos a llevar la "tarjeta amarilla" ( la sanción) y llevarnos la alegría si se alinean los planetas y resulta que nos aperciben.

Concierto, Sonido, Luz, Público, Fiesta

¿Qué tiene que pasar para que se nos pueda "aparecer" el apercibimiento en vez de la sanción?

- Que concurran varios supuestos "de principiantes" ( por ej. que haya pocos afectados es decir, siguiendo el símil futbolero, que no llevemos medio partido dando leñazos a mansalva , que hayamos reconocido nuestra culpa, que hayamos intentado remediarlo..).

- Que lo que hayamos hecho mal encaje en las infracciones leves o graves (obviamente si hacemos una entrada por detrás — volviendo al símil futbolero nos merecemos la tarjeta roja directa, por lo que descartamos las infracciones MUY GRAVES).

Fútbol, La Competencia, Juego, Mujeres 
- Que no nos hayan sancionado o apercibido antes (vamos, que si ya tenemos una tarjeta amarilla o el árbitro nos ha perdonado una patadita anterior, no podríamos librarnos).

¿Que pasará si nos aperciben?

Pues que tendremos un plazo que nos pondrá la AEPD para acreditar que hemos tomado medidas para corregir el error. Podemos pensar que estamos como "bajo un  castigo" y si no cumplimos, se abrirá el procedimiento sancionador y seguramente nos tocará pagar.


Y hasta aquí llega mi post de hoy; espero que os haya gustado y muchas gracias por pasar por este rinconcito.


Adiós, Escudo, Salida, Puerta De Cristal


Pdt: obviamente, pongo fotos de fútbol femenino porque.. NOSOTRAS TAMBIÉN SABEMOS JUGAR AL FÚTBOL! (un pequeño homenaje a las mujeres que aman ese deporte y a las que los medios hacen 0 caso a pesar de que juegan tan bien o mejor que sus compañeros masculinos).