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lunes, 23 de mayo de 2016

Orgullo y Lopdprejuicio: Homenaje LOPD a Jane Austen

¡Hola de nuevo!

El post de esta semana  creo que es de los más rarunos que voy a publicar, ya lo aviso. Antes de nada quiero avisarte: si no has leído el libro, visto las pelis o mil series que han hecho sobre la novela, no sigas leyendo: te voy a revelar los mejungues de la novela y no es plan. Si sigues, que sea bajo tu responsabilidad, ¿eh?, que yo te he avisado con toda mi buena intención.

Al lío: Mientras preparo mis exámenes de inglés, se me ha ido un poco la pinza y se me ha ocurrido, así, por las buenas, hacer un ejercicio que me ayude a recordar parte de la materia de mis exámenes. Este año me ha tocado leer Pride and Prejudice en inglés y, pese a que esto me hará que algun@s me miren con reticencias, debo reconocer que el libro se me ha hecho pesado e infumable. Hala, ya lo he soltado. Así que voy a descargar mi frustración literaria vengándome en forma de post, y qué mejor manera que unirlo con la LOPD, que es mi fiel compañera. Voy a intentar unir cada personaje de la novela con un concepto de la LOPD; así, sin casi pensarlo, de forma espontánea. Siempre me han gustado las reglas nemotécnicas y creo que este friki-post puedo usarlo como "método de aprendizaje casero".

Quiero dedicarle este post a dos twitteras encantadoras tanto online como offline: @mejugenia y @elenaperezgomez . Las dos pobres pacientes, han contrarrestrado mis ataques al libro como auténticas heroínas, y es inevitable acordarme de ellas al escribir estas líneas. Con todo el cariño... ¡va por vosotras, soletes!

Vamos a ver qué sale.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Mr. Bennet- Señor Bennet: Aunque en un principio podría pensar en él como Responsable del Fichero, lo he desechado casi inmediatamente por dos motivos:

1) Connotación machista obvia y 
2) No parece, por su carácter, que tenga capacidad alguna de decisión. 

Es por ello que he elegido otro concepto para el Señor Bennet que va más con su carácter: para mí  es un Código Tipo. El motivo por el que he elegido este concepto para definirlo es el siguiente: El Señor Bennet es un cacho de pan y los Códigos Tipo nacen de las buenas intenciones. El Señor Bennet no es un padre estricto, como lo es la LOPD y, al menos con Lizzy, muestra ternura, entendimiento y buena voluntad para respetar sus decisiones. Por eso pensar en él como un Código Tipo me parece una buena idea: va más allá de las funciones que le son inherentes como padre y eso siempre es de agradecer, oye.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Mrs. Bennet
- Señora Bennet: Lo tengo claro:es la Comunicación de datos no autorizada. Cotilla, quejica, con cierta incontinencia verbal.. Para mí encaja perfectamente en lo que NO SE DEBE HACER.




LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Secreto- Jane Bennet: Para mí Jane es el Deber De Secreto personificado: tímida, callada, sufridora en silencio. Se enamora de Bingley y aguanta carros y carretas de su cuñadita, pero ella permanece impasible, esperando que las cosas se arreglen para bien o para mal. Al final la jugada le sale tan bien que acaba casándose (a la chita callando), con el apuesto Mr. Bingley.



LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Calidad- Elizabeth (Lizzy) Bennet: A Lizzy la veo muy rollo el Principio de Calidad de los Datos. El motivo principal es porque la veo muy lícita y leal, con buen fondo y en permanente actualización de la información que maneja, lo que le sirve para darse cuenta de sus propios errores. Lizzy evoluciona en la novela de tal forma que la vemos incrementar la utilidad de la información que maneja: desde las primeras impresiones que tiene de Mr. Darcy hasta la forma de encajar la decepción con Mr. Wickham. Por todo esto, creo que el Principio de Calidad de los Datos es el que más le pega.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Datos
- Mary Bennet: Para mí Mary representaría los Datos Especialmente Protegidos: un "bicho raro" y, en teoría, cerrado para eventos sociales. Es por eso que le pega aquello del consentimiento expreso, diferente de sus hermanas y de la propia Sociedad en la que le ha tocado vivir.




LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Apercibimiento- Catherine (Kitty) Bennet: A Kitty la veo muy Apercibimiento de la LOPD . Kitty vive a la sombra de su hermana Lydia igual que lo hace el Apercibimiento de la Multa, en el ámbito LOPD. Es por eso que para mí es una gran desconocida en la novela, así que creo que representar algo tan desconocido como el Apercibimiento, le va al pelo.



LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Transferencia Internacional- Lydia Bennet: Lydia es la pequeña de la familia, espontánea y despreocupada. Igual que una Transferencia Internacional de Datos. La veo muy similar a esta figura porque, aunque hace un poco lo que le da gana, sin pensar, se acaba "transfiriendo" a un país no seguro, y su familia es la que tiene que tomar medidas para arreglar el entuerto, aunque al final es de justos decir que es Mr. Darcey el que acaba prestando las garantías para el movimiento.

LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Seguridad- Fiztwilliam Darcy:El galán de la novela no podría ser otra cosa que el Principio de la Seguridad de los Datos. Representa, en un principio, la arrogancia, pero quizás viene de serie en relación a las responsabilidades que tiene que asumir como chico rico, de buena familia y con la obligación de gestionar en un futuro el legado de alta alcurnia. Al final se arrejunta con Lizzy, lo cual hace de ellos una combinación casi perfecta: Seguridad + Calidad.

LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Titular
- Charles Bingley:Bingley para mí es el Titular de los Datos, ya que, al menos bajo mi punto de vista: no se entera de nada. A lo único a lo que presta atención es a Jane, pero vive ajeno, el pobre mío, a las maldades de su hermana y a las pillerías de su propio mejor amigo, Mr. Darcy. Es por eso por lo que le veo muy titular de los datos: nos ponen la hoja, firmamos, y ya no nos interesa nada más.
LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, AEPD, Fichero, Registro- Caroline Bingley: Para mí sería un Fichero inscrito en el Registro General. La explicación es muy clara: "mucho aparentar, pero luego...ñeñeñe". Caroline es clasista, muy de fijarse en la imagen y no dar importancia a lo que hay dentro, así que yo la veo muy Fichero Inscrito, es decir: la imagen de que nos preocupa la LOPD aunque luego tengamos el alma más negra que el tizón.
LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Censo Promocional
- William Collins: Debo reconocer que le tengo especial tirria a este personaje, así que le reservo el honor de representar al Censo Promocional. No tiene contenido, es un pelota que solo busca contentar a unos pocos (especialmente a Lady Catherine) y encima es un peñasco con Lizzy cuando le pide matrimonio. Así que, hala majo, para tí el insulso Censo Promocional.


LOPD, Pride and Prejudice, Jane Austen, Disociación 
- Charlotte Lucas: La mejor amiga de Lizzy representa la practicidad pura y dura: decide asegurarse un futuro (aunque sea insulso) y pasa del amor para casarse con un ser como Mr. Collins, que representa para ella la estabilidad. Es por eso por lo que creo que es El Procedimiento de Disociación: sólo se queda con lo útil, dejando fuera las florituras y peligros. Más pŕactico, imposible.
Pride and Prejudice, LOPD, Jane Austen, Transferencia Internacional
- George Wickham: Obviamente, es el País de Destino de la transferencia de la que hablábamos antes, que parece que es seguro pero que realmente no lo es. Podría hacer un símil maligno relacionado con un país muy famoso al que van todos los datos y que parece la panacea, pero resulta que acaba saliendo rana y, al igual que Lizzy pierde la confianza en él, cierto continente se replantea sus querimientos. Que cada uno saque sus conclusiones, que sois gente inteligente ;-)

Y hasta aquí llega el post de hoy. Espero que os haya resultado entretenido a vosotr@s y que a mí... ¡me sirva para aprobar mis exámenes! ;-)
Que paséis una feliz semana, lopder@s majetes.

LOPD, Protección de Datos, Jane Austen, Orgullo y Prejuicio

 


lunes, 16 de mayo de 2016

El DNI bajo la piel: El Informe 0292/2010 de la AEPD sobre Microchips.

¡Hola de nuevo!


Premios de Internet, Gracias, LOPD, Blog, PrivacidadAntes de empezar el post quiero agradeceros el apoyo y los votos que recibí con la nominación del blog para los premios de Internet que se celebraron hace unos días. Aunque esta vez no pudo ser, tengo que reconocer que estoy muy muy agradecida por todas y cada una de las muestras de cariño que recibí, tanto en clicks como en tweets o mensajes. Sé que es una frase hecha pero quiero que sepáis que, para mí, que un blog que habla de privacidad y protección de datos sin corsés técnicos llegue a ser finalista de unos premios de ese calibre ya es más que una hazaña. Muchas gracias por todo lo que he recibido en estos días y enhorabuena a los premiados; la gala fue muy entretenida y considero un lujo haber podido "colarme". ;-)



Y ahora, al lío. 

Una semana más, traigo a este humilde blog un Informe de la AEPD que me parece de los más futuristas. Los que hayáis pasado alguna vez por aquí, conocéis ya de sobra mi más que evidente interés por todo lo que toque la relación entre biometría y privacidad, así que no os sorprenderá que elija este informe para seguir con esa interesante senda. El informe que he elegido es del año 2010, y lo tenéis en este link. Vamos a ver qué nos dice:

Corría el año 2010 cuando se le plantea una especial consulta a la AEPD relacionada con la "comercialización y utilización de microchips intradérmicos mediante los que se podría incorporar información referente a sus portadores, haciéndose referencia en la consulta a datos relacionados con la identificación del interesado, su número de tarjeta de crédito, localización o información
médica". Es decir: tenemos a un sujeto que quiere vender o usar una serie de aparatitos que, insertados en la piel de una persona, llevaran dentro determinada información del portador, como su tarjeta de crédito, su localización o información médica. El tema es que los microchips no servirían sólo como "maleta" de la información que contienen, sino que además, servirían como "soporte" para que un tercero pudiera leerlos. Como veis, todo un jardín florido primaveral. ¿No es llamativo lo del número de tarjeta de crédito?
Microchip, LOPD, Privacidad, AEPD, Protección de Datos.

La AEPD parte de la base de que tenemos delante un estupendo tratamiento de datos y que, por ello, dicho tratamiento deberá ampararse en alguna de las causas de legitimación que contiene la propia LOPD y, dentro de ellas, la AEPD ve que las más probables de encajar en esto de los microchips serían:


Consentimiento,LOPD, AEPD, Expreso- El consentimiento del interesado.
- La existencia a su vez de una relación jurídica entre el interesado y el responsable; pero esta última parece que la considera un poco remota. 

Además, tal y como estaba reflejado en la consulta, la intención parece ser tratar datos de salud también, por lo que las causas de legitimación quedan limitadas también, al hilo de lo dispuesto en el art. 7.3 de la LOPD.


Visto todo esto, la AEPD se decanta además por el uso de la fórmula del consentimiento para amparar el tratamiento de datos que implicaría la lectura del microchip por un tercero. Es decir, tenemos dos situaciones que, en principio, deberían "encajarse" con el consentimiento del portador del microchip:

1) La propia implantación del microchip.
2) La lectura de los datos que contiene el microchip. 


Y, encima, para rizar más el rizo, los tratamientos realizados sobre datos de salud exigen un consentimiento especial: el expreso. 

Consentimiento, LOPD, Datos personales, Salud


No pasa por alto el informe de la AEPD el hecho de que el microchip esté pensado para tratar también datos de localización del portador (parece ser que en la consulta se indicó que esta idea tenía como fin la localización de enfermos de Alzheimer). Contando con que en este supuesto reflejado la base que habíamos cogido (el consentimiento) se antoja más complicada, la AEPD indica que además sería necesario cifrar la información del microchip o de la señal que emita. 

Recopilamos de nuevo: 

Cifrado, Medidas de Seguridad, LOPD, Privacidad


Doble Consentimiento (expreso si se tratan datos de salud y doble porque por una parte tenemos la propia implantación y por otro la lectura) 
+  
Medidas para evitar que terceros "no consentidos" accedan a la información del chismito. 




Esto me recuerda a un post que escribí hace tiempo sobre la información que envían algunos dispositivos son que nos demos cuenta. Si te quieres emparanoiar un poco, pincha aquí y podrás leerlo. ;-) 

Pues bien, si no teníamos pocos problemas, la AEPD recuerda que la implantación del microchip podría meterse en otro jardín más: el del derecho a la dignidad de la persona y a su integridad física. Tremendo combo, señores.



En definitiva, y para no extenderme más, me quedo con esta reflexión que hace la AEPD y que me parece la guinda del pastel: 

Caso por caso, LOPD, Privacidad, Protección de Datos,"En consecuencia, para que fuera conforme a derecho la actuación planteada debería analizarse caso por caso la necesidad de que la misma se llevase   a  cabo  en  relación  con   la  finalidad  perseguida, siendo  además necesario,   incluso   en   ese   caso,   el   consentimiento   del   interesado   y   la implantación   de   medidas   de   seguridad   que   impidiesen   el   acceso   a la información contenida en el chip por terceros distintos de aquéllos respecto de los que se ha otorgado el consentimiento".




Y hasta aquí llega el post de hoy; que tengáis una feliz y florida semana. 

Adios, LOPD, Gracias, Privacidad, Blog, Post


¡Hasta la próxima, queridos amig@s!




viernes, 15 de abril de 2016

Post Express: Tabla Definiciones LOPD, Reg. LOPD y Reglamento UE.



Hola de nuevo, mis queridos Lopderos:

Europa, Reglamento, Protección de Datos, UE
Con nocturnidad y alevosía, dejo por aquí uno de mis posts express esperando que os sea útil. Me he bajado ya "el juguetito" y, tras encontrarme con 108 páginas de "Considerandos" (que oye, mola lo de considerar en general, pero no os voy a negar que 108 páginas del copón un viernes por la tarde, dan como algo de bajona) antes de entrar en vereda, he pensado que sería buena idea hacer un revival de la tabla que hice hace tiempo de definiciones con el objetivo de que la lectura me sea más sencilla. Con ella como base, he añadido la columna para meter las definiciones que hay en las primeras páginas del nuevo Reglamento y así creo que me será un poquitín más fácil empezar la amistad con esta nueva normativa. He intentado cuadrar un poco las cosas; pero no quiero que nadie piense que estoy confundiendo conceptos o que intento liar al personal: cada maestrillo tiene su librillo y a mí me es más fácil entender las cosas si las puedo relacionar con algún concepto que ya me sea familiar, aunque no sea 100% idéntico. Esto lo aviso para que luego no me venga nadie a decir: "es que Iuris puso este concepto en la misma línea que otro y eso es que es igual" . Pues no, querido: pongo el concepto ahí por el motivo que acabo de indicar y debes fijarte en los matices antes de echarme a mí la culpa.

Sin más, os dejo la tabla, la cual vaticino que sufrirá modificaciones; pero oye, empecemos facilitando las cosas. ;-)

Como siempre, a vuestra disposición para trastearla, cambiar colores o poner dibujos de gatitos. Disculpad si hay errores de formato; para que entendáis la cosa: esto es como si hubiera tomado a mano apuntes en la Uni, el fin de la tabla es que sea útil (que me sirva para llevarla en el metro, en el bus...), no que gane un concurso de belleza de tablas. :P (¿esto ya está inventado o puedo forrarme con la idea? XDDD)



¡Feliz Finde y Feliz Lectura, amig@s!


Concepto
LOPD
Reglamento LOPD
Reglamento UE
Datos de carácter personal
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;

Datos biométricos:
datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

Datos relativos a la salud:
datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
Fichero
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.

Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
Tratamiento de datos
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

Tratamiento transfronterizo:
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;


Limitación del tratamiento:
el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;




Elaboración de perfiles:
toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
Responsable del fichero o tratamiento
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Encontramos la definición implícita en la descripción de datos personales, reproduzco el literal:

Persona física identificada o identificable («el interesado»)
Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable
Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.
Seudonimización:
el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
Encargado del tratamiento:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
Consentimiento del interesado
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
Cesión o comunicación de datos
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

Tercero

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Destinatario o cesionario

La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
Transferencia internacional de datos

Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

Incidencia

cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
Violación de la seguridad de los datos personales:
toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
Establecimiento Principal


En lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;

en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;
Representante


Persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
Normas corporativas vinculantes


Las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;
Objeción Pertinente y motivada


La objeción sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
Autoridad de Control


la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;

Autoridad de control interesada:
la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que: a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control; b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;



Pdt: Si has llegado hasta aquí... ¡eres un héroe! ;-)