martes, 30 de agosto de 2016

Post express: La cesión no consentida de D(G)atos


Hola de nuevo!


Esta semana (la del Retorno para much@s) he elegido hacer un post comentando una noticia curiosa que me he encontrado buceando por la web; algo ligerito y entretenido para que veamos que realmente los temas de protección de datos van cobrando cada vez más importancia en las situaciones cotidianas. Vaya por delante que me ha dado una pena tremenda la Historia, pero me parece interesante comentarla para que veamos que hay retos sobre protección de datos que ya están aquí y que pueden chocar con sentimientos, o con otras leyes. La noticia a la que me voy a referir la tienes aquí. Te cuento de qué va el tema:



gatos, datos personales, cesión, LOPD, protección de datosVolamos a UK para conocer la truculenta historia, y nos encontramos con los protagonistas: una familia residente en Staffordshire que, tristemente, pierde a su precioso gatito. Los que tengáis mascota, sabéis que la pérdida de estos tesoros peludetes son todo un drama, por lo que imaginaréis que, junto con la tristeza inicial de la pérdida del minino, la familia descubre, 4 años después, que el gatito está con otra familia (no sabemos si porque ellos lo encontraron tras perderse o si es que fue robado) y que esta familia está pidiendo un cambio de propietario del bichino para poder quedárselo; todo un shock para la familia de Staffordshire. Por lo que parece, la familia de Staffordshire le puso un microchip al gatito al comprarlo usando los servicios que ofrece la compañía Petlog y esa decisión es la que ha hecho que ahora se enteren de que el gatito está ahora con otra familia que pretende quedárselo formalizando la solicitud mediante esa empresa. El asunto se complica cuando los propietarios originales le solicitan a Petlog los datos de la "segunda" familia para recuperar a su mascota y la empresa se niega, amparándose en la Ley de Protección de Datos de UK y en el hecho de que ni sus microchips y ni el registro que ellos manejan son pruebas de propiedad de las mascotas, por lo que, digamos, se lavan las manos, dejando la pelota en el tejado de las familias en conflicto o en los Tribunales. Es decir: la empresa se niega a hacer lo que es una Comunicación de Datos para nuestra normativa interna, reflejada en el artículo 11 de la LOPD. Veamos brevemente lo que pasaría si la familia de Staffordshire fuera española:

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Según dice el punto 1 del mencionado artículo 11: Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Es decir, que la empresa estaría actuando bien, ya que no puede comunicar los datos a un tercero sin cumplir dos condiciones: 1) que tenga el consentimiento de la familia "optante" y 2) que la cesión tenga como finalidad el cumplimiento de fines DIRECTAMENTE relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario. En este caso, parece ser que la "nueva familia" se niega a dar este consentimiento, por lo que la empresa no podría justificar la comunicación de datos sobre este artículo, así que debería bucear en las posibilidades que da el punto 2 del artículo 11 para ver si es posible obviar el requisito del consentimiento (que no tiene) y agarrarse a alguna de las excepciones que contempla ese apartado, para poder hacerlo. 

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Y hasta aquí llega el post de hoy, ligerito, postvacacional, para que la vuelta a la rutina empiece con buen pie.


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Que tengáis una estupenda semana.





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