Hola de nuevo!
Esta semana (la del Retorno para much@s) he elegido hacer un post comentando una noticia curiosa que me he encontrado buceando por la web; algo ligerito y entretenido para que veamos que realmente los temas de protección de datos van cobrando cada vez más importancia en las situaciones cotidianas. Vaya por delante que me ha dado una pena tremenda la Historia, pero me parece interesante comentarla para que veamos que hay retos sobre protección de datos que ya están aquí y que pueden chocar con sentimientos, o con otras leyes. La noticia a la que me voy a referir la tienes aquí. Te cuento de qué va el tema:

Según dice el punto 1 del mencionado artículo 11: Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Es decir, que la empresa estaría actuando bien, ya que no puede comunicar los datos a un tercero sin cumplir dos condiciones: 1) que tenga el consentimiento de la familia "optante" y 2) que la cesión tenga como finalidad el cumplimiento de fines DIRECTAMENTE relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario. En este caso, parece ser que la "nueva familia" se niega a dar este consentimiento, por lo que la empresa no podría justificar la comunicación de datos sobre este artículo, así que debería bucear en las posibilidades que da el punto 2 del artículo 11 para ver si es posible obviar el requisito del consentimiento (que no tiene) y agarrarse a alguna de las excepciones que contempla ese apartado, para poder hacerlo.
Y hasta aquí llega el post de hoy, ligerito, postvacacional, para que la vuelta a la rutina empiece con buen pie.
Que tengáis una estupenda semana.
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