lunes, 5 de agosto de 2013

Entendiendo la LOPD. Capítulo III: Figuras clave.


Capítulo III: Figuras en la LOPD.

    Responsable del fichero o tratamiento.
    Encargado del tratamiento
    Afectado o interesado.


En el post de hoy, me gustaría analizar las figuras más importantes que recoge la LOPD. Tener claro el papel que desempeña cada uno de estos intervinientes es clave para poder conocer las condiciones que regula todo tratamiento de datos personales. Vamos a ello!

a) Responsable del Fichero o Tratamiento. La LOPD define esta figura como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. Así, el Responsable del Tratamiento es “el que manda” sobre los datos; el que dispone de ellos y decide a qué fines los va a destinar. En un primer vistazo, podemos pensar que el responsable es el que recoge, almacena y destruye los datos personales pero esto no siempre es así. La vida de los datos personales suele ser larga y a veces incierta (precisamente esto es lo que pretende evitar la LOPD); así, el responsable del fichero tiene una serie de deberes que le son inherentes; deberes que la LOPD enuncia en forma de principios, entre los cuales encontramos el principio de calidad, el deber de secreto, el principio de seguridad de los datos.. (todos ellos los abordaremos en otro post para estudiarlos un poco a fondo).Al igual que nosotros tenemos cuidado de no perder nuestras cosas, el responsable del fichero nunca debe olvidar que es el custodio de información importante, por lo que debe actuar con la máxima diligencia. Podemos pensar en un amigo al que le dejamos nuestro libro favorito: esperamos que lo cuide para que no se rompa, que no lo descuide para que no se pierda o le desaparezcan hojas.. Nuestros datos personales son “otro bien” más valioso, por lo que, siendo inevitable su “movimiento” en la sociedad en la que vivimos, ¡ qué menos que exigir un mínimo cuidado!. Diariamente nuestros datos personales viajan en no pocas direcciones: por ej. cuando al comprar un electrodoméstico el vendedor nos da un formulario en el que nos pide nuestra dirección de casa, nuestro teléfono, nuestra Cuenta del Banco... En este caso, el vendedor del electrodoméstico que compramos sería el responsable del fichero; recoge esos datos para gestionar nuestra compra (finalidad), decide qué tipos de datos nos va a pedir en el formulario (contenido) y los graba en su sistema informático para conservarlos el tiempo necesario de la garantía del electrodoméstico (uso).


b) Encargado del Tratamiento. La LOPD nos dice que es “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. Aunque la definición parece un poco complicada, es más sencillo de lo que parece: el Encargado del Tratamiento va a efectuar los tratamientos de datos que le ordene el Responsable. Es como una especie de relación entre jefe y empleado; el encargado del tratamiento no es más que una simple mano de obra que debe sujetarse estrictamente a las funciones que le indique el responsable. No puede tomar decisiones sobre los datos que trate por cuenta del responsable, no puede destinarlos a otro fin que no sea el que le ordene el responsable. Creo que se entiende que la diferencia entre una y otra figura es clara. Pongamos un ejemplo de encargado de responsable: La empresa X que se dedica a la venta de trajes de novia decide, para dar a conocer su nueva tienda, sortear un traje de novia entre las mujeres del barrio. Para llevar a cabo el sorteo, contrata a la empresa W para animar a las chicas que pasen por la calle a que rellenen un cupón para participar en el sorteo. Además de la reccogida, la empresa W va a encargarse de pasar los datos recogidos en los cupones al sistema informático de la empresa X y cuando acabe, deberá darle los cupones a la empresa X.
Como vemos, la empresa X sería la responsable del fichero: es quien “manda” sobre los datos y la empresa W es contratada por X para hacer unas funciones delimitadas: recogida de datos mediante los cupones, el registro de los mismos en el sistema informático.. En definitiva: La empresa W no decide nada sobre los datos: ni sobre el tratamiento ni sobre la finalidad de los mismos; cosa que diferencia su papel del de la empresa X. No tiene que haber exclusivamente un encargado del tratamiento; pueden coexistir varios (en el ejemplo de antes, supongamos que la empresa X decide contratar a la empresa Z para que elimine los cupones; en este caso ya tendríamos dos encargados del tratamiento: la empresa W y la empresa Z).
La relación entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento se suele regular mediante la elaboración de un contrato entre ambos al amparo del art.12 de la LOPD.


c) Afectado o interesado. La LOPD define al afectado como la “persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo”. De esta forma, el afectado siempre es una persona física sobre cuyos datos personales se va a efectuar algún tipo de tratamiento. Debido al movimiento de datos general del que hablábamos antes, prácticamente todos somos afectados en nuestras relaciones comerciales con diferentes empresas; por ejemplo: todos damos nuestros datos a una operadora para contratar nuestra línea de teléfono, o rellenamos el formulario con nuestros datos personales para comprarnos el coche que nos gusta. Al afectado/titular le asisten (entre otros), una serie de derechos sobre sus datos que, coloquialmente, se les llama Derechos ARCO: Acceso, rectificación, cancelación y oposición. De estos derechos también hablaremos en post posteriores debido a su máxima importancia.


Y hasta aquí llega mi post de hoy..espero que la explicación sea lo suficientemente clara como para que pueda entenderse bien lo que supone cada figura.


Un saludo y hasta la próxima!