sábado, 5 de octubre de 2013

Derecho y NNTT: condenados a entenderse.


Buenas noches a todos.


Hoy me gustaría compartir con vosotros parte de lo que pude aprender ayer por la tarde gracias al evento que organizó ENATIC titulado: “Aspectos legales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías en el puesto de trabajo” . Si no conocéis ENATIC, os invito encarecidamente a visitarles aquí: http://enatic.blogspot.com.es/ y a seguirles en Twitter: https://twitter.com/ENATIC1. Enatic es una asociación de abogados algo frikis que se han dado cuenta de que las NNTT y el Derecho tienen que entenderse.. y esto, queridos amigos, tiene su mérito, creedme. Acabo de asociarme a ellos porque creo que es muy interesante lo que hacen y el evento de ayer me reafirmó en ello. Voy a contaros algunos aspectos de lo que comentó uno de los extraordinarios ponentes (no quiero que sea una entrada interminable y abarcar a todos en un post sería imposible):
La intervención del juez Antonio Seoane fue extraordinaria; expuso su punto de vista  ante los casos (sobre todo relacionados con el mundo laboral) que se le plantean: las colisiones entre los DDFF de empresario y trabajador y su difícil conciliación ( la implantación de cámaras de seguridad en los centros de trabajo y fuera de ellos, los sistemas de geolocalización en las relaciones laborales o las diferentes valoraciones de la prueba, por ejemplo). El tema tiene más miga de lo que parece, ya que, al no haber legislación clara en estos aspectos, lo único que pueden hacer los jueces es ir "poniendo parches" aplicando su buen criterio y la escasa vía que va marcando el TS. Ahora mismo, el 99,9% de las empresas usan los pc´s como base de sus operaciones; pero no hay que olvidar que el uso de un pc, un móvil  o una tablet no siempre tiene usos exclusivamente profesionales: consultamos el mail de la empresa en el pc de la ofi, aunque también podemos usarlo en un momento determinado para buscar un viaje o ver las últimas ofertas de las páginas de descuento (cosa que no es que sea muy "profesional" que digamos, pero que levante la mano el que esté libre de estas acciones). ¿Es lícito efectuar un registro de un pc de un empleado o grabar sus conversaciones con el móvil de empresa? Lo que me quedó claro es que la legislación tiende a incrementar las facultades del empresario en detrimento del empleado; en mi opinión, un error garrafal, ya que los DDFF emanan de la condición de ser persona y no trabajador, y eso en cierto modo es preocupante. Creo que es necesario que los que nos dedicamos al mundo del Derecho y las leyes vayamos tomando conciencia de lo que supone la inevitable entrada de la tecnología en este mundo; pero no sólo como profesionales, sino también como ciudadanos. Privacidad y trabajo: dos mundos condenados a entenderse (y esperemos que lo antes posible).

Espero que os haya parecido como mínimo, interesante, en entradas posteriores prometo comentar algo más sobre este evento tan genial.

Un saludo!!