sábado, 15 de febrero de 2014

¿Qué tienen que ver un papagayo y la LOPD?


Hola de nuevo.
Han pasado unos meses desde que actualicé el blog por última vez y debo confesar que ha sido porque no he tenido casi tiempo de nada. Estudiar en la UNED (y examinarse) y a la vez trabajar te deja poquito tiempo libre en general, por lo que he tenido que posponer un poco la “vuelta a la normalidad”. 

 
Hoy me apetece comentar una resolución de la AEPD un poco diferente, ya que las que suelen llegar a la prensa son casi siempre las impuestas a empresas y se obvian a veces las que se imponen a otras entidades, como las comunidades de propietarios (las cuales, efectivamente, están sujetas a la LOPD). El por qué de la foto que ilustra este post lo sabréis si consultáis la resolución a la que me refiero.. ;-)

El tema comienza porque aparecen en una de las calles de la urbanización una lista de morosos con el nombre, domicilio y el importe que supuestamente deben (y digo “supuestamente” porque parece ser que no eran ni siquiera miembros de la asociación de propietarios). Los afectados denunciaron en un principio ante la AEPD pero parece ser que se archivó dicha denuncia porque no quedaba acreditado que dicha lista pudiera ser vista por terceros ajenos a la urbanización. No estando de acuerdo con el archivo, decidieron recurrir estos pobres vecinos y esta vez sus quejas sí que fueron escuchadas. 
 
La AEPD procedió entonces a requerir información a la Asociación de Vecinos sobre lo sucedido y, entre otras cosas, ésta informó de que la condición para ser socio de la misma es ser propietario y que todos los denunciantes eran propietarios de parcelas y disfrutaban de los servicios que dicha Asociación presta (el asunto tiene miga, porque parece ser que es la Asociación la que, autorizada por las AAPP competentes, gestiona servicios para la propia urbanización – es decir, para todos los vecinos, sean socios de ella o no- como la recogida de basuras o el suministro de agua potable). Manifestó también que la lista denunciada era un certificado de la Junta de Gobierno, por el que se acordaba acudir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de las “supuestas deudas” de los vecinos generadas desde 2006. La “lista”, estuvo expuesta unos 30 días y la colgaron en cumplimiento (por analogía, eso sí) del art. 9.1.h de la LHP .

Al final, sancionan a la Comunidad con 1500 euros por vulnerar el art.10 de la LOPD. Lo que me parece realmente interesante de la resolución es que pone en cuestión, aunque eso sí, de puntillas, lo dispuesto en dicho artículo de la LOPD con la alegación que hacía la Asociación basada en el art. 9.1h de la LHP. Así, la AEPD considera que el deber de secreto no debe ceder ante la necesidad de notificar a los interesados los acuerdos de la Junta, y menos de la forma en la que la Asociación lo hizo: dando la posibilidad de que esos acuerdos adoptados fueran no sólo accesibles a los interesados, sino a terceros ajenos a ellos y a la propia Asociación. Lo que viene a decir, a efectos prácticos, es que hay otras formas de dar cumplimiento a la publicidad de estos acuerdos que no implican una violación del deber de secreto de la LOPD.

Así, saco dos conclusiones claras de esta resolución:
  1. Ojo con confiarnos, que las sanciones no son sólo para Empresas o profesionales.
  2. En mi humilde opinión, más allá de la propia vulneración de la LOPD, la resolución se alinea con el principio de proporcionalidad que deriva del sentido común. Quizás no estaría mal plantearse, antes casi de pensar en normas y leyes, que la mejor salida a las cuestiones que se nos planteen puede tener su punto de salida en el sentido común y la proporcionalidad de las medidas que tomemos.

Os dejo aquí la resolución, que paséis un buen fin de semana todos!

Pdt: Debo confesar que la foto es de un guacamayo y no de un papagayo, pero no he encontrado ninguna foto libre de derechos con un pobre guacamayo!  ;-)










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