lunes, 1 de febrero de 2016

La LOPD y el parraque de Amparo: Informe 438/2015 de la AEPD.


Hola a tod@s!

Para el post de esta semana he elegido comentar un Informe de la AEPD de lo más interesante: se juntan el número de emergencias 112 y un familiar/allegado/conocido que quiere saber algunos datos sobre la persona que ha sufrido el mal que motivó el aviso a Urgencias. Ya tenemos el tema central del informe: una cesión o comunicación de datos, que no es más que "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado", tal y como dice la LOPD en su art. 3.i. Para que se entienda más claramente, voy a poner un ejemplo: Amparo lleva luchando contra las tasas judiciales desde que se aprobaron en 2012: que si concienciación, que si reuniones con partidos políticos, que si organización de eventos reivindicativos... así durante 3 años, sin parar. De repente, un día como hoy (1 de febrero de 2016), se encuentra con esto: 

El Constitucional prepara un varapalo al Gobierno de Rajoy por el 'tasazo' judicial

Y claro, le da tal parraque en la oficina que decide llamar a Urgencias antes de caerse redonda al suelo. La ambulancia se termina llevando a Amparo porque el parraque es muy serio. Su jefe decide llamar al marido de Amparo para contarle lo que ha pasado y el marido llama al 112 para saber dónde está su mujer.

Smiley, Cara, Amarillo, Emoción
Pobre Amparo.


 Vamos a ver qué nos dice la AEPD al respecto. El informe es el 438/2015 y, como siempre, aquí os pongo el documento. ;-)

Lo primero que hace la AEPD es analizar si el contenido de las llamadas al 112 entran dentro del ámbito de la normativa en protección de datos. El informe se remite a otro de 2006 en el que ya se analizó la cuestión, dando como resultado lo siguiente:

1) (...) el tratamiento de datos generado a partir de las llamadas telefónicas realizadas al número de Emergencias 112, tiene trascendencia y entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 desde el momento en que en las mismas deban o puedan recogerse datos personales de personas que contactan con dicho servicio. Ello determina la plena aplicación de los preceptos de dicha norma en relación con el tratamiento de dichos datos de carácter personal...(...) (...) De ello resulta que el procesamiento y/o grabación de las conversaciones generadas a través de las llamadas realizadas al servicio de Emergencias 112, implica el sometimiento de datos personales a procesos de tratamiento de datos..(...). Este punto creo que es bastante claro: este supuesto entra dentro del ámbito de aplicación de la LOPD.

Caja, Comprobar, De Verificación, Tick

2) (...) En lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal de aquellas personas que llaman al teléfono de emergencias 112, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece con carácter general el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos. No obstante el apartado 2, exceptúa el mismo en supuestos en que el tratamiento de datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado, aludiendo por tanto, al supuesto en que el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona...(...) . Este segundo punto se va a entender muy sencillo si pensamos en la pobre Amparo: está en medio de un parraque y es muy posible que no sea capaz de leerse una cláusula para dar su consentimiento a que vengan, la atiendan y la pongan buena de nuevo. 


Ayuda, Botón, Rojo, De Emergencia, Apoyo

A continuación el Informe habla de los "orígenes del 112", que, para este post, me parecen poco relevantes. Sí lo es la parte que pego aquí: 

(...)... la limitación de la presentación de la línea llamante, establecida para garantizar la intimidad del que efectúa dicha llamada, ha de ceder en todo caso cuando se trate de la utilización de un servicio de emergencias, dada la necesidad de que por los servicios públicos competentes pueda resolverse la urgencia generada por la propia llamada y, de otra parte, la posibilidad de proceder en estos supuestos al tratamiento de los datos de localización distintos a los datos de tráfico sin que dichos datos se hayan hecho anónimos y sin el previo consentimiento informado del afectado. En este sentido, la normativa transcrita, al regular la existencia del servicio de emergencias 112, ha venido a considerar prevalente el derecho de salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas e incluso el derecho a atender una necesidad vital del afectado o terceros (que, como ya indicamos, habilita el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del afectado, tanto en la Directiva como en la Ley Orgánica 15/1999), sobre el derecho a preservar esa intimidad”. (...).


Bien, ¿qué tenemos aquí?

Fuente, Importante, Significativo 

Lo que ya se atisbaba antes: que, ante una urgencia como la que tenemos en este caso, la necesidad del consentimiento del interesado que impone la LOPD "queda en segundo plano" por prevalencia de atender una necesidad del propio afectado que llama o del tercero que lo hace porque el afectado no puede hacerlo por sí mismo. ¿Qué es más importante: que la pobre Amparo escuche, entienda y dé su ok a la cláusula LOPD que va a leerle el que le coge el teléfono de Urgencias o que nos ahorremos ese tiempo y mandemos la ambulancia antes de que el parraque le traiga consecuencias terribles? Para la AEPD (y para mí), la respuesta es clara: Que vaya la ambulancia.

Recoge el Informe el cambio normativo producido por la derogación de la Ley 32/2003 que acabamos de citar, por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones , (...) cuyo art. 47.1.m) de la Ley 9/2014 prevé que los usuarios finales no puedan ejercer el derecho a impedir la identificación de su línea “cuando se trate de llamadas de emergencia a través del número 112 o comunicaciones efectuadas a entidades que presten servicios de llamadas de urgencia que se determinen mediante real decreto”. Y finalmente el art. 48.1.c) de la misma norma prevé la misma limitación respecto de los datos de localización distintos a los datos de tráfico...(...)

De nuevo, vemos otra limitación al consentimiento, pero en este caso referida a que se pueda identificar la línea desde la que se ha hecho la llamada y los datos de localización de la misma. Esto va en el mismo sentido de lo de antes: ¿necesito que me des tu consentimiento para que sepa desde qué número me llamas y en qué lugar estás cuando te está dando un parraque o lo "dejamos así como aparte" para que pueda localizarte más rápido y enviarte una ayuda que quizás pueda salvarte la vida? 



Legales, Ilegal, Elija, Elección

Volvamos a la cesión de datos, que era el tema del post, es decir: el marido de Amparo llama al 112 y pregunta al buen operador que le atiende (que puede no ser el que atendió la llamada de Amparo). Pues bien: el Informe coge el art. 11.2 de la LOPD y se plantea lo siguiente: “cabría analizar si la presencia de este familiar pudiera ser crucial para la vida del paciente, dado que podría conocer de alguna patología importante d éste que fuese necesario trasladar al personal facultativo en el tratamiento a emplear – antecedentes (cardiopatía, diabetes, etc.), alergias (penicilina, etc.)… ”. Para valorar la "crucialidad", supongamos que Amparo es alérgica a algún medicamento pero no lleva ningún documento encima que lo diga y ella, obviamente, no está en condiciones de dar esta información. El marido de Amparo es una de las pocas personas que puede facilitar este dato que, con alta probabilidad, será relevante a la hora de que el médico pueda atender el parraque de Amparo. ¿Es una urgencia vital? Pues hombre, la información es tan relevante que puede marcar el futuro de Amparo, ¿no creéis?. Por lo que la cesión estaría "amparada" en los términos que hemos visto anteriormente. ¿Caso cerrado? ... Obviamente no...


Fotos Divertidas, Gracioso

Para la AEPD ...(...) la cesión no implica la comunicación al llamante de cualquier dato de la persona atendida, y menos aún de la concreta asistencia sanitaria prestada. Entendemos que el interés vital quedaría suficientemente garantizado en la medida en que se informara al llamante si la persona ha sido efectivamente atendida por los servicios de urgencias o emergencias – sin indicar la atención médica prestada o la causa probable –, es decir, una respuesta afirmativa o negativa sobre el hecho de haber atendido a una persona concreta, así como el centro hospitalario al que ha sido trasladado; hospital ante el que el familiar o allegado podrán suministrar toda la información relativa a los antecedentes médicos que sea esencial para preservar el interés vital de la persona atendida, aportando datos de salud que pudieran ser imprescindibles para la atención sanitaria urgente y adecuada. Cualquier otra información podría ser excesiva para el cumplimiento de las finalidades previstas, en relación con el art. 4 LOPD antes citado..(...). 

Es decir, queridos amigos: Que el operador le podrá decir al marido de Amparo que sí que le han atendido y a qué centro hospitalario la llevaron; decir más que esto sería pasarse. La AEPD entiende que la información que pueda dar el marido de Amparo será relevante en el centro hospitalario, más que en la atención en la ambulancia.  



Y para terminar, el Informe se reafirma:

"En conclusión, los servicios de urgencias y emergencias podrán comunicar a las personas que llamen identificándose como familiares y allegados de otra que ha sido previamente atendida el dato de si ha sido efectivamente atendida o no, así como del centro hospitalario al que ha sido trasladado, en aplicación de los artículos 7.d) de la Directiva 1995/46/CE y art. 7.6 y 11.2.f) LOPD, concurriendo en estos supuestos la causa de interés vital del afectado. Cualquier otra información pudiera ser considerada excesiva en relación con el art. 4 LOPD".

Doctor, De Rescate, Médica, Suministro

Y hasta aquí llega el post de hoy. Espero que os haya gustado y que os haya parecido interesante. Os informo, para que os quedéis tranquilos, de que Amparo se ha recuperado del parraque y que tiene la intención de SEGUIR DANDO GUERRA CONTRA LAS TASAS, que para algo lleva una #T bien hermosa. ;-)

Muchas gracias por pasar por aquí; un saludo y hasta la próxima!


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