lunes, 11 de noviembre de 2013

La regulación de la Protección de Datos en el mundo. Ponencia del Prof. Piñar en el V Foro de la Privacidad del ISMS Forum.


Buenas tardes.


Para el post de hoy, voy a hablar del evento al que tuve el placer de asistir de nuevo de la mano de ENATIC (ya os hablé de esta asociación en otro post). Me invitaron a acudir el pasado 7 de noviembre al V Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute de ISMS Forum, que se celebró en Madrid, en el Auditorio Cuatrecasas Gonçalves Pereira, situado en el centro de la capital. La jornada duró toda la mañana y realmente la organización fue casi perfecta (y digo casi porque con tanto ponente de altura y con temarios tan interesantes, era obvio que acabaría faltando tiempo para profundizar un poco más). Aún así, debo reconocer que fue una mañana realmente amena y enriquecedora y me fui de allí con muchos conocimientos.

De entre todos los excelentes ponentes, me gustaría dar un pequeño homenaje al Profesor Jose Luis Piñar, toda una eminencia en el mundo de la privacidad y la protección de datos tanto a nivel nacional como internacional. Es la segunda vez que tengo el placer de escucharle hablar sobre estos temas y debo reconocer que si el evento cuenta con su asistencia, para mí tiene un “plus” de interés.
El profesor Piñar nos habló de las diferencias existentes entre los modelos estadounidenses y europeos sobre protección de datos y las incipientes regulaciones en este campo que están surgiendo en Latinoamérica. Así, podemos ver que en USA la privacidad sí es un Derecho Fundamental pero la protección de datos no lo es (que es lo que pasa en la mayoría de los países europeos). Entre uno y otro modelo, estarían los países de Asia- Pacífico, que recogen principio de uno y otro “formato”. Aparte de estos, están surgiendo en Latinoamérica normativas de protección de datos que beben de ambos modelos pero tímidamente tiran hacia el europeo lo que, especialmente en México, se encuentra “vigilado” por su vecino del Norte. De esta forma, a día de hoy hay leyes de protección de datos en Argentina, Chile. Colombia (curioso el caso colombiano en el que hay una amplia jurisprudencia pronunciada antes de la propia Ley), Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, Perú... En Brasil ahora mismo está en proyecto su normativa, pero se están encontrando ciertos escollos debido al tema del espionaje (parece ser que lo que pretenden nuestros hermanos brasileños es que todo el que trate datos de personas de esa nacionalidad, tenga un establecimiento en territorio brasileño, algo que es previsible que a empresas como Google le traerá algún quebradero de cabeza). Es curioso también en este país que el Derecho de Acceso (el verdadero HABEAS DATA, que señaló el Prof. Piñar), esté recogido en la Constitución Brasileña, en detrimento del Derecho a la Protección de Datos.

El caso de México también es destacable ya que tiene una Ley Federal en torno a la temática de Protección de Datos, habiendo desplazado ésta a las regulaciones estatales . La tendencia en México es que el IFAI (el órgano creado ad hoc por la Ley para estos temas), acabe enfocando sus actuaciones al ámbito de la transparencia y que se acabe creando otro organismo específico para la temática de protección de datos. El modelo mexicano presenta otras peculiaridades que me gustaría analizar en post futuros, dado su interés.

Para terminar, me gustaría compartir con vosotros otro dato curioso dado por el Prof. Piñar: de todos los países latinoamericanos que he citado antes, sólo dos, Argentina y Uruguay, tienen el nivel adecuado de protección según los estándares de la UE.

Nada más por hoy; espero que os haya gustado el post y que os haya acercado un poco al estado de la regulación de la materia de protección de datos en el mundo.

Un saludo a todos y feliz semana!








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