Buenas
tardes.
Para
el post de hoy, voy a hablar del evento al que tuve el placer de
asistir de nuevo de la mano de ENATIC (ya os hablé de esta
asociación en otro post). Me invitaron a acudir el pasado 7 de
noviembre al V
Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute
de ISMS Forum, que se celebró en Madrid, en el Auditorio
Cuatrecasas Gonçalves Pereira, situado en el centro de la capital.
La jornada duró toda la mañana y realmente la organización fue
casi perfecta (y digo casi porque con tanto ponente de altura y con
temarios tan interesantes, era obvio que acabaría faltando tiempo
para profundizar un poco más). Aún así, debo reconocer que fue una
mañana realmente amena y enriquecedora y me fui de allí con muchos
conocimientos.
De
entre todos los excelentes ponentes, me gustaría dar un pequeño
homenaje al Profesor Jose Luis Piñar, toda una eminencia en el mundo
de la privacidad y la protección de datos tanto a nivel nacional
como internacional. Es la segunda vez que tengo el placer de
escucharle hablar sobre estos temas y debo reconocer que si el evento
cuenta con su asistencia, para mí tiene un “plus” de interés.
El
profesor Piñar nos habló de las diferencias existentes entre los
modelos estadounidenses y europeos sobre protección de datos y las
incipientes regulaciones en este campo que están surgiendo en
Latinoamérica. Así, podemos ver que en USA la privacidad sí es un
Derecho Fundamental pero la protección de datos no lo es (que es lo
que pasa en la mayoría de los países europeos). Entre uno y otro
modelo, estarían los países de Asia- Pacífico, que recogen
principio de uno y otro “formato”. Aparte de estos, están
surgiendo en Latinoamérica normativas de protección de datos que
beben de ambos modelos pero tímidamente tiran hacia el europeo lo
que, especialmente en México, se encuentra “vigilado” por su
vecino del Norte. De esta forma, a día de hoy hay leyes de
protección de datos en Argentina, Chile. Colombia (curioso el caso
colombiano en el que hay una amplia jurisprudencia pronunciada antes
de la propia Ley), Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, Perú... En Brasil
ahora mismo está en proyecto su normativa, pero se están
encontrando ciertos escollos debido al tema del espionaje (parece ser
que lo que pretenden nuestros hermanos brasileños es que todo el que
trate datos de personas de esa nacionalidad, tenga un establecimiento
en territorio brasileño, algo que es previsible que a empresas como
Google le traerá algún quebradero de cabeza). Es curioso también
en este país que el Derecho de Acceso (el verdadero HABEAS DATA, que
señaló el Prof. Piñar), esté recogido en la Constitución
Brasileña, en detrimento del Derecho a la Protección de Datos.
El
caso de México también es destacable ya que tiene una Ley Federal
en torno a la temática de Protección de Datos, habiendo desplazado
ésta a las regulaciones estatales . La tendencia en México es que
el IFAI (el órgano creado ad hoc por la Ley para estos temas), acabe
enfocando sus actuaciones al ámbito de la transparencia y que se
acabe creando otro organismo específico para la temática de
protección de datos. El modelo mexicano presenta otras
peculiaridades que me gustaría analizar en post futuros, dado su
interés.
Para
terminar, me gustaría compartir con vosotros otro dato curioso dado
por el Prof. Piñar: de todos los países latinoamericanos que he
citado antes, sólo dos, Argentina y Uruguay, tienen el nivel
adecuado de protección según los estándares de la UE.
Nada
más por hoy; espero que os haya gustado el post y que os haya
acercado un poco al estado de la regulación de la materia de
protección de datos en el mundo.
Un saludo a todos y feliz semana!
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